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Document 32006L0034
Commission Directive 2006/34/EC of 21 March 2006 amending the Annex to Directive 2001/15/EC as regards the inclusion of certain substances (Text with EEA relevance)
Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 , por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006 , por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 83 de 22.3.2006, p. 14–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 330M de 28.11.2006, p. 292–293
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2009; derog. impl. por 32009R0953
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32001L0015 | modificación | anexo | 11/04/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32009R0953 | 31/12/2009 |
22.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 83/14 |
DIRECTIVA 2006/34/CE DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2006
por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial (2), establece determinadas categorías de sustancias y señala, para cada una de ellas, las sustancias químicas que pueden utilizarse en la elaboración de alimentos destinados a una alimentación especial. |
(2) |
Es conveniente incluir en el anexo de la Directiva 2001/15/CE aquellas sustancias químicas que han sido evaluadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y han obtenido una evaluación científica favorable. |
(3) |
Recientemente, la Autoridad ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas vitaminas y minerales. |
(4) |
Conviene sustituir el encabezamiento de la categoría «ácido fólico» a fin de tener en cuenta la inclusión de otras formas de folato en el anexo de la Directiva 2001/15/CE. |
(5) |
Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 2001/15/CE. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2001/15/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 186 de 30.6.1989, p. 27. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 52 de 22.2.2001, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2004/5/CE (DO L 14 de 21.1.2004, p. 19).
ANEXO
El anexo de la Directiva 2001/15/CE queda modificado como sigue:
1. |
La sección Categoría 1. Vitaminas queda modificada como sigue:
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2. |
En la sección Categoría 2. Minerales, bajo el encabezamiento «MAGNESIO», se añade la línea siguiente:
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3. |
En la sección Categoría 2. Minerales, bajo el encabezamiento «HIERRO», se añade la línea siguiente:
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