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Marco sobre clima y energía para 2030: emisiones de gases de efecto invernadero, cambio de uso de la tierra y silvicultura

Marco sobre clima y energía para 2030: emisiones de gases de efecto invernadero, cambio de uso de la tierra y silvicultura

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2018/841 sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030

Reglamento (UE) 2023/839 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2018/841:

  • establece cómo contribuyen los sectores del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) a los objetivos climáticos de la Unión Europea (UE);
  • establece normas para contabilizar las emisiones y absorciones derivadas del UTCUTS y para comprobar que los Estados miembros de la UE cumplen sus compromisos;
  • establece el objetivo global de la UE de absorciones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2030 en el sector del UTCUTS;
  • establece un objetivo nacional vinculante para cada Estado miembro para 2030 y un compromiso para cada Estado miembro de lograr unas emisiones y absorciones netas de GEI para el período de 2026 a 2029.

El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2023/839 para reforzar la contribución del sector a los objetivos climáticos de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a los siguientes GEI del uso de la tierra:

  • dióxido de carbono (CO2),
  • metano (CH4),
  • óxido nitroso (N2O).

Compromisos y objetivos

El Reglamento establece una serie de compromisos y objetivos para cada Estado miembro. Se incluyen:

  • garantizar que las emisiones de GEI contabilizadas debidas al uso de la tierra sean compensadas al menos por una cantidad equivalente de absorciones contabilizadas entre 2021 y 2025 (conocida como la norma de ausencia de débito);
  • lograr emisiones y absorciones netas de GEI para el período 2026 a 2029, sobre la base de una trayectoria de valores indicativos anuales de absorciones y emisiones, además de un objetivo vinculante para el año 2030.

El objetivo de la UE para 2030 de absorción neta de GEI en el sector del UTCUTS se fija en 310 millones de toneladas equivalentes a CO2.

Contabilidad

El Reglamento establece normas contables para el período 2021-2025. Los Estados miembros deben:

  • preparar y llevar cuentas que reflejen con exactitud las emisiones y las absorciones;
  • mantener un registro completo y exacto de todos los datos empleados para elaborar las cuentas.

A partir de 2025, el cumplimiento de los objetivos nacionales de los Estados miembros se comprueba sobre la base de las emisiones y absorciones de GEI notificadas.

Flexibilidad

Para ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos, el Reglamento proporciona una serie de flexibilidades, entre ellas las siguientes.

  • Una norma de flexibilidades generales que establece que si, en el período 2021-2025, en un Estado miembro las absorciones totales exceden las emisiones totales o, durante el período 2026-2030, la diferencia entre la suma de las emisiones y las absorciones de GEI y el compromiso, objetivo o presupuesto establecido para dicho Estado miembro es negativo, dicho Estado miembro podrá trasferir las absorciones restantes a otro Estado miembro. Los ingresos procedentes de estas transferencias deben utilizarse para combatir el cambio climático en la UE o terceros países.
  • Los Estados miembros también pueden utilizar las asignaciones anuales excedentes de las emisiones en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo para alcanzar los objetivos del UTCUTS (en determinadas condiciones).
  • La flexibilidad de las tierras forestales gestionadas específica cuando se hayan considerado emisiones superiores a las absorciones de la categoría contable de tierras forestales gestionadas en el período 2021-2025, a condición del cumplimiento general de la Unión Europea (UE).
  • De la misma forma, durante el período 2026-2030, un mecanismo destinado a permitir la flexibilidad de los Estados miembros cuando no cumplan los objetivos, siempre que se cumpla el cumplimiento general de la UE.
  • Compensaciones si se producen perturbaciones naturales, como incendios forestales, junto con casos específicos que abordan efectos del cambio climático y efectos heredados de los suelos orgánicos.

Normas de cumplimiento y registro

  • Cuando la Comisión Europea compruebe que un Estado miembro no está avanzando lo suficiente hacia su objetivo para 2030, teniendo en cuenta la trayectoria, el presupuesto para 2026 a 2029 y las flexibilidades en virtud del presente Reglamento, se aplicará un mecanismo de medidas correctoras.
  • Los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe de cumplimiento que contenga el balance del total de las emisiones y del total de las absorciones de cada categoría de tierras de los dos períodos a más tardar el 15 de marzo de 2027 (2021-2025) y el 15 de marzo de 2032 (2026-2030).
  • La Comisión Europea debe:
    • llevar a cabo, con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente, un examen de los informes de cumplimiento y elaborar sus propios informes en 2027 (2021-2025) y 2032 (2026-2030) sobre el total de las emisiones y de las absorciones de la UE correspondientes a cada categoría de tierras;
    • adoptar normas para el registro de las emisiones y absorciones nacionales, la realización precisa de operaciones en el registro de la UE y hacer pública la información;
    • someter el Reglamento a revisión y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en el plazo de seis meses a partir del primer balance mundial en virtud del Acuerdo de París.

La Comisión está facultada a adoptar actos delegados para establecer normas relativas al registro de la UE. Además, adoptará actos de ejecución para establecer los valores anuales indicativos de emisiones y absorciones de GEI para cada año en el período 2026 a 2029, establecidos sobre la base de una trayectoria lineal que finaliza sobre el objetivo 2030 de los Estados miembros, y adoptar normas detalladas sobre la metodología de prueba de los efectos a largo plazo del cambio climático.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2018/841 está en vigor desde el 9 de julio de 2018.

El Reglamento de modificación (UE) 2023/839 está en vigor desde el 11 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2023/839 como parte del Objetivo 55. El paquete tiene por objeto permitir a la UE reducir sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030, en comparación con los niveles de 1990, y lograr la neutralidad climática en 2050.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 1-25).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/841 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2023/839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo que respecta al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de notificación y cumplimiento y el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 107 de 21.4.2023, pp. 1-28).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2021/268 de la Comisión de 28 de octubre de 2020 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles de referencia forestal que deberán aplicar los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2025 (DO L 60 de 22.2.2021, pp. 21-23).

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades (DO L 165 de 18.6.2013, pp. 80-97).

Véase la versión consolidada.

última actualización 25.10.2023

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