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Document 32014R0185

Reglamento (UE) n ° 185/2014 de la Comisión, de 26 de febrero de 2014 , que corrige la versión búlgara del Reglamento (UE) n ° 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 57 de 27.2.2014, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/185/oj

27.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/21


REGLAMENTO (UE) N o 185/2014 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2014

que corrige la versión búlgara del Reglamento (UE) no 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, su artículo 6, apartado 1, letra b), inciso ii), su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 11, apartado 2, letras b) y c), su artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 15, apartado 1, letras b), d), e), h) e i), su artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 17, apartado 2, su artículo 18, apartado 3, su artículo 19, apartado 4, letras a), b) y c), su artículo 19, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 20, apartados 10 y 11, su artículo 21, apartados 5 y 6, su artículo 22, apartado 3, su artículo 23, apartado 3, su artículo 27, letras a), b), c) y e) a h), su artículo 27, párrafo segundo, su artículo 31, apartado 2, su artículo 32, apartado 3, su artículo 40, su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, su artículo 42, su artículo 43, apartado 3, su artículo 45, apartado 4, su artículo 47, apartado 2, su artículo 48, apartado 2, su artículo 48, apartado 7, letra a), su artículo 48, apartado 8, letra a), y su artículo 48, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la versión búlgara del Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión (3) hay un error que debe ser corregido. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 142/2011 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento afecta exclusivamente a la versión en lengua búlgara.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3)  DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.


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