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Estadísticas europeas: cómo funciona el Sistema Estadístico Europeo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.º 223/2009: desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas europeas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento n.º 223/2009 tiene por objeto crear un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas, respetando los siguientes principios:

  • independencia profesional1,
  • imparcialidad,
  • objetividad,
  • fiabilidad,
  • secreto estadístico, y
  • rentabilidad.

PUNTOS CLAVE

Las estadísticas son importantes para llevar a cabo las actividades de la Unión Europea (UE). Con este Reglamento se establece un conjunto de normas para gestionar mejor el proceso estadístico.

La gobernanza estadística se ejerce a través de los siguientes organismos:

  • Eurostat (véase la síntesis), una dirección general de la Comisión Europea, es la autoridad encargada de coordinar las actividades estadísticas en los organismos de la UE.
  • Los Estados miembros de la UE designan institutos nacionales de estadística (INE) para actuar como interlocutores con Eurostat.

Al mismo tiempo, el Sistema Estadístico Europeo (SEE) es una asociación entre Eurostat, los INE y otras autoridades nacionales. Asimismo, el SEE colabora estrechamente con el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

El presente Reglamento establece el Comité del SEE, que está formado por representantes de los INE y presidido por Eurostat. Este comité colabora con la Comisión, entre otros aspectos, en el programa estadístico europeo (véase la síntesis), en cuestiones relativas al secreto estadístico y al desarrollo ulterior de la Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (que también actualiza el Comité del SEE).

Eurostat, los INE y otras autoridades nacionales difunden las estadísticas europeas para garantizar un acceso amplio e imparcial a todos los usuarios.

A menos que sean aplicables ciertas condiciones (por ejemplo, el acceso de los investigadores con fines científicos), solo se podrá utilizar los datos confidenciales con fines estadísticos. Los datos confidenciales pueden ser transmitidos por una autoridad del SEE a otra autoridad del SEE o a un miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, siempre que ello sea reconocido como necesario para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.

El Reglamento (UE) 2015/759 modificó este Reglamento consolidando:

  • la función de los INE en la coordinación de las actividades estadísticas,
  • la independencia profesional de los directores de los INE y del director general de Eurostat, y
  • la aplicación del Código de buenas prácticas.

El Reglamento (UE) 2024/3018 modifica ulteriormente el presente Reglamento al:

  • permitir a Eurostat, en cooperación con los INE, poner en marcha acciones estadísticas urgentes en situaciones de crisis reconocidas de la UE,
  • permitir que los INE y Eurostat soliciten acceso a los datos en poder de entidades privadas cuando sea necesario para la elaboración de estadísticas europeas,
  • reforzar el acceso a los datos administrativos y del sector público, incluidas las bases de datos a nivel de la UE,
  • introducir una nueva categoría de estadísticas en fase de desarrollo para apoyar la innovación,
  • facilitar el intercambio de datos no confidenciales dentro del SEE y con el Sistema Europeo de Bancos Centrales,
  • permitir a Eurostat publicar estadísticas nacionales tan pronto como se publiquen a nivel nacional, y
  • aclarar las condiciones de acceso a los datos confidenciales por parte de los investigadores.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El Sistema Estadístico Europeo establecido por este Reglamento se modificó para afrontar los retos y las necesidades políticas que surgieron a raíz de los cambios que se produjeron en la sociedad en aquel momento. Así, se garantizó una mejor coordinación de las estadísticas europeas y una mayor flexibilidad en su producción. Por tanto, este Reglamento redefine el marco de las estadísticas europeas consolidando las actividades del SEE y dejando claras las funciones de Eurostat, los INE y las otras autoridades nacionales. Se modificó por primera vez en 2015 para reforzar la gobernanza del SEE, y se modificó ulteriormente en 2024 para mejorar el acceso a los datos, permitir respuestas más rápidas en situaciones de crisis y apoyar el desarrollo de nuevos resultados estadísticos.

TÉRMINOS CLAVE

  1. Independencia profesional: el proceso de desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas mediante técnicas, definiciones, metodologías y fuentes que estén libres de toda presión de los grupos políticos o de interés o de las autoridades de la UE o nacionales, incluso en lo que respecta al momento y al contenido de la difusión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de9, pp. 164-173).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 223/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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