Dette dokument er et uddrag fra EUR-Lex
Dokument JOC_2002_203_E_0145_01
Proposal for a Council Decision establishing the position to be adopted on behalf of the Community in the Food Aid Committee (COM(2002) 219 final)
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se fija la postura que ha de adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el Comité de ayuda alimentaria [COM(2002) 219 final]
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se fija la postura que ha de adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el Comité de ayuda alimentaria [COM(2002) 219 final]
DO C 203E de 27.8.2002, s. 145-145
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se fija la postura que ha de adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el Comité de ayuda alimentaria /* COM/2002/0219 final */
Diario Oficial n° 203 E de 27/08/2002 p. 0145 - 0145
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se fija la postura que ha de adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el Comité de ayuda alimentaria (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo internacional sobre los cereales de 1995 se compone de dos partes: el Convenio sobre el comercio de cereales (1995) y el Convenio sobre ayuda alimentaria (1999). El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 se renegoció y se extiende hasta julio de 2002. El actual Convenio no precisa cambios, por lo que la prórroga puede hacerse efectiva mediante decisión del Comité de ayuda alimentaria. El Convenio sobre el comercio de cereales de 1999 se prorrogó por un período de dos años en 2001. Este Convenio expirará en junio de 2003, aunque puede ser prorrogado por un máximo de dos años. Consecuencias financieras La contribución de la Comunidad al presupuesto administrativo del Acuerdo internacional sobre los cereales, que abarca ambos Convenios, está consignada en la partida B2-8210 del presupuesto de la Unión Europea. Conclusiones La Comisión propone al Consejo que la autorice a votar en nombre de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo XXV del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, a favor de la prórroga de este Convenio por el período de 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2004. Ello siempre y cuando el Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 o un nuevo Convenio que lo sustituya siga en vigor hasta el final de la prórroga. La prórroga de dos años se considera oportuna a fin de que los negociadores de la Comunidad ante la OMC dispongan de margen de maniobra suficiente para alcanzar los objetivos presentados por la Unión con respecto a la ayuda alimentaria. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se fija la postura que ha de adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el Comité de ayuda alimentaria EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181, en conjunción con el apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ... de ..., p. ... Considerando lo siguiente: El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo. Este Convenio estará en vigor hasta el 30 de junio de 2002, salvo si el Comité de ayuda alimentaria decide prorrogarlo por un período máximo de dos años. Prorrogar este Convenio favorece los intereses de la Comunidad, por lo que resulta oportuno que la Comisión, que representa a la Comunidad en el Convenio sobre ayuda alimentaria, sea autorizada por Decisión del Consejo a votar a favor de la prórroga. DECIDE: Artículo único 1. La Comunidad Europea está a favor de que el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 se prorrogue por un período adicional de dos años. 2. Se autoriza a la Comisión a declarar esta postura ante el Comité de ayuda alimentaria. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Ámbito político: Aspectos exteriores de determinadas políticas comunitarias Actividad: Acuerdos internacionales en materia agrícola Denominación de la medida: Contribución de la comunidad al consejo internacional de los cereales 1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN: Artículo B7-821: Acuerdos internacionales en materia agrícola 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 0,517 millones de EUR por año en CC. 2.2. Período de aplicación: 1.7.2002 al 30.6.2004 2.3. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras X Propuesta compatible con la programación financiera existente. 2.4. Incidencia financiera en los ingresos: X Ninguna implicación financiera (se refiere a los aspectos técnicos de la aplicación de una medida). 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 181 del Tratado, en conjunción con el apartado 3 del artículo 300. Decisión 96/88/CE del Consejo, de 27.1.1996 (DO L21, de 27.1.1996) y Decisión 2001/C 195/01 del Consejo (DO C 195, de 11.07.2001) 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1. Necesidad de una intervención comunitaria Dada su importancia económica, especialmente en el sector agrícola, la CE debe estar representada en los acuerdos internacionales en materia agrícola, que constituyen un medio de seguir la evolución mundial del sector y defender los intereses comunitarios en relación con los productos considerados. Las contribuciones de la CE en su calidad de miembro permiten al Consejo internacional de los cereales alcanzar sus objetivos. Este Consejo, que se ocupa de gestionar el Acuerdo, esto es, el Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 y el Convenio de 1999 sobre ayuda alimentaria de 1999, impulsa los objetivos de los mismos, a saber, la cooperación internacional, el intercambio de información estadística, la previsión de las tendencias del mercado, etc. y, en el caso del Convenio sobre ayuda alimentaria, la garantía de que la Unión Europea pueda asegurar a los países en desarrollo una ayuda alimentaria mínima. Por ello, interesa a la CE ser parte en el Acuerdo. Las contribuciones de los miembros son anuales y la CE ha de hacerlas mientras sea parte en el Acuerdo. No cabe duda de que si la CE tuviera que desarrollar por su cuenta la misma actividad que desempeña el CIC, el coste total sería muy superior al coste de su contribución en calidad de miembro. 5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria La CE paga una cuota anual en su calidad de miembro del Consejo internacional de los cereales. La cuota ha de pagarse mientras la CE sea parte signataria en el Acuerdo. La Comisión Europea y los Estados miembros participan plenamente en las actividades del CIC y gozan de todas las ventajas de la condición de miembro. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1. Incidencia financiera total en la Parte B 0,517 millones de EUR por año en CC (cifra aproximada al 3er. decimal). 6.2. Cálculo Los gastos que conlleva la aplicación de ambos convenios se sufragan mediante las cuotas anuales de todos los miembros del Convenio sobre los cereales. La cuota que cada miembro debe abonar en cada ejercicio es proporcional al número de votos que le correspondan en el total de votos de los miembros. El número de votos de cada miembro se establece, en función de la composición del Consejo, en el momento en que se aprueba el presupuesto del correspondiente ejercicio. El total de votos del convenio es de 2000, de los cuales 443 corresponden a la UE. El coste es de 443 x 640 £ = 283 520 £ (esto es, 450 210,40 EUR).La diferencia frente a la provisión que se indica en el apartado 6.1 se destina a cubrir las fluctuaciones de la libra esterlina y una posible modificación de los votos. 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> * Las necesidades en materia de recursos humanos y administrativos se cubrirán con cargo a la dotación financiera asignada a la DG responsable de la gestión con ocasión del procedimiento de asignación anual. Las cifras corresponden al gasto total durante 12 meses. 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1. Sistema de seguimiento Los servicios de la Comisión tomarán parte activa en los Comités de gestión y en el Consejo internacional de los cereales, responsables de determinar las contribuciones al presupuesto. Se elabora un informe de las reuniones y las decisiones adoptadas, que queda a disposición de los miembros. 8.2. Forma y periodicidad de la evaluación prevista Dado el carácter específico de la intervención que se propone (prórroga de una contribución de la Comunidad al presupuesto administrativo del Acuerdo internacional sobre los cereales) y lo relativamente limitado del importe, no parece que esté justificado realizar una evaluación externa. La pertinencia y conveniencia de seguir contribuyendo al presupuesto administrativo de este acuerdo serán objeto de una evaluación interna a intervalos regulares, a través de la participación activa de la Comisión en los comités de gestión y en el Consejo internacional de los cereales. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Los abonos se harán sólo directamente en la cuenta bancaria del CIC previa solicitud escrita y una vez comprobado que el importe solicitado coincide con el aprobado por el Consejo internacional de los cereales.