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Pesticide statistics
Estadísticas de plaguicidas
Estadísticas de plaguicidas
Las estadísticas se referirán a lo siguiente:
Los Estados miembros deben recoger los datos necesarios para especificar las características que figuran en el anexo I anualmente y para especificar las características que figuran en el anexo II quinquenalmente a partir de:
Deben transmitir posteriormente los resultados a la Comisión Europea, en concreto a Eurostat, de acuerdo con los calendarios y la periodicidad que establecen los anexos del Reglamento y presentar los datos de acuerdo con la clasificación del anexo III y el formato técnico establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1264/2014 de la Comisión.
Las autoridades nacionales y Eurostat únicamente podrán utilizar los datos confidenciales para la elaboración de estadísticas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 relativo al desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.
Los Estados miembros presentan a Eurostat informes sobre la calidad de los datos transmitidos y esta evalúa, asimismo, la calidad de los datos.
El Reglamento faculta a la Comisión a adoptar legislación adicional a efectos de ejecución. La Comisión adapta regularmente la lista de sustancias que deben cubrirse y su clasificación en categorías de productos y clases químicas, según establece el anexo III del Reglamento. La Comisión cuenta con la asistencia y el asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, compuesto por expertos nacionales.
Cada cinco años, la Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea acerca de la aplicación del Reglamento. Además de evaluar la calidad de los datos transmitidos, el informe repasa los métodos de recogida de datos, la carga para las empresas, las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales, y la utilidad de las estadísticas en relación con el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. La Comisión publicó informes en 2017 y en 2021.
El Reglamento (CE) n.o 1185/2009 es derogado por el Reglamento (UE) 2022/2379 (véase la síntesis) con efecto a partir del .
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas de plaguicidas (DO L 324 de , pp. 1-22).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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