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Documento 62004CJ0332

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE - Evaluación del impacto ambiental de proyectos - Interacción entre los factores susceptibles de ser afectados directa o indirectamente - Obligación de publicación de la declaración de impacto - Evaluación limitada a los proyectos de urbanización fuera de las zonas urbanas - Proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna.
    Asunto C-332/04.

    Recopilación de Jurisprudencia 2006 I-00040*

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2006:180





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006 — Comisión/España

    (Asunto C‑332/04)

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE — Evaluación del impacto ambiental de proyectos — Interacción entre los factores susceptibles de ser afectados directa o indirectamente — Obligación de publicación de la declaración de impacto — Evaluación limitada a los proyectos de urbanización fuera de las zonas urbanas — Proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna»

    1.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, art. 3) (véanse los apartados 33 a 37)

    2.                     Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Práctica administrativa insuficiente (Art. 249 CE, párr. 3) (véase el apartado 38)

    3.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 40)

    4.                     Derecho comunitario — Interpretación — Textos plurilingües (véase el apartado 52)

    5.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, art. 9, ap. 1) (véanse los apartados 45, 46 y 48 a 59)

    6.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 97/11/CE (Directiva 97/11/CE del Consejo, art. 3, ap. 1) (véanse los apartados 65 y 66)

    7.                     Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, arts. 2, ap. 1, y 4, ap. 2) (véase el apartado 77)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Adaptación incompleta o incorrecta del Derecho interno a los artículos 3 y 9, apartado 1, y al punto 10, letra b), del anexo II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — No aplicación del régimen transitorio previsto en el artículo 3 de la Directiva 97/11/CE — No sumisión a evaluación de un proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna.

    Fallo

     

    Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, así como de esta última Directiva, al no haber adaptado el Derecho español de forma completa al artículo 3 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, al no haber adaptado el Derecho español al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, al haber incumplido el régimen transitorio establecido por el artículo 3 de la Directiva 97/11, al no haber adaptado el Derecho español de manera correcta al punto 10, letra b), del anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, en relación con los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 2, de dicha Directiva, y al no haber sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un centro de ocio en Paterna, y, consiguientemente, al no haber aplicado lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, 3, 4, apartado 2, 8 y 9 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11.

     

    Condenar en costas al Reino de España.

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