This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012CN0353
Case C-353/12: Action brought on 25 July 2012 — European Commission v Italian Republic
Asunto C-353/12: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
Asunto C-353/12: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
DO C 287 de 22.9.2012, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/28 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-353/12)
2012/C 287/54
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Thomas, D. Grespan y B. Stromsky, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2009) 8123 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C 59/2007 (ex N 127/2006 y NN 13/2006), que Italia ejecutó a favor de Ixfin SpA (notificada el 29 de octubre de 2009 y publicada en DO L 167, de 1.7.2010, p. 39), y en el Tratado FUE, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda de Estado considerada ilegal e incompatible con el mercado interior en virtud de dicha Decisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de la Comisión tiene por objeto la no aplicación por parte de la República Italiana de la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda de Estado en forma de garantía concedida por el Ministero dello Sviluppo Economico para garantizar un préstamo obtenido por Ixfin de la Banca Apulia SpA.
La Comisión observa que Italia debería haberse asegurado de que la obligación de recuperación de la ayuda se cumpliera no más tarde del 1 de marzo de 2010 y, además, debería haber informado a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión, no más tarde del 29 de diciembre de 2009.
En la fecha de la interposición del presente recurso la demandada aún no había adoptado todas las medidas necesarias para atenerse a tales obligaciones.