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Document 52000IE0586

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El papel de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de la Unión Europea»

    DO C 204 de 18.7.2000, p. 29–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000IE0586

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El papel de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de la Unión Europea»

    Diario Oficial n° C 204 de 18/07/2000 p. 0029 - 0034


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre "El papel de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de la Unión Europea"

    (2000/C 204/07)

    El 21 de octubre de 1999, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió emitir un dictamen de iniciativa sobre "El papel de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de la Unión Europea".

    La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2000 (ponentes: Sra. Borrego Izquierdo y Sra. Sánchez Miguel a partir de la decisión de la Sección de 19 de abril de 2000).

    En su 373er Pleno de los días 24 y 25 de mayo de 2000 (sesión del 24 de mayo) el Comité Económico y Social ha aprobado por 109 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres ha sido y sigue siendo un objetivo internacional, comunitario y nacional, que tuvo su primer reconocimiento escrito en la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas de 1946. A partir de ese momento se han sucedido numerosas actuaciones, políticas y normas que han tenido por objeto la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, como el Tratado de Roma de 1957(1) y el reciente Tratado de Amsterdam de 1997, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, pasando por los distintos Planes de Igualdad(2).

    1.2. La Unión Europea cuenta con una política en materia de mujer rural que, hasta después de la aprobación de la Agenda 2000, no se aplicaba de forma práctica en su totalidad. Cabe destacar como normativa aplicable a la misma: la política de desarrollo rural que contempla el apartado de la Agenda 2000 dedicado a la PAC, la reforma de la PAC decidida en el Consejo Europeo de Berlín los días 24 y 25 de marzo de 1999(3), el Reglamento (CE) n° 1257/99 del Consejo de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del FEOGA al desarrollo rural, y el Reglamento (CE) n° 1260/99 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

    2. Objetivos del Dictamen

    2.1. Por medio de este dictamen se pretende aportar una visión más clara de la situación y el papel que desempeña la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea, dada la escasa atención que se ha otorgado al efecto de la diversificación sobre la oferta de puestos de trabajo para la mujer rural, así como al tratamiento de las diferentes necesidades de empleo y formación de las mujeres en las estrategias de desarrollo rural.

    2.2. Debido a que no se han encontrado datos actualizados, fundamentalmente estadísticos, partimos de la determinación de situaciones, necesidades y aspiraciones reales de la mujer rural para la consecución de un doble objetivo: identificar y poner de relieve las experiencias de mujeres de las zonas rurales de la UE en relación con la formación e inserción rural y los obstáculos que encuentran en la participación en el trabajo remunerado y en la economía formal.

    2.3. Del mismo modo, se pretende proponer soluciones idóneas para el reconocimiento del importante papel que desempeña la mujer en el desarrollo sostenible de las zonas rurales, así como de posibles vías de mejora de su situación profesional, política, económica y social.

    3. Mujer rural y desarrollo rural en la Unión Europea

    3.1. La mujer como pieza clave del desarrollo rural

    3.1.1. Los datos disponibles acerca de la mujer rural se centran, por una parte, en la mujer agricultora y, por otra, en el cuidado de los hijos, pero el concepto de "mujeres rurales" no es sinónimo de "agricultoras". Aunque estas últimas constituyen un considerable porcentaje de las mujeres que viven y trabajan en las zonas rurales dependientes de la agricultura, el interés de este Dictamen es más amplio, ya que trata de abordar cuestiones que se refieren al desarrollo y diversificación integrales de las zonas rurales.

    3.1.2. La noción de "agricultura" abarca la de la mujer que trabaja en la agricultura, ya sea titular de la explotación, cotitular o cónyuge de un agricultor que trabaja a tiempo completo o a tiempo parcial en la explotación. Si vemos las estadísticas, representan en la actualidad una tercera parte de la población activa agrícola, ya que del 34 % del total, sólo un 10 % son titulares de explotaciones, aunque la proporción de mujeres jefes de explotación varía según los Estados miembros. Cabe distinguir dos grupos de países: los que padecen retrasos estructurales tienen por lo general un porcentaje de mujeres titulares superior al promedio comunitario, y los que disponen de una agricultura especializada e intensiva tienen, por lo general, un porcentaje inferior.

    3.1.3. El nuevo Reglamento sobre el Desarrollo Rural (1257/99) integra gran parte de los principios de la Conferencia de Cork de 1996, entre los que pueden citarse la exigencia de una política de desarrollo rural sostenible, una respuesta multidisciplinar y multisectorial -y, en consecuencia, un enfoque integrado y una estrategia de intervención con soluciones diversificadas-, la garantía de una utilización correcta de los recursos naturales y una más amplia subsidiariedad y participación, mediante la implicación de las entidades locales.

    3.1.4. Cabe destacar la labor fundamental que la mujer rural puede desempeñar en el conjunto de medidas que el citado Reglamento contiene en su artículo 33(4), en la política agroambiental, en la Agenda 2000 y en la reciente reforma de la PAC.

    3.1.5. Dada la diversidad de áreas rurales en la Unión Europea, la política de desarrollo rural debe seguir el principio de subsidiariedad o complementariedad basado en la cooperación de todos los niveles implicados: local, regional, nacional y europeo.

    3.1.6. Debe ponerse de manifiesto el carácter multifuncional de la agricultura, cuyo concepto se basa en la Declaración del Consejo Europeo de Luxemburgo celebrado los días 12 y 13 de diciembre de 1997.

    3.1.7. El reto es desarrollar, con un enfoque integrado, una agricultura multifuncional que sea capaz de impulsar el desarrollo de los espacios rurales y de sus habitantes. Pero, en este proceso basado en los recursos locales, no todas las áreas rurales disponen de las mismas oportunidades para su evolución; cada una presenta su propio perfil y unas características endógenas que deben servir de base para la puesta en marcha de los proyectos locales(5).

    3.1.8. La plurifuncionalidad es inherente al mundo rural. Hemos de asumir sin temores la necesidad de conjugar políticas agrarias y de desarrollo rural como parte de un todo indivisible, ya que, si bien es cierto que la actual espina dorsal del mundo rural es la agricultura, en un futuro más o menos lejano podrían invertirse los términos, sobre todo para las regiones más deprimidas, y sólo podrán hacer frente al reto de la competitividad aquellos que hayan sabido reestructurar sus explotaciones y diversificar su economía, creando un tejido empresarial fuerte, capaz de dar respuestas a las necesidades de la población, en el que la mujer tenga un papel de especial relevancia como corresponde a su condición de piedra angular de una población sostenible.

    3.2. Cambios en la Europa rural

    3.2.1. El mundo rural se encuentra sometido a grandes cambios y transformaciones que se reflejan en su profunda reestructuración: reducción del número de agricultores, envejecimiento y despoblación y pérdida de identidad cultural.

    3.2.2. Aunque en los últimos años se ha producido una mejora notable de infraestructuras y equipamientos en el mundo rural, continúan perdiendo población zonas que, en muchos casos, ya estaban muy despobladas, con el agravante de que los sectores más jóvenes y dinámicos son los más difíciles de retener.

    3.2.3. Las causas de este fenómeno se encuentran en las menores expectativas de renta y empleo en algunos casos, en la mayor dificultad de acceso a equipamientos y servicios educativos, sanitarios, culturales y de ocio, entre otros, y en el insuficiente aprecio social por la actividad agraria y el mundo rural, así como en los problemas de socialización con los que muchas mujeres se enfrentan.

    3.2.4. La creciente incorporación de las mujeres al trabajo remunerado también está afectando a las zonas rurales, a la vez que empiezan a ser frecuentes las iniciativas de reactivación promovidas por mujeres, de forma que cada vez es más necesario contar con ellas como agentes de dinamización social y económica, y cualquier intervención destinada a la reactivación de zonas desfavorecidas y al fomento del desarrollo local exige tener en cuenta las condiciones que favorezcan la permanencia y el retorno de las mujeres.

    4. Educación y formación

    4.1. Un importante factor de desarrollo lo encontramos en la educación y la formación de las personas insertas en el medio rural. Tanto es así que se considera la educación y la formación como uno de los principales pilares del desarrollo futuro de la Unión Europea. Así lo ha reconocido el Consejo de la Unión Europea al afirmar, en el Libro Blanco sobre la política social europea, que la inversión en educación y formación es uno de los requisitos esenciales para la competitividad de la Unión y para la cohesión de nuestras sociedades.

    4.2. La importancia de la formación como fuente de desarrollo en todos los sectores de la actividad económica, aunque generalmente reconocida, adquiere el rango de primera necesidad en el medio rural, donde se erige como base sobre la que edificar su futuro desarrollo, tanto por los cambios a los que está sometido como por sus peculiaridades socioeconómicas.

    4.3. De acuerdo con el Documento Informativo "El papel de las mujeres en la vida económica y social y, en particular, su integración en el mercado de trabajo", "la formación y la orientación profesional deberán tener en cuenta las especificidades de género y apoyarse en infraestructuras suficientemente articuladas en el territorio. La formación de las mujeres deberá no sólo prever los aspectos más estrechamente ligados a la formación laboral, sino también tener siempre presentes los objetivos de formación general y básica, para permitir, por un lado, satisfacer las posibles carencias en la formación general (analfabetismo funcional) y, por otro, garantizar, además del objetivo de fomentar la adaptación al puesto de trabajo, el desarrollo de la conciencia de las propias capacidades reales y potenciales".

    4.4. En el marco de la dualidad de sistemas de formación gestionados por algunos de los Estados miembros, el gran problema existente es que las mujeres que viven en las zonas rurales, fundamentalmente por razones de edad, no pueden acceder a una formación profesional reglada, que permite la concesión de una titulación oficial, e incluso las que pueden recibir una formación profesional ocupacional no obtienen más que certificados de aptitud para desempeñar un puesto de trabajo, sin que dicha formación tenga reconocimiento oficial. Además, debe destacarse la escasez de materias en las que se forma a la mujer rural, poniendo de relieve la necesidad de formación en todas aquellas profesiones en las que dichas mujeres se encuentran infrarrepresentadas, adaptándose, en cualquier caso, a las necesidades reales de cada zona y posibilitando, por otro lado, el reconocimiento de los títulos fuera del área territorial en la que se han obtenido, dentro de un sistema unificado de certificaciones(6).

    4.5. Debe señalarse el papel esencial que puede desempeñar la educación a distancia en el medio rural.

    4.6. En la mayoría de las regiones del mundo, la mujer recibe mucha menos educación académica que el hombre y esto se manifiesta de manera más acusada en el medio rural. La formación profesional de la mayoría de los países comunitarios tiene un corte más bien urbano que se adecua difícilmente a las necesidades formativas del medio rural. Es necesario educar para una formación agrícola, no sólo industrial.

    4.7. Una medida importante que contribuye al desarrollo rural es la implantación de programas comunitarios como el Leader+(7), destinados a la adquisición de competencias, formación en innovación y tecnología, para que el reconocimiento de las mujeres sea una realidad en la economía de las zonas rurales(8).

    4.8. Por otro lado, existe el Programa Equal, con un presupuesto general destinado a mujeres, discapacitados y minorías étnicas.

    5. Empleo

    5.1. Es un hecho real que el paro afecta mucho más en las zonas rurales a las mujeres que a los hombres.

    5.2. La mayor variación de las tasas de empleo en las regiones rurales respecto a las urbanas está vinculada, no sólo a la ruralidad, sino también al sexo.

    5.3. Otro factor que influye en esta variación de tasas de empleo es la edad, debido al menor tiempo que las mujeres rurales dedican a la formación, dado que se suelen incorporar a la vida activa más tempranamente.

    5.4. La participación de la mujer en los tres principales sectores de actividad (agricultura, industria y servicios) pone de manifiesto el elevado nivel de feminización de los servicios y el auge que, poco a poco, va cobrando el turismo rural.

    5.5. El empleo rural femenino se concentra en ocupaciones no cualificadas o de bajo nivel de cualificación, y las principales limitaciones de acceso al empleo son: insuficientes fuentes de trabajo, distancias y dificultades de transporte, servicios e instalaciones de apoyo inadecuados, desigualdad en la distribución de la responsabilidad en las tareas domésticas y familiares, menor salario que los hombres y determinadas actitudes culturales.

    5.6. En el Consejo Europeo extraordinario sobre empleo de Luxemburgo (20 y 21 de noviembre de 1997)(9) se sentaron las Directrices básicas para el año 1998, destacando el apartado IV dedicado a reforzar la política de igualdad de oportunidades.

    5.7. Las cooperativas organizadas por mujeres están desempeñando un papel fundamental en la creación de empleo y en economía de las regiones de producción, como complemento a la actividad estrictamente agraria; mediante la producción y comercialización de productos artesanales, de los cuales hoy día existe un gran hueco en el mercado, y la prestación de servicios que se llevan a cabo en el medio rural como, por ejemplo, el agroturismo. Aunque tienen un grado de implantación desigual en el conjunto de la Unión Europea, es en aquellos Estados miembros donde las cooperativas tienen mayor peso en el conjunto de la actividad agraria donde precisamente se da una mayor eficacia productiva y comercial, lo que pone de manifiesto su importante contribución al desarrollo agrario y a la viabilidad de las explotaciones.

    6. Problemas específicos de las mujeres rurales en la agricultura de la Unión Europea

    6.1. Titularidad de las explotaciones

    6.1.1. Uno de los problemas con los que nos encontramos a la hora de abordar cualquier estudio sobre el sector agrario es la dificultad para delimitar los recursos humanos con los que cuenta la agricultura de los distintos países. La heterogeneidad en la vinculación con el sector (titulares, jefes de explotación, ayudas familiares, asalariados, etc.); el grado de dedicación (tiempo parcial, principal, total, fijos, fijos-discontinuos, estacional, etc.); la inexistencia de una clara delimitación entre el trabajo agrario y el alimentario y artesanal; la utilización de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social como régimen refugio son algunos de los factores que obstaculizan la determinación de los que son o no trabajadores agrarios; el fenómeno se agudiza aún más si nos referimos al campo de las mujeres, debido, sobre todo, a la tradicional ocultación de su trabajo en la agricultura y a la inexistencia de una línea divisoria clara entre el trabajo realizado en la explotación propiamente dicha, el del hogar o doméstico y determinados trabajos rurales.

    6.1.2. Debemos tener en cuenta, por otra parte, una serie de factores clave a la hora de estudiar la situación, como son:

    6.1.2.1. Diversidad de fuentes estadísticas, que hacen prácticamente inviable una comparación exhaustiva entre los datos proporcionados por las mismas. Asimismo, no todas las fuentes realizan un tratamiento separado del comportamiento de cada género.

    6.1.2.2. La fiscalidad. Es otro de los factores que influyen en la ocultación del trabajo masculino. Muchas de las transferencias de la jefatura de la explotación entre los cónyuges, por lo general cuando el marido no tiene como actividad principal la agricultura, se han realizado con el fin de repartir los ingresos y disminuir la carga fiscal de la familia.

    6.1.2.3. Funcionamiento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que es utilizado en el sector agrario por la mujer como sistema de aseguramiento para la percepción de la pensión de jubilación.

    6.1.3. En los países de la Unión, la explotación familiar constituye la estructura básica de la explotación agrícola. En Europa hay 7 millones de explotaciones y de ellas el 67 % son de entre una y diez hectáreas, es decir, familiares, y de éstas, cinco millones se concentran en los países del Sur: Italia, España, Grecia y Portugal, lo cual refleja los factores históricos y culturales y la identidad en la agricultura de Europa. Pero su existencia está amenazada porque no se conoce o no se entiende el papel y el lugar que en ella ocupa la agricultura, esenciales para el mantenimiento y desarrollo del mundo rural(10).

    6.1.4. Sería oportuno precisar que las mujeres contribuyen a la actividad económica de la explotación, ya que se trata, más o menos, de la mitad de la contribución total a la agricultura, a las economías nacionales y a la economía de la Unión Europea; para posteriormente deducir el trabajo de las asalariadas y las titulares de explotación.

    6.1.5. El trabajo de la mujer agricultora en la explotación familiar es doblemente invisible porque no sólo incluye el trabajo doméstico, sino también una buena parte de tareas productivas difíciles de contabilizar. Su aportación queda, por tanto, infravalorada y subestimada.

    6.2. Las mujeres rurales en la Seguridad Social

    6.2.1. La dificultad de exponer la situación de la mujer rural en la seguridad social en la UE se manifiesta en los distintos regímenes que, a tal efecto, le son aplicables. De manera simplificada, se puede señalar un régimen general que corresponde a todos los trabajadores, con independencia de cuál sea su actividad y el medio en el que se desarrolla, y un régimen especial, con diversas variantes, correspondientes a diversas actividades, entre las que destaca el trabajo agrícola.

    6.2.2. El régimen general de la seguridad social reporta unos beneficios sociales a los trabajadores acogidos que les distingue respecto a los regímenes especiales, siendo mucho más determinante en relación con las mujeres asalariadas en la agricultura, ya que gozan de los beneficios de la protección de la salud, en casos de enfermedad, maternidad, vacaciones, pensiones, etc.

    6.2.3. Por el contrario, en los regímenes especiales sólo le son de aplicación dichos derechos cuando figuran como titulares de la explotación agrícola o como asalariadas agrícolas; en otro caso sólo se beneficiarían de la asistencia sanitaria en cuanto cónyuges(11). Ésta es una causa de la tardía afiliación a la seguridad social de las mujeres rurales, al buscar los derechos que no pueden adquirir, en especial el de las pensiones de jubilación, a través de su incorporación al régimen especial.

    6.2.4. Sería razonable que, desde la UE, se hiciera un seguimiento de la aplicación de la Directiva 86/613/CEE sobre el reconocimiento del trabajo de las esposas cuyo fin principal es el de acortar las diferencias entre el contenido de los diversos regímenes de la seguridad social, en la actividad agrícola.

    6.2.5. Probablemente las mujeres que, no teniendo otra actividad diferente del trabajo agrario familiar, declaran cotizar en el régimen general, son, en realidad, autónomas. Este hecho puede estar reflejando las dificultades de orden legal que se presentan a las mujeres que cotizan en el régimen agrario. Estas dificultades están asociadas al requerimiento de un cierto grado de "habitualidad" en el trabajo, que constituye un criterio de admisión un tanto vago y, en ocasiones, poco realista, al estar ligado a la dimensión económica de la explotación. De esta forma, la entidad económica de la explotación parece determinante del nivel de cotización de las mujeres agrarias.

    7. Propuestas y conclusiones

    7.1. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres del medio rural debe ser una realidad que responda, a su vez, a una mejor calidad de vida, y se debe integrar en todas las políticas comunitarias relacionadas con el desarrollo rural. En este sentido, es esencial la aplicación del mainstreaming de género en dichas políticas, así como la consideración por parte de la Comisión de las propuestas que este Comité realiza, en la elaboración del próximo Programa de igualdad de Oportunidades que entrará en vigor en el año 2001.

    7.2. Es fundamental que las políticas de igualdad hagan posible la permanencia de las mujeres en sus lugares de origen, de forma que se preserve el necesario equilibrio poblacional y desarrollo sostenible.

    7.3. Es de vital importancia crear un espacio atractivo en el medio rural, en el que se disponga de las infraestructuras básicas (comunicaciones, sanidad, guarderías, bibliotecas), que a su vez sirvan de apoyo para la accesibilidad de las mujeres, tanto a la formación como al empleo. De igual forma, la introducción de los servicios de sustitución y de apoyo a la gestión de la explotación.

    7.4. Tendría que haber mayor coordinación entre los niveles local, regional, nacional y europeo, implicando más a las instituciones e incentivando, de igual forma, el desarrollo.

    7.5. Conviene resaltar la necesidad de dar primacía a la valorización de la diversificación de la que la mujer es con frecuencia protagonista (PYME, productos regionales y artesanía y turismo rural), apoyando, de esta forma, la multifuncionalidad.

    7.6. Se deben coordinar los sistemas educativos y formativos con los sistemas productivos para frenar el éxodo rural. Hay que educar primero, primando la formación general y básica (incluida la educación a distancia), para posteriormente saber utilizar los recursos y cualificaciones y proporcionar una formación profesional reglada u ocupacional con titulación oficial, acorde con las nuevas necesidades laborales.

    7.7. El Comité es consciente de la importancia de proporcionar a las mujeres rurales una formación que tenga en cuenta sus peculiaridades y circunstancias: que ayude a fomentar la confianza en sí mismas y su participación en la toma de decisiones y en el contexto socioeconómico en el que se desenvuelven. Tendría que estimularse el uso de recursos financieros locales para promocionar proyectos de desarrollo rural.

    7.8. Es necesario mantener las iniciativas comunitarias como Leader+ y Equal, desde el punto de vista de la promoción de la igualdad de oportunidades, haciendo especial hincapié en la formación, factor clave de desarrollo, y es conveniente la aplicación de una partida específica para las mujeres rurales.

    7.9. El Comité aboga por la progresiva implantación en los distintos Estados miembros de la normativa reguladora de la conciliación de la vida familiar y profesional, introduciendo la posibilidad de negociar sobre la flexibilización de la jornada de trabajo para permitir un reparto equitativo de las responsabilidades de hombres y mujeres; promoviendo nuevos esquemas dirigidos a las necesidades de la sociedad para atender a aquellos que precisan cuidados, particularmente niños; mayores, enfermos y discapacitados y estableciendo las medidas adecuadas de protección de la maternidad.

    7.10. Se debe fomentar el uso de la ingeniería financiera en las técnicas de crédito rural para movilizar mejor las sinergias entre los fondos privados y públicos, y reducir las obligaciones financieras en pequeñas y medianas empresas, permitiendo el acceso a los créditos blandos o microcréditos, que facilitan la puesta en marcha de iniciativas empresariales de las mujeres(12).

    7.11. La reforma de los Fondos Estructurales puede desempeñar un papel esencial en la creación de prosperidad en las zonas rurales, al poner énfasis en las jóvenes y en todas aquellas nuevas actividades que las mujeres pueden desempeñar. Sería aconsejable que los programas aprobados por el Fondo Social integraran las necesidades de la mujer rural, particularmente por lo que se refiere a la difusión de las nuevas tecnologías, de tal forma que permitieran en mayor medida la cualificación y promoción de sus actividades y productos.

    7.12. Entendido el desarrollo rural como proceso endógeno y estable, resulta imprescindible que la población local femenina se organice en asociaciones o grupos de trabajo de modo que pueda protagonizar la mejora de su propio territorio, incentivando la formación de los recursos humanos y diseñando estrategias para favorecer la emergencia de actores locales de desarrollo.

    7.13. Sería de gran utilidad que se llevaran a cabo las gestiones oportunas y se facilitaran los medios para lograr una coordinación de todos los movimientos asociativos y organizaciones de mujeres rurales, existentes en los Estados miembros que hiciera posible la representación permanente de dichas mujeres en todas las instituciones de la UE. De esta forma, se conseguiría una mayor información e intercambio de experiencias para el estudio de la problemática de cada zona, junto con propuestas de solución a la misma.

    7.14. En cuanto a los problemas específicos de titularidad de las explotaciones agrarias, el Comité considera que debe trabajarse con carácter urgente en la consecución del reconocimiento del trabajo realizado por los cónyuges en la explotación, en los países en que no exista; y por lo que se refiere a las cotizaciones, una posible vía de solución sería la introducción de una cotización única para los autónomos y sus ayudantes.

    Bruselas, 24 de mayo de 2000.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social

    Beatrice Rangoni Machiavelli

    (1) El Artículo 119 del Tratado de Roma, origen de la política europea a favor de la igualdad de oportunidades que estipula que el principio de las remuneraciones sea igualitario para hombres y mujeres, se ha convertido en el pedestal de una verdadera política preocupada por lo social.

    (2) Actualmente, el IV Programa de Acción para la Igualdad de Oportunidades (1996-2000).

    (3) La nueva política de desarrollo rural contemplada en la PAC tiene, entre otros objetivos, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y la igualdad de oportunidades.

    (4) Artículo puramente rural del Reglamento en el que se recoge una serie de medidas para el desarrollo del conjunto de las zonas rurales, entre las que cabe destacar las siguientes: comercialización de productos de calidad; servicios de base para la población rural; diversificación de las actividades agrícolas y otras actividades conexas para crear rentas alternativas; promoción del turismo y la artesanía; servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de las explotaciones, etc.

    (5) Para mayor información sobre la multifuncionalidad, véase el Dictamen sobre "Una política de consolidación del modelo agrario europeo", CES 953/99 de 21.10.1999, pp. 4 y 5; ponente: Sr. Strasser, y Dictamen sobre "Los objetivos agroambientales que deben perseguirse prioritariamente en el marco de la agricultura multifuncional prevista por la Agenda 2000", CES 952/99, de 21.10.1999, pp. 3 y 4; ponente: Sr. Colombo.

    (6) En este sentido se expresa el Consejo de la Unión Europea en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo.

    (7) Actualmente se encuentran aprobadas las directrices para el programa Leader+, destinado a apoyar con prioridad las estrategias piloto de desarrollo del potencial endógeno de las zonas rurales.

    (8) Cabe destacar el Dictamen "Leader+", CES 1133/99, punto 4.10. (DO C 51 de 23.2.2000), en el que de forma específica se hace referencia a las necesidades de las mujeres rurales.

    (9) El año 1998 ha sido el de la consolidación del proceso de reconocimiento de la igualdad de oportunidades, como elemento fundamental del modelo europeo de creación de empleo.

    (10) Fuente estadística: Eurostat, Europa en cifras, 5a edición.

    (11) Directiva comunitaria sobre el reconocimiento del trabajo de las esposas, 86/613, de 11.12.1986.

    (12) En Suecia, por ejemplo, existe un banco para las mujeres.

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