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Document 52000AC0092

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios»

DO C 75 de 15.3.2000, p. 35–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AC0092

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios»

Diario Oficial n° C 075 de 15/03/2000 p. 0035 - 0037


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios"

(2000/C 75/13)

El 9 de septiembre de 1999, de conformidad con el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de diciembre de 1999 (ponente: Sr. Lehti).

En su 369o Pleno (sesión del 27 de enero de 2000) el Comité Económico y Social ha aprobado por 57 votos a favor, 4 en contra y dos abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El objetivo que se persigue es la aplicación de un sistema de dibujos o modelos comunitarios por medio de un reglamento del Consejo y de una directiva a este respecto. Mediante dicho reglamento, sería posible crear un sistema jurídico (de dibujos o modelos comunitarios)-similar al de la legislación sobre las marcas comunitarias- que permitiera ofrecer protección jurídica en todos los Estados miembros a la representación de un objeto determinado previa presentación de una sola solicitud. La concesión de este derecho sobre el dibujo o el modelo comunitario correspondería a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), con sede en Alicante.

1.2. Esta propuesta de reglamento permitiría igualmente instaurar un derecho sobre el dibujo o el modelo comunitario no registrado, vigente durante un período de tres años desde el momento en que se diera a conocer en el ámbito de la Comunidad.

1.3. Las disposiciones materiales de la propuesta de reglamento se corresponden con el contenido de la Directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, ya que por medio de esta directiva se armonizan las legislaciones nacionales de los Estados miembros en lo relativo al derecho sobre dibujos y modelos. La directiva deberá entrar en vigor a nivel nacional antes del 28 de octubre de 2001.

1.4. La propuesta de directiva original fue presentada ya en el año 1993. Debido al examen a que fue sometida la propuesta de directiva sobre dibujos y modelos, la elaboración de la propuesta de reglamento se retrasó hasta el otoño de 1995. La aprobación definitiva de la directiva no se produjo hasta el 13 de octubre de 1998, como resultado de un procedimiento de conciliación. De acuerdo con el compromiso contraído en el Comité de Conciliación, los Estados miembros deberán mantener en vigor las disposiciones actuales sobre el uso de componentes con fines de reparación de un producto defectuoso o imperfecto. El acuerdo sobre los componentes se materializó en los artículos 14 y 18 de la directiva, junto con otras declaraciones pertinentes. La Comisión convirtió la propuesta modificada en reglamento de la Comisión en junio de 1999.

En el procedimiento de conciliación se prestó atención sobre todo al libre uso de los componentes utilizados a efectos de reparación y a la protección de su dibujo o modelo. En términos de derechos sobre dibujos y modelos, el problema se refiere en concreto a los componentes de productos complejos que permitan la reparación del producto complejo con objeto de restituir su apariencia inicial. La llamada "cláusula de reparación" deberá evitar la aparición de mercados cautivos en los componentes, sobre todo, en el sector del automóvil. El Comité observa que este problema afecta también a otros sectores.

1.5. La Comisión se comprometió a poner en marcha, tras la aprobación de la directiva, un proceso de consultas con las partes más interesadas. El proceso de consultas, que está comenzando, será objeto de un informe recapitulador.

1.6. La propuesta excluye, por el momento, el registro del dibujo o modelo de un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo del componente (artículo 10 bis). La Comisión presentará una propuesta sobre la utilización y protección de los componentes en el marco del presente reglamento, paralelamente a la propuesta que la Comisión debe elaborar para realizar el mercado interior de los componentes en el marco de la directiva.

2. Generalidades

2.1. El Comité otorga una gran importancia a la entrada en vigor de la directiva sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos y a la aplicación del reglamento adicional en el territorio de la Comunidad. La inexistencia de una legislación única en materia de protección de los dibujos y modelos es el motivo de que el registro de los modelos se haya convertido en un proceso lento y caro, ya que éste ha de seguir su curso en cada uno de los distintos países. En particular, las pequeñas y medianas empresas no han podido obtener en todo momento protección para sus productos en la medida necesaria.

2.2. El Comité considera importante la transposición de la directiva sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos en las legislaciones nacionales de los Estados miembros antes del 28 de octubre de 2001. El Comité señala que esta circunstancia conducirá a una revisión de las legislaciones vigentes en los Estados miembros en materia de protección de los dibujos y modelos y también, tal vez, a reformas globales en este ámbito. La directiva y el reglamento adicional deberán armonizar la legislación sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos en el territorio comunitario y posibilitar la obtención de protección jurídica por medio de una única solicitud de registro en toda la Unión Europea.

2.3. El Comité estima oportuna la inclusión en el reglamento del concepto de dibujo y modelo no registrados. Esta medida mejoraría la protección jurídica en el ámbito de los dibujos y los modelos de los productos con una vida real corta, como los textiles y los juguetes. De cualquier modo, resulta necesario aclarar el concepto y el contenido de los dibujos y modelos no registrados. Además, el requisito de "mala fe" previsto en el apartado 2 del artículo 20 constituye una limitación que anula prácticamente el derecho sobre un dibujo o modelo no registrado, toda vez que su titular no dispone de derecho de información. Por tanto, convendría suprimir dicho requisito.

2.4. El reglamento avanza con arreglo al calendario previsto. De acuerdo con el objetivo que se ha establecido, la Comisión confía en ultimar el reglamento antes de finales del año 2000. Hasta el momento se han examinado los cien primeros artículos de los 128 de que consta el reglamento. En esta fase, las labores del Grupo de trabajo tienen un carácter preliminar y no se ha aprobado aún de modo definitivo la formulación del texto. No ha sido tampoco posible alcanzar unanimidad en lo relativo a algunos artículos fundamentales. Esta situación se debe en parte a circunstancias de índole lingüística y a las diversas interpretaciones que se hacen de los conceptos. Asimismo, existen claras divergencias acerca de cuestiones como la protección jurídica de los dibujos y modelos de los productos no registrados. Se han presentado diversas observaciones a cada uno de los 100 artículos ya examinados. El objetivo se centra en lograr una primera lectura para principios del año 2000. La Comisión tiene la intención de aprobar el Reglamento antes de finales del año 2000.

2.5. El Comité considera que, en su formulación actual, el artículo 10 bis sobre los componentes se ajusta al objetivo de la directiva. La propuesta mantendría las disposiciones acerca de la protección de los componentes ya existentes en los Estados miembros. Únicamente sería posible modificar la protección de los componentes si estos esfuerzos estuvieran destinados a liberalizar el mercado de estos componentes. Además, este asunto será revisado una vez hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigor de la directiva. Llegado ese momento, la Comisión presentará las enmiendas necesarias tanto a la directiva como al reglamento, ya que esta cuestión se ha visto "congelada" durante el examen de la directiva. No obstante, la Comisión prevé introducir modificaciones en la formulación del texto sin alterar el contenido del propio artículo. Igualmente, la Comisión tiene previsto emitir un dictamen acerca de la adaptación del reglamento sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos en el ámbito de los componentes.

2.6. El Comité considera que la formulación de la propuesta de reglamento debe seguir puliéndose para lograr una mayor claridad conceptual. La propuesta actual da pie a un número excesivo de interpretaciones.

2.7. Se ha modificado el fundamento jurídico de la propuesta de reglamento después de que el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos del Parlamento Europeo instara a la Comisión a retirar su propuesta inicial de reglamento y sustituirla por una nueva propuesta basada en el artículo 308 del Tratado. El Consejo aprobará por unanimidad el reglamento de conformidad con el mencionado artículo una vez que se haya escuchado al Parlamento.

3. Observaciones particulares

3.1. El Comité considera oportuno señalar a la Comisión algunas cuestiones que se deberían tener en cuenta de manera especial con el fin de lograr una formulación de este importante reglamento sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos que mejorara aún más los objetivos y la eficacia del mismo.

3.2. Artículo 1.2 bis: la definición de modelo no registrado requiere una mayor clarificación, especialmente en lo que respecta al tiempo que dura la protección. Como cuestión de principio, esta circunstancia es importante a fin de evitar que las definiciones, en su conjunto, den pie a una diversidad de interpretaciones. A este respecto, el Comité hace referencia igualmente al artículo 8.

3.3. Artículo 4.3: la formulación de la definición de "utilización normal" en esta cláusula no se corresponde con la formulación que se hace en la directiva sobre los dibujos y modelos. De hecho, este texto se ajusta considerablemente a la formulación del apartado 4 del artículo 3 de la posición común del Consejo de 17 de junio de 1997, que fue rechazada por el Parlamento con ocasión de su segunda lectura, y que no fue nuevamente presentada durante el procedimiento de conciliación. Es importante que en el reglamento se respete escrupulosamente la formulación de la directiva.

3.4. Artículo 15: en el texto no se aclara de manera suficientemente inequívoca cómo se determinan las relaciones entre los autores.

3.5. Apartado 2 del artículo 20: si bien comprende y apoya las intenciones subyacentes de esta cláusula, el Comité considera que se trata de una formulación en cierta medida ambigua. El Comité es consciente de que su objetivo es proteger a las personas que, sin mala intención o inocentemente, hagan uso de un dibujo o adquieran un producto con un dibujo que sea objeto de una solicitud de protección no registrada. No obstante, el Comité se plantea si la expresión "utilización contestada (...) resultado de una copia del dibujo o modelo protegido efectuada de mala fe" es lo suficientemente amplia para cubrir cualquier circunstancia. Así pues, resulta necesario examinar con mayor detalle la formulación de esta cláusula.

3.6. Apartado 5 del artículo 27: está previsto que los dibujos o modelos comunitarios se basen en el principio unitario, es decir, en el Derecho comunitario. El apartado 5 del artículo 27 merma totalmente este principio al permitir la aplicación de amplios e importantes supuestos de implicación en cada uno de los Estados miembros. En opinión del Comité, y con la posible excepción de los dibujos o modelos contrarios al orden público o a las buenas costumbres contemplados en el artículo 10, no se deberá permitir ninguna excepción al principio unitario.

3.7. Artículo 39: es fundamental que las solicitudes para el registro de dibujos y modelos de los componentes identifiquen el producto complejo correspondiente de un modo lo suficientemente detallado para permitir a terceras partes reconocer esta circunstancia con una cierta seguridad. Se deberá exigir a los solicitantes del registro de un dibujo o un modelo relativo al componente de un producto complejo que presenten el dibujo o la ilustración de este producto para permitir un examen del mismo con arreglo al artículo 48 (véase a continuación el artículo 49 bis).

3.8. Artículo 49 bis: es esencial que el examen contemplado en el artículo 48 incluya, por lo menos, algún examen para el cumplimiento de los requisitos de protección, ya que, en caso contrario, terceras partes inocentes correrían el peligro real de verse inmersos en "litigios de por vida" a causa de una aplicación abusiva del sistema.

3.9. Artículo 67: es necesario detallar aún más los principios relativos al examen de los hechos.

Bruselas, el 27 de enero de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

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