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Document 62017TN0747

    Asunto T-747/17: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — UPF/Comisión

    DO C 32 de 29.1.2018, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/35


    Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — UPF/Comisión

    (Asunto T-747/17)

    (2018/C 032/49)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Union des Ports de France — UPF (París, Francia) (representantes: C. Vannini y E. Moraïtou, abogadas)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión impugnada.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2017) 5176 final de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38398 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Francia (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió la Comisión al calificar de ayuda de Estado la medida fiscal en su conjunto, inobservando con ello el criterio relativo al carácter económico de la actividad de los puertos franceses. A este respecto, la parte demandante considera que, al concluir que la exoneración fiscal en favor de los puertos franceses constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, sin precisar que la calificación de ayuda se limita únicamente a las actividades económicas de los puertos, la Comisión incurrió por principio en un error de Derecho en su Decisión.

    2.

    Segundo motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió la Comisión en relación con la apreciación del carácter económico de las actividades que asumen los puertos franceses. La parte demandante estima que la Comisión incurrió igualmente en un error de Derecho al analizar el carácter económico de las actividades que llevan a cabo los puertos franceses, por dos razones:

    en primer lugar, omitió completamente tratar en la Decisión impugnada algunas de las actividades que llevan a cabo los puertos franceses;

    en segundo lugar, en lo que respecta a varias otras actividades de los puertos franceses, la Comisión se limitó a reiterar los principios generales dimanantes de la jurisprudencia del TJUE en materia de financiación pública de infraestructuras portuarias sin concluir si dichas actividades tenían carácter económico o no, cuando éste es precisamente el criterio por el que se rige la aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado.

    3.

    Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en una insuficiente motivación en relación con los requisitos de falseamiento de la competencia y afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que la Comisión estimó equivocadamente que la exoneración fiscal controvertida podría generar un falseamiento de la competencia e incidir en los intercambios comerciales entre los Estados miembros en lo que respecta a los puertos franceses en general y, más particularmente, a los puertos insulares y los puertos de ultramar. Según la parte demandante, la Decisión impugnada adolece de insuficiente motivación, puesto que la Comisión dio por sentado, sin explicar su postura, que esos requisitos concurrían en el presente asunto.

    4.

    Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en la tramitación del procedimiento de control de las ayudas existentes y en la infracción del artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2, en relación con el principio de proporcionalidad, por cuanto, por un lado, al exigir que las autoridades francesas presentasen la prueba de la compatibilidad con el mercado interior del régimen de exoneración del impuesto sobre sociedades establecido en favor de los puertos franceses, la Comisión invirtió la carga de la prueba y actuó como si conociese de una petición de aprobación de un régimen de ayudas nuevas. Por otro lado, al imponer a las autoridades francesas la supresión pura y simple de dicho régimen de exoneración sin demostrar que ninguna modificación de esa medida podría hacerla compatible con las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado, la Comisión infringió tanto el artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2, como el artículo 2 del Reglamento n.o 2015/1589 y vulneró el principio de proporcionalidad.

    5.

    Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, ya que el hecho de que la Comisión exija la supresión del régimen de exoneración a la vez que acepta que subsistan regímenes de ayuda a puertos de otros Estados miembros no permite garantizar condiciones de competencia equitativas entre los diversos puertos europeos, sino que conduce, por el contrario, a nuevos falseamientos de la competencia, lo que supone una violación directa del papel encomendado a la Comisión como garante del buen funcionamiento del mercado interior. Por lo tanto, la Comisión ha vulnerado el principio de imparcialidad, corolario necesario del principio de buena administración.


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