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Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA): información y vigilancia medioambiental

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 401/2009 relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece las metas y objetivos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet). Esto les permite facilitar información en apoyo de la formulación de la política medioambiental de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

La AEMA es una agencia descentralizada de la UE. Su objetivo es proporcionar información objetiva, fiable y comparable que facilite la protección y la mejora del medio ambiente y contribuya al desarrollo sostenible, con el fin de que:

  • se tomen medidas para proteger el medio ambiente,
  • se evalúen los resultados de esas medidas,
  • se mantenga informado al público sobre la situación del medio ambiente y
  • los Estados miembros de la UE y las instituciones de la UE cuenten con el apoyo técnico y científico necesario.

Desempeña las siguientes tareas principales:

  • recoger, tratar y analizar datos para proporcionar a la UE la información objetiva necesaria para las políticas en materia de medio ambiente,
  • contribuir al control y la aplicación de las medidas medioambientales,
  • cotejar, evaluar y divulgar datos sobre la situación del medio ambiente entre la opinión pública,
  • garantizar la comparabilidad de los datos en toda Europa,
  • fomentar la integración de los datos de la UE en los programas internacionales de vigilancia, como los de las Naciones Unidas,
  • estimular el desarrollo de métodos de evaluación del coste de los daños causados al medio ambiente y de los costes de las políticas de prevención, de protección y de restauración,
  • estimular el intercambio de información sobre las mejores tecnologías disponibles para prevenir o reducir los daños causados al medio ambiente y
  • publicar cada cinco años un informe sobre la situación, las tendencias y las perspectivas del medio ambiente.

Los datos que abarca incluyen:

El consejo de administración de la AEMA está compuesto por un representante de cada uno de sus 32 países miembros (27 Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Turquía), 2 de la Comisión Europea y 2 expertos científicos nombrados por el Parlamento Europeo. Un director ejecutivo es responsable de la gestión cotidiana.

La AEMA coopera con otros organismos de la UE e internacionales, como la oficina estadística de la UE y el Centro Común de Investigación de la Comisión, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud.

La Eionet, coordinada por la AEMA, es la red de información de la UE sobre cuestiones medioambientales y está compuesta por los 32 países miembros del EEE y 6 países cooperantes (Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo*, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia).

El Reglamento (UE) 2021/1119, la Legislación Europea sobre el Clima (véase la síntesis), agregó otro artículo (artículo 10a) al Reglamento (CE) n.o 401/2009 por el que se establece un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático. El Consejo Consultivo está compuesto por quince expertos científicos superiores que abarcan una amplia gama de disciplinas pertinentes. El Consejo de Administración de la AEMA designa por un período de cuatro años a los miembros del Comité Consultivo, tras un procedimiento de selección abierto y riguroso. Los miembros se nombran a título personal y se seleccionan sobre la base de su excelencia científica, amplios conocimientos especializados y experiencia profesional.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 10 de junio de 2009.

El Reglamento (CE) n.o 401/2009 codificó y sustituyó al Reglamento (CEE) n.o 1210/90 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada) (DO L 126 de 21.5.2009, pp. 13-22).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 401/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.


(*) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

última actualización 19.04.2023

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