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Estadísticas sobre insumos y producción agrícolas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2379 relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco para las estadísticas de la Unión Europea (UE) agregadas relativas a los insumos y la producción de las actividades agrícolas, así como al uso intermedio de dicha producción en la agricultura y su recogida y transformación.

PUNTOS CLAVE

  • Las estadísticas se refieren a unidades estadísticas, como:
    • las explotaciones agrícolas1;
    • las unidades de tierras agrícolas comunales2;
    • las empresas que presten, compren, recolecten o transformen bienes y servicios agrícolas, incluidas las salas de incubación, las empresas lácteas y los mataderos;
    • las transacciones y flujos de factores de producción, bienes y servicios con destino u origen en las actividades agrícolas.
  • Las estadísticas abarcan:
    • la producción animal: ganado y carne, huevos y pollitos, leche y productos lácteos;
    • la producción vegetal: superficie de cultivo y producción vegetal, balances de cultivos, pastos;
    • los precios agrícolas: índices de precios agrícolas, precios absolutos de los insumos, precios y cánones de arrendamiento de las tierras agrícolas;
    • los nutrientes: nutrientes en los abonos para agricultura, balances de nutrientes;
    • los productos fitosanitarios.
  • Las estadísticas representarán:
    • el 95 % de la producción animal de cada Estado miembro de la UE y de la superficie agrícola utilizada para cultivos o tratada potencialmente con nutrientes en abonos; e
    • inicialmente el 75 %, posteriormente el 85 % y potencialmente el 95 % del uso de productos fitosanitarios en actividades agrícolas.

Los Estados miembros:

  • pueden utilizar las siguientes fuentes para proporcionar la información necesaria:
    • encuestas estadísticas u otros métodos de recogida de datos estadísticos;
    • las fuentes de datos administrativas especificadas en determinada legislación de la UE;
    • otras fuentes, como datos administrativos nacionales, herramientas digitales o sensores remotos;
  • deben garantizar la calidad de los datos que transmitan, y
  • presentar informes de calidad a Eurostat cada tres años, a partir del , sobre los procesos utilizados para facilitar sus datos.

Eurostat:

  • podrá evaluar, de manera transparente y verificable, la calidad de los datos recibidos;
  • cuando se determinen nuevos requisitos de datos o la necesidad de introducir una mejora importante, puede poner en marcha estudios de viabilidad para evaluar:
    • la disponibilidad y calidad de nuevas fuentes de datos adecuadas;
    • el desarrollo y la aplicación de nuevas técnicas estadísticas;
    • el impacto económico y la carga para los encuestados;
  • diseminar los datos que reciba en línea y de forma gratuita.

La Comisión Europea:

  • podrá adoptar actos delegados para modificar los temas detallados de los ámbitos cubiertos o para satisfacer las necesidades «ad hoc» de datos;
  • adoptará actos de ejecución para especificar los conjuntos de datos que deben transmitirse, incluidas listas y descripciones de variables y requisitos de precisión;
  • garantiza que el Derecho derivado no imponga una carga o unos costes adicionales significativos a los Estados miembros;
  • adopta las medidas adecuadas para garantizar que la financiación de la UE esté protegida contra el fraude, la corrupción u otra actividad ilegal;
  • informará, a más tardar el , y posteriormente cada cinco años, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del Reglamento.

En el anexo se establecen las frecuencias de transmisión, los períodos de referencia y las dimensiones potenciales de la agricultura regional y ecológica para todos los temas detallados de los datos que deben transmitir los Estados miembros.

La UE abarca hasta un 95 % de los costes asociados al cumplimiento de determinados requisitos del presente Reglamento con subvenciones del Programa para el Mercado Único.

Se aplicarán normas transitorias para el tema detallado del uso de productos fitosanitarios de 2025 a 2027 con el objetivo de incrementar gradualmente la cobertura.

El presente Reglamento:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El presente Reglamento forma parte de la modernización de las estadísticas agrícolas europeas. Mejora el conocimiento de las prácticas agrícolas y de la producción en el marco de la política agrícola común, del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia «de la granja a la mesa».

Unas estadísticas transparentes, exhaustivas y fiables son esenciales para diseñar, aplicar, supervisar, evaluar y revisar las políticas agrícolas de la UE y su impacto en otros ámbitos políticos.

TÉRMINOS CLAVE

  1. Explotaciones agrícolas. Una unidad agrícola única, técnica, económica y administrativa.
  2. Unidades de tierras agrícolas comunales. Las tierras en las que se aplican derechos comunes y que son utilizadas por dos o más explotaciones agrícolas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (DO L 315 de , pp. 1-29).

última actualización

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