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Estadísticas de plaguicidas

Estadísticas de plaguicidas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1185/2009: estadísticas de plaguicidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas y procedimientos para la recogida y la difusión de estadísticas relativas a la venta y el uso de los plaguicidas.
  • Estas estadísticas, junto con otros datos pertinentes, permitirán que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) elaboren estadísticas detalladas, armonizadas y actualizadas sobre la venta y el uso de plaguicidas, que son fundamentales para desarrollar y supervisar la legislación y las políticas de la UE en el contexto de la estrategia sobre el uso sostenible de los plaguicidas.
  • Además, son necesarias para evaluar las políticas de la UE en materia de desarrollo sostenible y para calcular los indicadores pertinentes de los riesgos para la salud y el medio ambiente relacionados con el uso de plaguicidas.
  • Cabe señalar que el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 será derogado por el Reglamento (UE) 2022/2379 con efectos a partir del (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Las estadísticas se referirán a lo siguiente:

  • las cantidades de plaguicidas comercializadas cada año de conformidad con el anexo I del Reglamento,
  • las cantidades de plaguicidas utilizadas de conformidad con el anexo II del Reglamento.

Recogida de datos, transmisión y tratamiento

Los Estados miembros deben recoger los datos necesarios para especificar las características que figuran en el anexo I anualmente y para especificar las características que figuran en el anexo II quinquenalmente a partir de:

  • encuestas;
  • la información relativa a la comercialización y utilización de plaguicidas teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;
  • fuentes administrativas, o
  • una combinación de estos medios, incluyendo estimaciones estadísticas basadas en juicios de especialistas o en modelos.

Deben transmitir posteriormente los resultados a la Comisión Europea, en concreto a Eurostat, de acuerdo con los calendarios y la periodicidad que establecen los anexos del Reglamento y presentar los datos de acuerdo con la clasificación del anexo III y el formato técnico establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1264/2014 de la Comisión.

Las autoridades nacionales y Eurostat únicamente podrán utilizar los datos confidenciales para la elaboración de estadísticas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 relativo al desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.

Evaluación de la calidad

Los Estados miembros presentan a Eurostat informes sobre la calidad de los datos transmitidos y esta evalúa, asimismo, la calidad de los datos.

Medidas de ejecución y comité

El Reglamento faculta a la Comisión a adoptar legislación adicional a efectos de ejecución. La Comisión adapta regularmente la lista de sustancias que deben cubrirse y su clasificación en categorías de productos y clases químicas, según establece el anexo III del Reglamento. La Comisión cuenta con la asistencia y el asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, compuesto por expertos nacionales.

Informe

Cada cinco años, la Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea acerca de la aplicación del Reglamento. Además de evaluar la calidad de los datos transmitidos, el informe repasa los métodos de recogida de datos, la carga para las empresas, las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales, y la utilidad de las estadísticas en relación con el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. La Comisión publicó informes en 2017 y en 2021.

Derogación

El Reglamento (CE) n.o 1185/2009 es derogado por el Reglamento (UE) 2022/2379 (véase la síntesis) con efecto a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas de plaguicidas (DO L 324 de , pp. 1-22).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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