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Document 32010R1127
Commission Regulation (EU) No 1127/2010 of 3 December 2010 establishing a transitional period for withdrawing the Republic of Maldives from the list of beneficiary countries of the special arrangement for least developed countries, as set out in Council Regulation (EC) No 732/2008 applying a scheme of generalised tariff preferences for the period from 1 January 2009 to 31 December 2011
Reglamento (UE) n ° 1127/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010 , por el que se establece un período transitorio para retirar a la República de Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados, según lo establecido en el Reglamento (CE) n ° 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
Reglamento (UE) n ° 1127/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010 , por el que se establece un período transitorio para retirar a la República de Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados, según lo establecido en el Reglamento (CE) n ° 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
DO L 318 de 4.12.2010, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
4.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/15 |
REGLAMENTO (UE) No 1127/2010 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2010
por el que se establece un período transitorio para retirar a la República de Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y no 1933/2006, y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y no 964/2007 de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La República de Maldivas (en lo sucesivo, «Maldivas») se beneficia del régimen especial previsto para los países menos desarrollados en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión. |
(2) |
El artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) no 732/2008 establece que, cuando las Naciones Unidas retiren un país de la lista de países menos desarrollados, dicho país se retirará también de la lista de beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados. El citado artículo también prevé el establecimiento de un período transitorio de al menos tres años con el fin de paliar las consecuencias negativas de la supresión de las preferencias arancelarias concedidas dentro de este régimen. |
(3) |
Maldivas ha sido excluida por las Naciones Unidas de la lista de países menos desarrollados, con efectos a partir del 1 de enero de 2011 (2). |
(4) |
Se debería, por lo tanto, permitir que Maldivas siga beneficiándose del régimen especial para los países menos desarrollados, hasta el 31 de diciembre de 2013. |
(5) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Preferencias Generalizadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se retira a la República de Maldivas de la lista de beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008, con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
(2) Resolución A/Res/60/33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 30 de noviembre de 2005.