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Document 32014D0409

2014/409/UE: Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014 , relativa a la posición a adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 190 de 28.6.2014, p. 78–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/409/oj

28.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/78


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2014

relativa a la posición a adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(2014/409/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 46 y 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y normas de desarrollo sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(5)

Para que esta cooperación ampliada pueda ser efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2014

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda ser efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

A continuación del apartado 12, se añade el siguiente apartado:

«13.   Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2014, en las acciones financiadas con cargo a la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014:

Línea presupuestaria 04 03 01 03:“Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países”.»

2.

En el apartado 5, los términos «y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para los años 2012 y 2013 mencionados en el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012» se sustituyen por los términos «, en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 a que se refiere el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012 y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2014 a que se refiere el apartado 13 a partir del 1 de enero de 2014».

3.

En los apartados 6 y 7, los términos «apartados 8 y 12» se sustituyen por «apartados 8, 12 y 13».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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