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Document 52002AE0694

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente" (COM(2001) 425 final — 2001/0173 (COD))

DO C 221 de 17.9.2002, p. 114–120 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0694

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente" (COM(2001) 425 final — 2001/0173 (COD))

Diario Oficial n° C 221 de 17/09/2002 p. 0114 - 0120


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente"

(COM(2001) 425 final - 2001/0173 (COD))

(2002/C 221/22)

El 2 de octubre de 2001, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2002 (ponente: Sra. Thomas).

En su 391o Pleno de los días 29 y 30 de mayo de 2002 (sesión del 30 de mayo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 53 votos a favor, 40 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La propuesta de la Comisión tiene por objeto la creación de un marco para establecer un procedimiento mejorado, armonizado, uniforme y transparente para evaluar la seguridad de los alimentos y de los piensos modificados genéticamente. Sus objetivos principales consisten en proteger la salud de las personas y de los animales, establecer procedimientos comunitarios para regular los alimentos y los piensos modificados genéticamente y establecer disposiciones relativas al etiquetado de los alimentos y piensos modificados genéticamente, con el fin de ofrecer al consumidor la posibilidad real de elegir.

1.2. La propuesta de la Comisión se refiere a los alimentos y piensos que son OMG, que contengan o estén compuestos por OMG y a los que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos (artículos 3 y 16). Los alimentos y piensos "producidos a partir de un organismo modificado genéticamente" son productos en los que una proporción del producto final procede del material original modificado genéticamente. El Reglamento propuesto sí abarcaría estos alimentos y piensos. Pero no estarán cubiertos los productos producidos con un organismo modificado genéticamente, como son los alimentos o piensos producidos con ayuda de un organismo modificado genéticamente, pero en que el producto final no contenga ningún material derivado de este organismo. Esto está en consonancia con las actuales disposiciones del Reglamento sobre nuevos alimentos.

1.3. La propuesta hará posible cumplimentar una única solicitud para obtener tanto la autorización para la liberación intencional de un OMG en el medio ambiente como la autorización para el uso de este OMG en alimentos o piensos.

1.4. El actual procedimiento de autorización de los alimentos modificados genéticamente queda establecido en el Reglamento (CE) n° 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(1). Los piensos que contienen OMG se han autorizado hasta ahora de conformidad con la Directiva 90/220/CEE(2). No existe ningún procedimiento de autorización para los piensos modificados genéticamente.

1.5. La autorización concedida conforme al procedimiento establecido será válida en toda la Comunidad por un período de diez años, renovable.

2. Etiquetado

2.1. La propuesta sometida a examen amplía las actuales disposiciones sobre el etiquetado a todos los alimentos modificados genéticamente, al margen de la detectabilidad del ADN o las proteínas. Así, todos los productos sujetos a la autorización conforme al Reglamento propuesto estarían también sujetos al etiquetado obligatorio. Por lo tanto, esta propuesta acarreará el etiquetado de una serie de productos alimentarios cuyo etiquetado no es actualmente obligatorio, como los aceites muy refinados originados a partir de OMG. De la misma manera, habrían de etiquetarse varios tipos de piensos cuyo etiquetado tampoco es actualmente obligatorio.

3. Aplicación

3.1. Pueden aparecer restos diminutos de OMG en los alimentos y los piensos convencionales como consecuencia de una contaminación accidental o técnicamente inevitable. En estos casos, el alimento o el pienso no debe estar sujeto a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento propuesto. Para ello, se propone establecer un umbral del 1 % de restos diminutos de OMG por debajo del cual el etiquetado de los alimentos o de los piensos no sea obligatorio.

3.2. A fin de asegurar la aplicabilidad del Reglamento, la propuesta establece que los solicitantes deben proporcionar un método de detección que pueda utilizarse con fines de control, en especial un método de muestreo e identificación del proceso de transformación.

3.3. Se propone establecer un laboratorio comunitario de referencia encargado de poner a prueba y validar los métodos de muestreo y detección propuestos, a fin de proporcionar los medios que han de facilitar un planteamiento armonizado de los controles en toda la Comunidad.

3.4. Los Estados miembros establecerán unas sanciones eficaces para las infracciones de lo dispuesto por el Reglamento objeto de examen (artículo 44).

4. Observaciones generales

4.1. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente sobre la que trata el presente dictamen debe ser examinada en un contexto social más amplio. La moratoria todavía prácticamente en vigor en Europa en relación con la comercialización de nuevos OMG está cercana a expirar. La agricultura europea está a punto de entrar en una nueva era, la del cultivo en grandes extensiones de productos modificados genéticamente.

4.2. El Comité considera como un gran fallo el hecho de que no se utilice el tiempo restante de moratoria para llevar a cabo un debate estructurado con amplios sectores de la sociedad sobre los pros y los contras del uso de la ingeniería genética en la agricultura.

4.3. Las posturas planteadas en la sociedad en relación con la ingeniería genética son muy diferentes. No obstante, cabe señalar que los argumentos son de muy distinta naturaleza. Se establece una clara definición entre la "ingeniería genética roja" (es decir, el uso de productos modificados genéticamente en el ámbito de la medicina) y la "ingeniería genética verde" (el uso de productos modificados genéticamente en los ámbitos de la agricultura y la alimentación).

4.4. También por lo que respecta a la "ingeniería genética verde" pueden distinguirse dos corrientes de debate. La primera se refiere al despliegue de organismos modificados genéticamente en terrenos abiertos (es decir, fuera de sistemas cerrados), así como a su correspondiente uso por parte del ser humano y de los animales. La segunda corriente se refiere al uso de enzimas, vitaminas, aditivos, etc., modificados genéticamente y producidos en sistemas cerrados, en el proceso de elaboración al que se someten las materias primas agrícolas. Uno de los objetivos importantes para el CESE es que la Comisión asuma está distinción.

4.5. También en el contexto del informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente publicado recientemente sobre la transferencia genética de vegetales modificados genéticamente(3) puede observarse el deseo de los consumidores de recibir informaciones claras no sólo sobre el producto, sino también sobre la cadena de producción.

4.6. El Comité Económico y Social Europeo aprueba la iniciativa de la Comisión de combinar la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la trazabilidad y el etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de organismos modificados genéticamente, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE(4) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. El Comité considera especialmente adaptado el procedimiento único ("one door-one key"), cuya aplicación debería reforzar la seguridad y confianza de los consumidores. El CESE reconoce la necesidad de extender la legislación actual sobre los OMG a los piensos y de llevar a cabo una evaluación específica de la modificación genética en relación con sustancias tales como aditivos alimentarios, aromatizantes o aditivos para piensos, cuando han sido producidas a partir de OMG. El CESE manifiesta su preocupación por que las dos propuestas de Reglamento en la materia sólo traten de productos producidos a partir de OMG, pero no de productos producidos con OMG, lo que supone excluir de su ámbito de aplicación algunos eslabones importantes de la cadena agroalimentaria. Y, por otra parte, insta a la Comisión a que apoye campañas de información al consumidor resaltando las ventajas y los riesgos que puedan comportar los OMG, a fin de que puedan elegir con un conocimiento más completo.

4.6.1. El Comité observa que algunas partes de la propuesta son confusas y pueden dar lugar a interpretaciones equivocadas, como ocurre con el texto del considerando 15 y los artículos 3 y 16, por lo que recomienda a la Comisión que clarifique y simplifique conceptos como los contemplados en los puntos 3 y 6 del artículo 2.

4.7. La propuesta de la Comisión sobre OMG llega en un momento en que la confianza de los consumidores en la seguridad se ha visto mermada por una serie de alarmas alimentarias. La inevitable sensación de incertidumbre con respecto a productos alimentarios nuevos y desconocidos es aprovechada por los medios de comunicación. Algunos consumidores tienen ciertas dudas sobre el rigor de las pruebas de seguridad encaminadas a evaluar los riesgos para la salud humana. Además, existe una desconfianza creciente de los departamentos gubernamentales, los políticos, los periodistas, e incluso los científicos; a ello ha contribuido la lenta reacción, respecto a la crisis de la EEB. Por consiguiente, el Comité subraya la importancia de la creación efectiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, con el fin de garantizar un nivel adecuado de seguridad alimentaria. Asimismo, una clasificación y un etiquetado claros, comprensibles, precisos e informativos podrían contribuir considerablemente a disipar estas dudas. Los datos del Eurobarómetro proporcionan pruebas abrumadoras de que los consumidores desean poder identificar fácilmente los alimentos que contienen material modificado genéticamente o que han sido producidos con sustancias modificadas genéticamente. Sólo mediante el etiquetado puede garantizarse el derecho de elección de los consumidores.

4.8. Es necesario explicar más claramente la razón por la que deben etiquetarse los alimentos y los piensos que no contienen OMG pero que se han producido a partir de OMG. El Comité observa que estos productos ya habrán sido objeto de evaluaciones rigurosas de seguridad para la salud humana (incluido el riesgo de alergia). Si el objetivo de etiquetar estos productos es informar al consumidor de que dichos productos, aunque no contienen OMG, sí proceden de cultivos modificados genéticamente, y brindarle así una posibilidad de elección más amplia, habría que decirlo explícitamente. El CESE considera que esta propuesta constituye, en principio, un importante avance. Sin embargo, para los consumidores será muy difícil comprender por qué, por ejemplo, los aceites muy refinados producidos a partir de productos agrarios modificados genéticamente deberán ser etiquetados (incluso cuando la secuencia de ADN modificada no sea detectable), mientras que los productos de origen animal procedentes de animales alimentados con piensos modificados genéticamente, por el contrario, no estarán sometidos a esta obligación. El Comité considera que, para garantizar que el consumidor puede realmente elegir, es indispensable definir de la forma más transparente y clara posible el sistema de etiquetado de los OMG, incluyendo los alimentos y los piensos derivados de plantas modificadas genéticamente y los productos obtenidos con OMG, independientemente de que contengan proteínas o material genético detectable en los análisis.

4.9. El CESE pide a la Comisión que reflexione una vez más sobre el fundamento del proyecto presentado. La cuestión del uso de la ingeniería genética viene precedida por la reflexión de que sólo deberían autorizarse y utilizarse los productos que de ninguna manera perjudiquen ni al medio ambiente ni a la salud de los consumidores. De esta forma, el consumidor podría tener "confianza ciega" en todos los productos. La Comisión, no obstante, desea facilitar a los consumidores una información que les permita la libertad de elección. Se trata de algo que el Comité acoge con enorme satisfacción. Sin embargo, si, por ejemplo, los productos de origen animal procedentes de animales alimentados con piensos genéticamente modificados se excluyen de la normativa sobre etiquetado, se privará al consumidor de la libertad de elección en relación con el conjunto de la cadena de producción de un "producto de origen animal"; el consumidor no podrá darse cuenta de si en la constitución del producto que adquiere ha intervenido o no la ingeniería genética.

4.10. Los alimentos y los piensos derivados de organismos modificados genéticamente pero que no contienen ningún material modificado genéticamente (por ejemplo, ADN o proteínas) podrían fomentar prácticas ilegales o fraudes. El Comité teme que no sea suficiente confiar en la certificación de la autenticidad para evitar fraudes. Efectivamente, algunos productos derivados de cultivos modificados genéticamente, como los aceites muy refinados, tendrán una composición idéntica a la de productos no modificados genéticamente. El etiquetado y los procedimientos de detección establecidos en el Reglamento propuesto no indican claramente cómo se hará frente al fraude. El Comité considera que, para solucionar estos problemas y poder realizar un seguimiento con garantías de los productos modificados genéticamente en toda la cadena alimentaria, debe determinarse mejor un sistema eficaz de trazabilidad.

4.10.1. El Comité celebra que el Reglamento propuesto se aplique también a las importaciones procedentes de terceros países. No obstante, habrá que garantizar efectivamente que los productos importados cumplan las mismas condiciones. En aras de una competencia leal entre la UE y terceros países, los sistemas de control y etiquetado deberán ser fiables y eficaces, especialmente en el caso de los productos importados. El Comité sugiere que se establezca un marco reglamentario sobre contaminación accidental inferior al umbral establecido para los productos modificados genéticamente autorizados en terceros países pero no autorizados en la UE.

4.11. Se teme que el Reglamento propuesto conduzca a un incremento del coste para el consumidor. El Comité admite que los nuevos requisitos de etiquetado supondrán ciertos costes para el producto final, pero es consciente de que las ventajas para los consumidores recaban una amplia opinión favorable del público en general, como se desprende, por ejemplo, de la encuesta Eurobarómetro(5) realizada en 2001. No obstante, el Comité propone que la Comisión lleve a cabo un análisis de impacto regulador para determinar el coste de la trazabilidad, segregación y etiquetado.

4.12. El CESE considera que la autorización de vegetales modificados genéticamente sin una normativa clara en materia de responsabilidades constituiría una seria deficiencia. Hoy por hoy ya puede preverse que se presentarán demandas ante los tribunales. Por ejemplo, si a un terreno explotado de acuerdo con el Reglamento de la UE sobre agricultura ecológica llegara polen modificado genéticamente, ello significaría que el agricultor en cuestión ya no estaría autorizado a comercializar sus productos como "ecológicos", ya que éstos contendrían componentes (aunque hubieran llegado indirectamente) modificados genéticamente. En consecuencia, estaríamos claramente ante un perjuicio económico por el que, a falta de una normativa clara sobre responsabilidades, no se podría hacer responsable a nadie. El CESE considera inadmisible que no se haya adoptado una normativa clara en materia de responsabilidades.

5. Observaciones específicas

5.1. El Comité reconoce la necesidad de establecer un umbral razonable para los restos diminutos de materiales modificados genéticamente que aparezcan en alimentos cultivados tradicionalmente (es decir, sin OMG). Asimismo, considera que el nivel del 1 % se corresponde actualmente con el umbral que se aplica a otras sustancias y con lo que es técnicamente factible (artículos 5 y 18). No obstante, la situación debería revisarse constantemente a medida que mejoren los métodos de detección, de modo que los límites puedan ajustarse al umbral de detectabilidad.

5.2. Respecto de la definición y establecimiento de umbrales máximos de contaminación para los alimentos y piensos, el Comité considera necesario fijar un método de análisis normalizado y reconocido a nivel comunitario e internacional que sirva de referencia. En consecuencia, el Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer un laboratorio comunitario de referencia encargado de poner a prueba y validar los métodos de muestreo y detección propuestos. Efectivamente, considera que la eficacia de la aplicación y gestión del etiquetado y de la trazabilidad de los organismos modificados genéticamente que se proponen dependerá de la eficacia y armonización del enfoque que se adopte en la Comunidad (artículo 33).

6. Conclusión

6.1. El Comité Económico y Social Europeo aprueba, en líneas generales, la iniciativa presentada por la Comisión con objeto de esclarecer y ampliar el marco reglamentario actual. Se están cosechando cultivos modificados genéticamente en ciertas partes del mundo, como Estados Unidos, China y Argentina. En Europa, donde está en vigor una moratoria sobre la autorización para comercializar nuevos OMG, la mayoría de los ciudadanos desea evitar los alimentos modificados genéticamente. El Comité observa que el principal objetivo de la propuesta consiste en proteger la salud humana y el bienestar de los animales, así como los intereses de los consumidores (artículo 1). No obstante, la propuesta trata de la autorización para el uso y consumo y del etiquetado de los productos que habrán sido objeto previamente de una rigurosa evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente. Los nuevos reglamentos aumentarán la transparencia al promover el etiquetado de los alimentos modificados genéticamente en la cadena alimentaria y fomentarán la elección del consumidor. En particular, se acoge muy favorablemente la extensión de los controles reguladores a los piensos.

6.2. No obstante, el CESE considera que el etiquetado de los productos modificados genéticamente debería extenderse a todos los alimentos y piensos producidos a partir de OMG, es decir, a los productos elaborados con ayuda de auxiliares tecnológicos modificados genéticamente, como las enzimas, así como con enzimas no modificadas genéticamente pero que hayan sido producidas a partir de microorganismos modificados genéticamente. Esta extensión del etiquetado permitirá a los consumidores ser plenamente conscientes de las aplicaciones de la ingeniería genética en toda la cadena alimentaria y realizar su elección con mayor conocimiento de causa.

6.3. El CESE acoge favorablemente la propuesta consistente en etiquetar como productos modificados genéticamente los alimentos y piensos cuyo contenido accidental de material modificado genéticamente sea igual o superior al 1 %. Asimismo, recomienda que se adopte una serie de normas aplicables a los productos importados modificados genéticamente que hayan sido aprobados en su país de origen pero no en la UE. El CESE opina que, en el futuro, muchos consumidores considerarán como "productos de calidad" aquellos productos en cuyo proceso de producción y en el conjunto de la cadena de producción no se rebase el umbral del 1 % de OMG, como ocurre, por ejemplo, con determinados productos regionales, huevos biológicos o productos ecológicos.

6.4. El Comité también recomienda que se establezca claramente la necesidad de etiquetar los productos alimentarios derivados de productos modificados genéticamente pero que no contienen OMG. Si la principal razón para etiquetar estos productos alimentarios es aumentar la aceptabilidad social y política de los alimentos procedentes de cultivos modificados genéticamente, este argumento debería exponerse explícitamente. La introducción del etiquetado podría ir acompañada de una iniciativa paralela para explicar a los consumidores la diferencia entre alimentos elaborados "con" OMG y alimentos elaborados "a partir de" OMG.

6.5. El Comité sugiere que se evalúe la vulnerabilidad del sistema propuesto con respecto a las posibilidades de fraude y se examine la cuestión más amplia de la aplicación. Esto se aplica especialmente a la propuesta de etiquetar los productos alimentarios procedentes de cultivos modificados genéticamente pero en los que no se pueda detectar la presencia de ADN o de proteínas modificadas genéticamente.

6.5.1. Los consumidores tienen derecho, y exigen, que las normas de seguridad de los alimentos sean cada vez más estrictas en la cadena alimentaria. El Comité considera que para responder al desafío de las demandas de los consumidores es primordial el papel que desempeña la industria europea garantizando la puesta en el mercado de productos seguros y de calidad, así como promoviendo la investigación y métodos de evaluación adecuados. Las industrias europeas, sometidas a estrictos controles, tienen que facilitar una información veraz, transparente y completa, por lo que, teniendo en cuenta los riesgos y ventajas que puede comportar la utilización de los OMG, pueden ofrecer la mejor opción para el consumidor.

Bruselas, 30 de mayo de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Véase el Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo sobre alimentos e ingredientes alimentarios nuevos", DO C 108 de 19.4.1993, p. 8.

(2) Véase el Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente", DO C 407 de 28.12.1998, p. 1.

(3) "Genetically modified organisms (GMO): The significance of gene flow through pollen transfer" (Organismos modificados genéticamente (OMG): Importancia del flujo genético mediante transferencia de polen), Informe Medioambiental n° 28, Agencia Europea de Medio Ambiente.

(4) Véase el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE", aprobado el 21 de marzo de 2002.

(5) Eurobarómetro 55.2 "Europeans, Science and Technology", diciembre de 2001, Comisión Europea, DG de Investigación.

ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social

Las propuestas de enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate:

Punto 4.6

Suprímase la siguiente frase: "El CESE manifiesta su preocupación por que las dos propuestas de Reglamento en la materia sólo traten de productos producidos a partir de OMG, pero no de productos producidos con OMG, lo que supone excluir de su ámbito de aplicación algunos eslabones importantes de la cadena agroalimentaria."

Exposición de motivos

Si hubiera que etiquetar los productos que no contienen OMG detectables, ello podría dar lugar a fraudes; además, se daría la impresión de que, tratándose de productos idénticos, hay diferencias en materia de seguridad de los alimentos, lo cual no es cierto.

Resultado de la votación

Votos a favor: 46, votos en contra: 55, abstenciones: 1.

Punto 4.8

Suprímase la siguiente frase al final del apartado: "El Comité considera que, para garantizar que el consumidor puede realmente elegir, es indispensable definir de la forma más transparente y clara posible el sistema de etiquetado de los OMG, incluyendo los alimentos y los piensos derivados de plantas modificadas genéticamente y los productos obtenidos con OMG, independientemente de que contengan proteínas o material genético detectable en los análisis."

Exposición de motivos

Si hubiera que etiquetar los productos que no contienen OMG detectables, ello podría dar lugar a fraudes; además, se daría la impresión de que, tratándose de productos idénticos, hay diferencias en materia de seguridad de los alimentos, lo cual no es cierto.

Resultado de la votación

Votos a favor: 42, votos en contra: 54, abstenciones: 1.

Punto 4.9

Suprímanse las siguientes frases al final del apartado: "De esta forma, el consumidor podría tener 'confianza ciega' en todos los productos. La Comisión, no obstante, desea facilitar a los consumidores una información que les permita la libertad de elección. Se trata de algo que el Comité acoge con enorme satisfacción. Sin embargo, si, por ejemplo, los productos de origen animal procedentes de animales alimentados con piensos genéticamente modificados se excluyen de la normativa sobre etiquetado, se privará al consumidor de la libertad de elección en relación con el conjunto de la cadena de producción de un 'producto de origen animal'; el consumidor no podrá decidir si en la constitución del producto que adquiere ha intervenido o no la ingeniería genética."

Exposición de motivos

Una vez más, se hace referencia injustificadamente a la seguridad de los alimentos y, además, se exige el etiquetado de un número mayor de productos cuyos análisis no permiten detectar la presencia de OMG. Esto entraña un incremento de los precios, induce al fraude y da lugar a distorsiones de la competencia, porque en las importaciones no se pueden efectuar controles efectivos.

Resultado de la votación

Votos a favor: 43, votos en contra: 58, abstenciones: 1.

Punto 5.1

Sustitúyase la última parte del punto, que comienza con "Asimismo, considera que el nivel del 1 % ...", por la siguiente frase: "El CESE propone que se reconsidere con más detenimiento el umbral del 1 % y que cualquier nuevo umbral que se adopte permita el cultivo de productos que no contienen OMG sin necesidad de medidas que entrañen un incremento de los precios en circunstancias prácticas de producción."

Exposición de motivos

Se da la impresión, erróneamente, de que se trata de sustancias peligrosas, cuando los productos que contienen OMG cumplen todos los requisitos de seguridad. Debe quedar claro que si se adopta un umbral inferior al 1 %, en la práctica ya no será posible cultivar productos que no contienen OMG sin que los costes de éstos provoquen un aumento excesivo de los precios.

Resultado de la votación

Votos a favor: 36, votos en contra: 54, abstenciones: 6.

Punto 6.2

Suprímase.

Exposición de motivos

Una ampliación del etiquetado como la que se propone es totalmente innecesaria porque de ninguna manera pueden detectarse OMG. Lo único que se conseguiría es aumentar la susceptibilidad frente al fraude. Además, en el contexto de la OMC no es sostenible un etiquetado así.

Resultado de la votación

Votos a favor: 41, votos en contra: 57, abstenciones: 1.

Punto 6

Añádase un nuevo párrafo al punto 6: "Los productores comunitarios de productos sin OMG no deben verse sometidos a una carga adicional como resultado de la normativa sobre el etiquetado y el cultivo de productos que contienen OMG. Esto implica que el umbral por encima del cual se exige el etiquetado debe ser suficientemente alto para que en circunstancias normales de producción no sea necesario adoptar medidas especiales para mantenerse por debajo del umbral de etiquetado."

Exposición de motivos

Es preciso incluir esta conclusión para evitar que el cultivo de productos sin OMG se vea amenazado por el cultivo de productos con OMG. Por un lado, es posible que sea necesario adoptar medidas que entrañen un aumento de los precios; por otra parte, se corre el riesgo de producir menos cosechas si un producto ha de etiquetarse como consecuencia de un cruce con productos que contienen OMG. Esto último ocurriría, por ejemplo, en el momento en que un producto biológico ya no pueda venderse como tal por rebasarse el umbral de etiquetado. Dependiendo de la evolución del mercado, podría producirse una disminución de cosechas de productos "no biológicos" que no contengan OMG.

Resultado de la votación

Votos a favor: 38, votos en contra: 54, abstenciones: 3.

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