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Estrategia global de asistencia y observación electoral

Estrategia global de asistencia y observación electoral

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Comunicación [COM(2000) 191 final] sobre las misiones de apoyo y observación electoral

Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA COMUNICACIÓN Y DEL ARTÍCULO DEL TRATADO?

La Comunicación tiene por objeto ayudar a definir una línea de actuación coherente sobre las misiones de apoyo* y observación electoral* de la Unión Europea (UE) mediante un enfoque estratégico y metodológico, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de experiencias anteriores.

El artículo 2 del TUE establece los valores de la UE de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías.

PUNTOS CLAVE

El derecho a participar en el Gobierno de su propio país está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). En relación con las elecciones, se entiende por buena gobernanza la existencia de un marco legislativo y normativo apropiado. Con el fin de garantizar el respeto del Estado de derecho, también se necesita una administración electoral transparente y responsable, y, en particular, una supervisión y control independientes. La información y la participación de los ciudadanos a lo largo del proceso electoral resultan también esenciales. Los criterios establecidos en la DUDH para considerar válidas las elecciones objeto de observación gozan de la aceptación internacional. Las elecciones deben ser libres, imparciales, genuinas y celebrarse periódicamente y por votación secreta.

El apoyo de la UE a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho está contemplado en los tratados de la UE. En el artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se menciona claramente que la UE se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, que son valores fundamentales compartidos por todos los países que la conforman. Las misiones electorales se aceptan como parte del mandato de la UE.

Experiencia adquirida

La Comunicación repasa la experiencia adquirida en las misiones de apoyo y observación electorales realizadas por la UE de 1993 a 2000:

  • la UE necesita una estrategia coherente en este ámbito;
  • las misiones de observación deben velar por que no se legitimen procesos electorales ilegítimos;
  • es preciso mejorar la forma de cooperar y formar a los grupos de observadores nacionales;
  • algunas elecciones locales y regionales también necesitan apoyo y observación;
  • es preciso realizar misiones exploratorias antes de decidir enviar misiones de observación;
  • la duración de las misiones de observación electoral debe abarcar todas las etapas del proceso electoral;
  • las evaluaciones de las elecciones son delicadas y deberían dar lugar a recomendaciones para las acciones futuras;
  • el portavoz de la misión debería hacer siempre una declaración preliminar después del escrutinio y las proclamaciones finales no deben realizarse hasta el final del proceso electoral;
  • los participantes comunitarios in situ deben expresarse siempre con una sola voz;
  • es preciso racionalizar y aclarar el procedimiento de toma de decisiones de la UE;
  • es necesario aplicar una política de financiación coherente y transparente;
  • debe estrecharse la coordinación entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo;
  • la coordinación con otros participantes internacionales debe basarse en asociaciones;
  • debe incrementarse la visibilidad de las misiones de la UE;
  • los recursos humanos destinados al apoyo y la observación electorales deben corresponder a los objetivos políticos;
  • sería conveniente disponer de un procedimiento de decisión acelerada de la UE;
  • un procedimiento homogéneo de contratación de los observadores mejoraría las misiones;
  • los observadores de la UE deberían estar mejor formados y recibir mayor orientación in situ.

Recomendaciones para el futuro

La Comunicación destaca que la UE debería adoptar una estrategia de observación y apoyo electorales con el fin de:

  • facilitar la toma de decisiones caso por caso;
  • fomentar la creación de estructuras nacionales sostenibles;
  • favorecer el pluralismo en la política y en la sociedad civil local;
  • fomentar la asociación entre organizaciones no gubernamentales europeas y locales y los observadores locales.

La decisión de lanzar una misión de observación electoral de la UE debe basarse en si una evaluación determina que la misión es conveniente, viable y útil. El Consejo definió criterios a este respecto, que figuran en el anexo III de la Comunicación. En ese mismo anexo se recogen las condiciones para que los observadores puedan desempeñar sus funciones.

La decisión de proporcionar apoyo electoral podría tomarse con arreglo a los siguientes criterios:

  • solicitud por parte del Gobierno anfitrión de apoyo electoral;
  • acuerdo general de los principales partidos políticos y demás socios;
  • supervisión previa por la UE de la evolución política del país o de programas de desarrollo;
  • calendario adecuado;
  • libertad de movimiento;
  • acceso a la información;
  • seguridad del equipo de asistencia técnica.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), este último participa activamente en las misiones de observación electorales en estrecha colaboración con los servicios competentes de la Comisión (Servicio de Instrumentos de Política Exterior, que comparte instalaciones con el SEAE).

Por lo que se refiere a la financiación de las misiones, se están estudiando diversas formas de acelerar y simplificar la toma de decisiones relativas al compromiso de fondos y a la ejecución de los gastos.

En relación con la contratación de observadores, la Comunicación considera que los criterios aprobados para la selección (véase el anexo IV) y el código de conducta de los observadores de la UE (véase el anexo III) constituyen una buena base.

Directrices para garantizar el éxito de las misiones

La Comunicación recomienda tener en cuenta los aspectos siguientes de cara al éxito de las misiones de apoyo y observación electorales:

  • establecer un mandato claro para la misión;
  • empezar siempre por una misión exploratoria;
  • crear in situ una unidad electoral de la UE con un equipo central a cargo de la coordinación;
  • enviar la asistencia técnica con la suficiente antelación;
  • redactar periódicamente informes sobre la misión;
  • formar a todos los observadores de la UE mediante un programa común;
  • colaborar con otros organismos en la formación de los observadores;
  • enviar a los observadores a largo plazo dos meses antes del día del escrutinio para que permanezcan in situ hasta la resolución de los conflictos electorales;
  • hacer que todos los observadores respeten el código de conducta.

La Comunicación recomienda tener presentes los criterios establecidos en el anexo III a la hora de evaluar los resultados de unas elecciones.

Con el fin de mejorar la visibilidad de las actividades electorales de la UE, la Comunicación propone lo siguiente:

  • proporcionar información sobre estas actividades en internet;
  • entablar unas buenas relaciones con los medios de comunicación;
  • utilizar material publicitario pertinente, e
  • incorporar la visibilidad en los acuerdos con otros socios.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Apoyo electoral: ayuda técnica y material para los procesos electorales, incluida la asistencia para establecer el marco jurídico de las elecciones, registrar los partidos políticos o los votantes, y proporcionar educación cívica y formación a observadores y periodistas locales. El apoyo electoral complementa la observación electoral.
Observación electoral: tiene por objeto:
  • consolidar la democracia,
  • legitimar los procesos electorales,
  • aumentar la confianza pública,
  • disuadir de los intentos de fraude,
  • reforzar el respeto de los derechos humanos y
  • contribuir a la resolución de los conflictos.

Se funda en los principios de la plena cobertura, la imparcialidad, la transparencia y la profesionalidad.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea: Título I: Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).

Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE [COM(2000) 191 final de 11.4.2000].

DOCUMENTOS CONEXOS

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos (DO C 271E de 12.11.2009, pp. 31-38).

Conclusiones del Consejo sobre el apoyo al proceso electoral y observación de las elecciones — Comunicado de prensa del Consejo de Desarrollo, pp. I-V de 31 de mayo de 2001 (No publicado en el DO).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (DO C 343 de 5.12.2001, pp. 270-277).

última actualización 02.03.2018

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