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Document 32014R1353
Commission Implementing Regulation (EU) No 1353/2014 of 15 December 2014 amending Implementing Regulation (EU) No 1156/2012 laying down detailed rules for implementing certain provisions of Council Directive 2011/16/EU on administrative cooperation in the field of taxation
Reglamento de Ejecución (UE) n °1353/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1156/2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
Reglamento de Ejecución (UE) n °1353/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1156/2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
DO L 365 de 19.12.2014, pp. 70–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derog. impl. por 32015R2378
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32012R1156 | adjunta | anexo V | 01/01/2015 | |
| Modifies | 32012R1156 | adjunta | artículo 1 BI | 01/01/2015 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 32015R2378 | 01/01/2016 |
|
19.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 365/70 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1353/2014 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2014
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Directiva 2011/16/UE exige que el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad se lleve a cabo utilizando formularios normalizados y formatos electrónicos. |
|
(2) |
Es preciso que los formularios normalizados utilizados para el intercambio de información previa solicitud, el intercambio espontáneo de información, las notificaciones y la información de retorno se atengan a lo dispuesto en los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión (2). |
|
(3) |
Es preciso utilizar un formato electrónico para el intercambio automático obligatorio de información en relación con determinadas categorías específicas de renta y patrimonio que se base en el formato electrónico aplicado actualmente en virtud del artículo 9 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3). |
|
(4) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) no 1156/2012 en consecuencia. |
|
(5) |
Las modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en los Estados miembros necesarias para atenerse al artículo 8 de la Directiva relativo a la obligatoriedad del intercambio automático de información. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cooperación administrativa en materia tributaria. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1156/2012 se modifica como sigue:
|
1) |
Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.» |
|
2) |
Se incorpora al Reglamento (UE) no 1156/2012 un anexo V en los términos establecidos en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 335 de 7.12.2012, p. 42).
(3) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.).
ANEXO
«ANEXO V
Formato electrónico a que se refiere el artículo 1 bis
Los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE se configuran conforme a la estructura arborescente que se expone a continuación y constan de las siguientes categorías de elementos (*1):
|
a) |
Por lo que se refiere al mensaje general: – un encabezamiento ("HEADER") que incluya: –– un país de origen ("ORIGINATING COUNTRY"), –– unos países de destino ("DESTINATION COUNTRIES"), –– un identificador único del mensaje ("MESSAGE ID"), –– un identificador de correlación ("CORRELATION ID", –– una marca de tiempo ("TIMESTAMP") y –– una indicación sobre el tipo de mensaje ("MESSAGE TYPE INDIC"); – y un cuerpo de texto ("BODY") dotado de estructura arbórea y que incluya las categorías de elementos de cualquiera de los cuerpos de texto que figuran en el presente anexo bajo las letras b) a g), en función de la naturaleza de la información que vaya a intercambiarse automáticamente. |
|
b) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los rendimientos del trabajo dependiente o los honorarios de director: – un identificador de la aplicación ("APPLICATION ID") que indique la naturaleza de la información intercambiada, – un ejercicio fiscal ("TAX YEAR") y – uno o varios bloques que contengan: –– uno o varios beneficiarios ("RECIPIENTS") con información sobre cada beneficiario y que contenga a su vez: ––– uno o varios pagadores ("PAYERS")con información sobre cada pagador y que contenga a su vez: –––– una o varias relaciones laborales("RELATIONSHIPS")con información sobre la naturaleza de cada relación laboral entre el beneficiario y el pagador y que contenga a su vez: ––––– uno o varios lugares ("WORKPLACE") donde se mantenga esta relación laboral, y ––––– una o varias rentas ("INCOMES") con información sobre la renta o los honorario concretos recibidos en el marco de cada relación laboral y que contenga a su vez: –––––– el número ("QUANTITY") de días de presencia del beneficiario o por él trabajados; –– y/o una o varias invalidaciones del beneficiario ("RECIPIENT INVALIDATIONS") en caso de corrección o anulación de la información previamente intercambiada. |
|
c) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre las pensiones: – un identificador de la aplicación ("APPLICATION ID") que indique la naturaleza de la información intercambiada, – un ejercicio fiscal ("TAX YEAR") y – uno o varios bloques que contengan: –– uno o varios beneficiarios ("RECIPIENTS") con información sobre cada beneficiario y que contenga a su vez: ––– uno o varios pagadores ("PAYERS")con información sobre cada pagador y que contenga a su vez: –––– uno o varios regímenes ("SCHEMES") con información sobre cada pensión y que contenga a su vez: ––––– una o varias informaciones de referencia sobre el régimen en cuestión ("SCHEME REFERENCE INFOS"), ––––– uno o varios valores del capital ("CAPITAL VALUES"), ––––– un administrador ("ADMINISTRATOR"), ––––– uno o varios titulares ("OWNERS"), ––––– uno o varios acontecimientos("EVENTS») con información general sobre cada actuación en el marco de un régimen y que contenga a su vez: –––––– una o varias informaciones sobre el acontecimiento("EVENT INFO") con información pormenorizada sobre el acontecimiento y una o varias informaciones financieras ("FINANCIAL INFO") y/o –––––– una o varias informaciones tributarias ("TAX INFO") con información pormenorizada sobre los impuestos y una o varias informaciones financieras ("FINANCIAL INFO"); –– y/o una o varias invalidaciones del beneficiario ("RECIPIENT INVALIDATIONS") en caso de corrección o anulación de la información previamente intercambiada. |
|
d) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los productos de seguro de vida: – un identificador de la aplicación ("APPLICATION ID") que indique la naturaleza de la información intercambiada, – un ejercicio fiscal ("TAX YEAR") y – uno o varios bloques que contengan: –– una o varias pólizas ("POLICIES") con información sobre cada producto y que contengan: ––– la periodicidad de la contribución ("CONTRIBUTION DURATION"), ––– la duración de la prestación("BENEFIT DURATION"), ––– las opciones contractuales en relación con la póliza ("POLICY OPTIONS"), ––– uno o varios valores del capital de la póliza("POLICY CAPITAL VALUES"), ––– un asegurador o agente pagador ("INSURER/PAYING AGENT"), ––– uno o varios beneficiarios ("BENEFICIARIES"), ––– uno o varios asegurados de la póliza de vida ("LIFE INSURED"), ––– uno o varios tomadores de la póliza("PAYERS OF PREMIUMS"), ––– uno o varios titulares de la póliza ("POLICY OWNERS"), ––– uno o varios acontecimientos("EVENTS") con información general sobre cada acontecimiento en relación con la póliza y que contenga: –––– una o varias informaciones sobre el acontecimiento("EVENT INFO") con información pormenorizada sobre el acontecimiento y una o varias informaciones financieras ("FINANCIAL INFO") y/o –––– una o varias informaciones tributarias ("TAX INFO") con información pormenorizada sobre los impuestos y una o varias informaciones financieras ("FINANCIAL INFO"); –– Y/o una o varias invalidaciones de la póliza ("POLICY INVALIDATIONS") en caso de corrección o anulación de la información previamente intercambiada. |
|
e) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre la propiedad de bienes inmuebles y los rendimientos inmobiliarios: – un identificador de la aplicación ("APPLICATION ID") que indique la naturaleza de la información intercambiada, – un ejercicio fiscal ("TAX YEAR") y – uno o varios bloques que contengan: –– una o varias partes ("PARTIES") con información sobre cada beneficiario y que contenga: ––– un cónyuge ("PARTNER") con información sobre el cónyuge y ––– opción 1-cuando la información esté relacionada con una renta que no pueda vincularse (ni siquiera indirectamente) con una o varias propiedades identificadas: una o varias rentas ("INCOMES") u ––– opción 2-cuando la información esté relacionada bien con un dato distinto del de una renta, bien con una renta que pueda estar vinculada (incluso indirectamente) con una o variaspropiedades identificadas: una o varias propiedades ("PROPERTIES") con información sobre cada propiedad y que contengan a su vez: –––– una o varias titularidades ("OWNERSHIPS") y su derecho ("RIGHT") conexo con información sobre cada titularidad y derecho conexo en la propiedad y que contengan a su vez: ––––– una o varias transacciones ("TRANSACTIONS") con información sobre cada transacción relacionada con la propiedad, ––––– una o varias rentas ("INCOMES") con información sobre cada renta relacionada con la propiedad; –– y/o una o varias invalidaciones de las partes ("PARTY INVALIDATIONS") en caso de corrección o anulación de la información previamente intercambiada. |
|
f) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado cuando no se disponga de ninguna información que comunicar en relación con una categoría específica: - un identificador de la aplicación ("APPLICATION ID") que indique la naturaleza de la información intercambiada, - una explicación ("DETAIL") en la que se exponga la razón de la ausencia de datos y - un ejercicio ("YEAR"). |
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g) |
Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para enviar el acuse de recibo de la información relativa a una categoría específica: – un identificador de la aplicación ("APPLICATION ID") que indique la naturaleza de la información intercambiada, – una descripción de la situación ("STATUS") con información sobre la aceptación o el rechazo del mensaje recibido y – uno o varios errores ("ERROR") con información sobre los errores identificados en un mensajerecibido. ». |
(*1) Sin embargo, en el formato electrónico utilizado en cada caso concreto, solo deberán figurar los campos realmente disponibles y pertinentes en ese caso.