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Document 52000IE0591

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de un Comité de protección social»

DO C 204 de 18.7.2000, p. 55–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000IE0591

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de un Comité de protección social»

Diario Oficial n° C 204 de 18/07/2000 p. 0055 - 0056


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de un Comité de protección social"

(2000/C 204/12)

El 24 de mayo de 2000, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de mayo de 2000 (ponente: Sra. Cassina).

En su 373er Pleno de los días 24 y 25 de mayo de 2000 (sesión del 24 de mayo) el Comité Económico y Social ha aprobado por 111 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción: contenido de la propuesta

1.1. Tras la "Comunicación de la Comisión - Una estrategia concertada para modernizar la protección social", publicada el 14 de julio de 1999(1), y tras las Conclusiones del Consejo de Asuntos Sociales del 29 de noviembre de 1999 y del Consejo de 17 de diciembre de 1999, que incorporaron los principales aspectos de dicha propuesta, la Comisión acaba de publicar una propuesta de Decisión del Consejo "relativa a la creación de un Comité de protección social"(2) que debería llamarse "Comité europeo de protección social (CEPS)".

1.2. En el dictamen elaborado sobre la Comunicación de julio de 1999(3), el CES insistía mucho en la necesidad de desarrollar instrumentos que permitan la participación de todos los interesados y subrayaba que no podrán modernizarse (ni mejorarse) los sistemas de protección social si no se logra un alto grado de consenso tanto a nivel nacional como a escala comunitaria. En particular, el CES solicitaba que el grupo de funcionarios de alto nivel de los Estados miembros encargado de la gestión del proceso relacionado con la estrategia concertada de modernización establezca procedimientos que impliquen en el proceso a los interlocutores sociales y a los demás organismos e instituciones que representan los intereses de los diversos sectores de la sociedad.

1.3. En la propuesta de decisión objeto del presente dictamen se propone denominar al grupo de funcionarios de alto nivel "Comité europeo de protección social" (CEPS). Su composición y sus funciones aparecen esbozadas del siguiente modo:

a) El CEPS estará compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión;

b) las tareas del CEPS serán, entre otras (art. 1 de la propuesta de Decisión):

- hacer un seguimiento de las políticas de los Estados miembros;

- facilitar el intercambio de información, experiencia y buenas prácticas entre los Estados miembros y la Comisión;

- preparar un informe anual sobre la protección social que deberá presentar al Consejo, en el que se describan los avances en la consecución de los objetivos establecidos por el Consejo;

c) a petición del Consejo o de la Comisión, el Comité podrá preparar otros informes o dictámenes o efectuar cualquier otra labor dentro de su ámbito de competencia;

d) cuando sea apropiado, el Comité colaborará con otros organismos y comités que se ocupen de cuestiones relacionadas con la política social y económica;

e) el Comité establecerá los contactos apropiados con los interlocutores sociales.

1.4. El Comité considera que la propuesta de la Comisión va en la dirección adecuada, pero debería precisarse. El Comité realiza los siguientes comentarios.

2. Observaciones

2.1. El CES aprecia que, en la exposición de motivos, la Comisión confirme su propósito de basarse en tres grandes ejes para establecer la cooperación dentro de la estrategia concertada: el grupo de funcionarios de alto nivel (el futuro CEPS), el uso sistemático del informe sobre la protección social en Europa y la participación de todos los agentes pertinentes, lo que se corresponde exactamente con el enfoque recomendado por el CES en su anterior dictamen sobre la "estrategia concertada".

2.2. No obstante, el CES expresa reservas sobre el texto de la propuesta de decisión en sí ya que las referencias a los tres ejes mencionados están poco o nada desarrolladas y, sobre todo, no se propone mecanismo alguno para garantizar los contactos entre los interlocutores sociales (sólo se menciona que el Comité "establecerá los contactos adecuados" con ellos; art. 1.4.). El CES sugiere que el apartado 4 del artículo 1 se aclare añadiendo el siguiente texto: "sobre todo mediante procedimientos de información y consulta y la posibilidad de que delegaciones de los interlocutores sociales participen en algunas de sus reuniones".

2.2.1. Asimismo, es preciso que, a nivel nacional, los gobiernos de los Estados miembros garanticen procedimientos y centros de información, consulta y participación de los agentes sociales, con objeto de establecer una implicación constante de éstos en las reflexiones y las actividades que deberán llevar a cabo los representantes nacionales del CEPS.

2.3. El CES valora positivamente la redacción del apartado 3 del artículo 1, que establece que el CPES "colaborará con otros organismos y comités que se ocupen de cuestiones relacionadas con la política social y económica", ya que considera que el CES tiene exactamente el perfil descrito en el texto y confirma su plena disponibilidad para poner su experiencia a disposición del CEPS.

2.3.1. Por su parte, el CES seguirá atentamente la constitución definitiva del CEPS y sus futuros trabajos; en especial, solicitará información sistemática sobre las actividades del CEPS con objeto de poder aportar su contribución, ya sea mediante dictámenes de iniciativa e informes, ya sea a través de las organizaciones de origen de sus miembros, que, llegado el caso, solicitarían a sus organizaciones que actuasen a nivel nacional o europeo.

2.4. Asimismo, el CES recomienda que, dentro de la cooperación con las diversas instituciones, el CEPS preste una atención especial a las relaciones con el PE, que ha demostrado su voluntad de contribuir permanentemente a la "estrategia concertada para modernizar la protección social".

2.5. El CES lamenta asimismo que la necesidad de asociar a esta estrategia a los países candidatos a la adhesión no sea objeto del más mínimo comentario y desea vivamente que el propio CEPS añada esta cuestión clave a las prioridades de su trabajo y se declara dispuesto a poner a disposición del CEPS la experiencia obtenida en sus relaciones con los agentes socioprofesionales de dichos países.

2.6. El CES insiste en la necesidad de que el trabajo del CEPS se base en una documentación cuidadosamente establecida que se difunda ampliamente y sea objeto de debate. En este sentido, subraya el papel clave de la Comisión, que se encargará de las funciones de secretaría del CEPS, así como la importancia del informe anual mejorado sobre la protección social en Europa, que constituirá un instrumento esencial de la estrategia concertada.

2.7. Sin perjuicio de las decisiones que el CEPS tome dentro de su autonomía, el CES subraya la necesidad de que los informes anuales aborden los cuatro objetivos de la estrategia, así como la integración, objetivos que deberán perseguirse conjuntamente y sin dar prioridad a unos respecto a otros. Los cuatro objetivos (hacer que trabajar sea rentable y garantizar unos ingresos seguros, conseguir pensiones seguras y sistemas de pensiones viables, promover la inclusión social y garantizar una atención sanitaria viable y de alta calidad) están íntimamente ligados y el avance en uno de ellos comportará necesariamente avanzar hacia la consecución de los demás.

2.8. El CES observa que la Comisión se encargará de las labores de secretaría del CEPS (apartado 2 del artículo 3). En este sentido, el CES expresa su preocupación por la diferencia entre las aspiraciones señaladas al esbozar la estrategia y los recursos disponibles. Los recursos materiales y humanos dedicados son exiguos: la ficha financiera propone, en el punto 10.1, dos puestos de trabajo, esto es, dos funcionarios de grado A a 0,6 de jornada y un funcionario de grado C a 0,8 de jornada; también se prevén los recursos humanos adicionales (punto 10.2), pero, nuevamente, se trata sólo de dos personas con un máximo de dos veces el coste anual por unidad de 108000 euros.

2.8.1. El CES considera que el conjunto de los recursos previstos es extremadamente reducido en relación con las tareas que se supone debe cumplir el CEPS, e insta a la Comisión a revisar tales previsiones. El CEPS deberá desarrollar una tarea considerable y, por ejemplo, deberá poder solicitar estudios y análisis de gran calidad, proceder a audiencias y, llegado el caso, realizar misiones sobre el terreno (más allá de las dos reuniones anuales en los Estados miembros que ejerzan la presidencia) para establecer las bases de la evaluación comparativa.

Bruselas, 24 de mayo de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

(1) COM(1999) 347 final.

(2) COM(2000) 134 final.

(3) CES 238/2000.

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