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Document 62010CA0527
Case C-527/10: Judgment of the Court (First Chamber) of 5 July 2012 (reference for a preliminary ruling from the Legfelsőbb Bíróság — Hungary) — ERSTE Bank Hungary Nyrt v Magyar Állam, BCL Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt (Judicial cooperation in civil matters — Insolvency proceedings — Regulation (EC) No 1346/2000 — Article 5(1) — Temporal application — Action in rem brought in a State not a member of the European Union — Insolvency proceedings opened against the debtor in another Member State — First State became a member of the European Union — Applicability)
Asunto C-527/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Nyrt/Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt [ «Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n ° 1346/2000 — Artículo 5, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea — Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro — Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea — Aplicabilidad» ]
Asunto C-527/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Nyrt/Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt [ «Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n ° 1346/2000 — Artículo 5, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea — Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro — Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea — Aplicabilidad» ]
DO C 287 de 22.9.2012, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Nyrt/Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt
(Asunto C-527/10) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículo 5, apartado 1 - Ámbito de aplicación temporal - Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea - Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro - Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea - Aplicabilidad)
2012/C 287/06
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Legfelsőbb Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ERSTE Bank Hungary Nyrt
Demandadas: Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Legfelsőbb Bíróság — Interpretación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Acción real incoada en un Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el objeto del derecho real de que se trata contra una demandada que tiene su domicilio social estatutario en otro Estado miembro y contra la que se ha iniciado un procedimiento de insolvencia en este segundo Estado antes de la adhesión del primer Estado a la Unión Europea — Ámbito de aplicación temporal del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000.
Fallo
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, esta disposición también resulta aplicable a los procedimientos de insolvencia abiertos antes de la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea si, a 1 de mayo de 2004, los bienes del deudor sobre los que recaía el derecho real controvertido se hallaban en el territorio de dicho Estado, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.