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Document 32006R1201
Commission Regulation (EC) No 1201/2006 of 8 August 2006 fixing the weighting coefficients to be used in calculating the Community market price for pig carcases for the 2006/07 marketing year
Reglamento (CE) n o 1201/2006 de la Comisión, de 8 de agosto de 2006 , que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2006/07
Reglamento (CE) n o 1201/2006 de la Comisión, de 8 de agosto de 2006 , que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2006/07
DO L 218 de 9.8.2006, p. 10–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2007; derogado por 32007R0846
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32005R1358 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32006R1977 | sustitución | anexo 1 | 01/01/2007 | |
Repealed by | 32007R0846 |
9.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 218/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1201/2006 DE LA COMISIÓN
de 8 de agosto de 2006
que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2006/07
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro. |
(2) |
Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (2). |
(3) |
Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2005, procede fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2006/07 y derogar el Reglamento (CE) no 1358/2005 de la Comisión (3). |
(4) |
Puesto que la campaña de comercialización 2006/07 comienza el 1 de julio de 2006, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa fecha. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1358/2005.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(3) DO L 214 de 19.8.2005, p. 9.
ANEXO
Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2006/07
Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75
Bélgica |
4,1 |
República Checa |
1,8 |
Dinamarca |
8,3 |
Alemania |
17,8 |
Estonia |
0,2 |
Grecia |
0,7 |
España |
16,4 |
Francia |
10,0 |
Irlanda |
1,1 |
Italia |
6,1 |
Chipre |
0,3 |
Letonia |
0,3 |
Lituania |
0,7 |
Luxemburgo |
0,1 |
Hungría |
2,5 |
Malta |
0,1 |
Países Bajos |
7,3 |
Austria |
2,1 |
Polonia |
12,3 |
Portugal |
1,5 |
Eslovenia |
0,4 |
Eslovaquia |
0,7 |
Finlandia |
0,9 |
Suecia |
1,2 |
Reino Unido |
3,1 |