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Document 32010R1228
Commission Regulation (EU) No 1228/2010 of 15 December 2010 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (UE) n ° 1228/2010 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (UE) n ° 1228/2010 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 336 de 21.12.2010, p. 17–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31987R2658 | modificación | anexo I | 01/01/2011 |
21.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 336/17 |
REGLAMENTO (UE) No 1228/2010 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2010
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció la nomenclatura combinada (NC) a fin de satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de las otras políticas de la Unión relativas a la importación y exportación de mercancías. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), se aplica en los casos en que no está justificada la imposición. |
(3) |
En determinadas circunstancias, habida cuenta del carácter especial de algunos movimientos de mercancías mencionados en el Reglamento (CE) no 1186/2009, resulta apropiado reducir la carga administrativa que supone la declaración de dichos movimientos, asignándoles un código NC específico. Así ocurre, en concreto, cuando la clasificación de cada tipo de mercancía incluida en un movimiento determinado con objeto de elaborar la declaración en aduana supone una carga de trabajo y unos gastos desproporcionados frente a los intereses en juego. |
(4) |
El Reglamento (UE) no 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (3), y el Reglamento (CE) no 1982/2004, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1901/2000 y (CEE) no 3590/92 (4), autorizan a los Estados miembros a utilizar un sistema simplificado de codificación para determinadas mercancías con vistas a la elaboración de estadísticas relacionadas con el comercio exterior e interior de la UE. |
(5) |
Dichos Reglamentos establecen que, en determinadas condiciones especiales, pueden utilizarse códigos específicos para las mercancías. En aras de la transparencia y a efectos informativos, conviene mencionar dichos códigos en la NC. |
(6) |
Por los motivos expuestos, resulta oportuno insertar el capítulo 99 en la NC. |
(7) |
Por tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CCE) no 2658/87 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
(3) DO L 37 de 10.2.2010, p. 1.
(4) DO L 343 de 19.11.2004, p. 3.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica como sigue:
1) |
En el índice de Materias, segunda parte, sección XXI, capítulo 99, la frase «(Reservado para ciertos usos específicos determinados por las autoridades comunitarias competentes)» se sustituye por la frase siguiente: «Códigos especiales de la nomenclatura combinada». |
2) |
En la segunda parte, sección XXI, entre el final del capítulo 98 y la «tercera parte», se inserta el siguiente «capítulo 99»: «CAPÍTULO 99 CÓDIGOS ESPECIALES DE LA NOMENCLATURA COMBINADA Subcapítulo I Códigos de la nomenclatura combinada para determinados movimientos específicos de mercancías (Importación y exportación) Notas complementarias:
Subcapítulo II Códigos estadísticos para determinados movimientos específicos de mercancías Notas complementarias:
|
(1) En el momento de la importación, la admisión en esta subpartida y la franquicia de los derechos de importación se supeditarán al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1186/2009.