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Document 62017CN0662

    Asunto C-662/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije el 27 de noviembre de 2017 — E. G. / República de Eslovenia

    DO C 32 de 29.1.2018, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije el 27 de noviembre de 2017 — E. G. / República de Eslovenia

    (Asunto C-662/17)

    (2018/C 032/22)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vrhovno sodišče Republike Slovenije

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: E. G.

    Demandada: República de Eslovenia

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el interés del solicitante a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II (1) en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria no otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado cuando, con arreglo a la normativa nacional, los extranjeros que se benefician de protección internacional tienen atribuidos los mismos derechos y beneficios pero el modo de definir la duración o extinción de la protección internacional es distinto, pues el refugiado tiene reconocido ese estatuto por tiempo indefinido pero lo pierde cuando dejan de existir las circunstancias que justificaron su concesión, mientras que la protección subsidiaria se concede por un plazo determinado y se prorroga siempre que sigan concurriendo los correspondientes requisitos?

    2)

    ¿Debe interpretarse el interés del solicitante a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria no otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado cuando, con arreglo a la normativa nacional, los extranjeros que se benefician de protección internacional tienen atribuidos los mismos derechos y beneficios pero los derechos accesorios que se derivan de tales derechos y beneficios son distintos?

    3)

    ¿Es necesario, atendiendo a la situación particular del solicitante, apreciar si, a la luz de las circunstancias concretas que le afectan, la concesión del estatuto de refugiado le otorgaría más derechos de los que tiene atribuidos en virtud de la protección subsidiaria o si, para que subsista el interés a que se refiere el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II, es suficiente que exista una normativa que distinga entre los derechos accesorios que se derivan de los derechos y beneficios inherentes a ambas formas de protección internacional?


    (1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


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