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Estadísticas europeas: cómo funciona el Sistema Estadístico Europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o223/2009: desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas europeas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento tiene por objeto crear un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas, respetando los siguientes principios:

  • independencia profesional*,
  • imparcialidad,
  • objetividad,
  • fiabilidad,
  • secreto estadístico, y
  • rentabilidad.

PUNTOS CLAVE

  • Las estadísticas son importantes para llevar a cabo las actividades de la Unión Europea (UE). Con este Reglamento se establece un conjunto de normas para gestionar mejor el proceso estadístico.
  • La gobernanza estadística se ejerce a través de los siguientes organismos:
  • Eurostat, los INE y otras autoridades nacionales difunden las estadísticas europeas para garantizar un acceso amplio e imparcial a todos los usuarios.
  • A menos que sean aplicables ciertas condiciones (por ejemplo, el acceso de los investigadores con fines científicos), solo se podrá acceder a los datos confidenciales si se utilizan con fines estadísticos. Los datos confidenciales podrán ser transmitidos por una autoridad del SEE a otra autoridad, siempre que dicho acto sea reconocido como necesario para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.
  • El Reglamento (UE) 2015/759 modificó este Reglamento consolidando:
    • la función de los INE en la coordinación de las actividades estadísticas,
    • la independencia profesional de los directores de los INE y del director general de Eurostat, y
    • la aplicación del Código de buenas prácticas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de abril de 2009.

ANTECEDENTES

El sistema estadístico europeo anterior se modificó para afrontar los retos y las necesidades políticas que surgieron tras la crisis financiera mundial. Así, se garantizó una mejor coordinación de las estadísticas europeas y una mayor flexibilidad en su difusión. Por tanto, este Reglamento redefine el marco de las estadísticas europeas consolidando las actividades del SEE y dejando claras las funciones de Eurostat, los INE y las otras autoridades nacionales.

* TÉRMINOS CLAVE

Independencia profesional: el proceso de desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas mediante técnicas, definiciones, metodologías y fuentes que estén libres de toda presión de los grupos políticos o de interés o de las autoridades de la UE o nacionales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 223/2009 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 06.02.2017

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