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Document C2011/099/06
Call for expressions of interest for scientific experts to be considered for membership of the Scientific Panels and the Scientific Committee of the European Food Safety Authority (Parma, Italy)
Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos candidatos a incorporarse a las comisiones técnicas científicas y al comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)
Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos candidatos a incorporarse a las comisiones técnicas científicas y al comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)
DO C 99 de 31.3.2011, pp. 31–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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31.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/31 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos candidatos a incorporarse a las comisiones técnicas científicas y al comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)
2011/C 99/06
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Comisión técnica científica de salud y bienestar de los animales (Comisión AHAW) |
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Comisión técnica científica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidas a los alimentos (Comisión ANS) |
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Comisión técnica científica de peligros biológicos (Comisión BIOHAZ) |
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Comisión técnica científica de materiales en contacto con los alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos (Comisión CEF) |
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Comisión técnica científica de contaminantes de la cadena alimentaria (Comisión CONTAM) |
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Comisión técnica científica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (Comisión FEEDAP) |
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Comisión técnica científica de organismos modificados genéticamente (Comisión GMO) |
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Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias (Comisión NDA) |
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Comisión técnica científica de asuntos fitosanitarios (Comisión PLH) |
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Comisión técnica científica de productos fitosanitarios y sus residuos (Comisión PPR) |
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Comité científico (SC) |
Ref.: EFSA/E/2011/001
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria se dirige a científicos que deseen ser considerados para su incorporación como miembros al Comité Científico (CC) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), o a una de las Comisiones Técnicas Científicas de la EFSA, a saber: salud y bienestar de los animales (AHAW), aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidas a los alimentos (ANS), peligros biológicos (BIOHAZ), materiales en contacto con los alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos (CEF), contaminantes de la cadena alimentaria (CONTAM), aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (FEEDAP), organismos modificados genéticamente (GMO), productos dietéticos, nutrición y alergias (NDA), asuntos fitosanitarios (PLH), y productos fitosanitarios y sus residuos (PPR).
Los miembros actuales del Comité Científico y de ocho de las Comisiones técnicas científicas (todas salvo ANS y CEF) cumplen un mandato de tres años que expirará a mediados de 2012. Los nuevos miembros serán designados para el siguiente trienio con inicio a mediados de 2012, y finalización a mediados de 2015.
En lo que respecta a los miembros de las Comisiones técnicas científicas ANS y CEF, el mandato de tres años que comenzará a mediados de 2011 deberá concluir a mediados de 2014. Los nuevos miembros para cubrir los puestos vacantes de estas Comisiones podrán ser designados entre los consignados en la lista de reserva que se establezca como resultado de la presente convocatoria. Esa misma lista de reserva podrá utilizarse igualmente para designar a los nuevos miembros de las Comisiones técnicas científicas ANS y CEF en el siguiente período de tres años que comenzará a mediados de 2014, y concluirá a mediados de 2017.
Los expertos incluidos en las listas de reserva existentes, es decir, las constituidas como resultado de las convocatorias EFSA/E/2009/001 (en lo sucesivo, «la lista de reserva de 2009»), EFSA/E/2010/001 y EFSA/E/2010/002 (en lo sucesivo, «la lista de reserva de 2011») deberán presentar una nueva solicitud para la presente convocatoria si desean ser considerados como candidatos a la incorporación al Comité Científico o a las Comisiones técnicas científicas en 2012, o ser incluidos en la lista de reserva de 2012.
Las listas de reserva de 2009 y 2011 se cerrarán tan pronto como se constituya la lista de reserva de 2012.
2. Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos. En estrecha cooperación con las autoridades nacionales y en consulta abierta con las partes interesadas, la EFSA emite dictámenes científicos independientes y comunicaciones claras en materia de riesgos existentes y emergentes, fundamentados en los métodos y datos científicos más fiables y actualizados. Su asesoramiento científico informa las políticas y resoluciones de los responsables de la gestión de riesgos en las instituciones europeas y los Estados miembros de la UE.
La EFSA reúne a los mejores expertos de que se dispone en Europa en materia de evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, quienes actúan de manera independiente para una organización autónoma y autogestionada con el fin de facilitar a las instituciones europeas y a los Estados miembros y al Parlamento Europeo dictámenes científicos de máxima calidad.
La Autoridad se rige por unas normas fundamentales de excelencia científica, apertura, transparencia, independencia y capacidad de reacción. A través de un trabajo independiente, franco y transparente, la EFSA emite los mejores dictámenes científicos posibles y, con ello, contribuye a fortalecer el sistema europeo de seguridad de los alimentos y los piensos.
Para más información sobre la EFSA, consulte su Reglamento constitutivo:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20090807:EN:PDF
3. Comisiones técnicas científicas y Comité Científico de la EFSA
El Comité Científico y las Comisiones técnicas científicas son las responsables de ofrecer a la Autoridad los dictámenes científicos y el asesoramiento que se estime apropiado, cada una de ellas en su propio ámbito de competencia. Facilitan asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos. Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido para la formulación de las políticas y leyes europeas, y ayuda a los responsables de la gestión de riesgos en la toma de decisiones.
Las Comisiones técnicas científicas suelen estar compuestas de veintiún (21) expertos científicos. El Comité científico está compuesto por los presidentes de las comisiones técnicas científicas y por seis (6) expertos independientes.
El mandato de los miembros de las Comisiones técnicas científicas y del Comité científico tiene una duración de tres años y puede renovarse dos veces. Los miembros deben estar dispuestos a asistir a todas las reuniones de las Comisiones técnicas científicas y del Comité Científico en las que se adopten decisiones, declaraciones o documentos de orientación, y a participar activamente en las mismas.
Estos dictámenes científicos, declaraciones y documentos de orientación se publican en el Diario de la EFSA, una publicación mensual que se cataloga en las bases de datos bibliográficas relacionadas con la labor de la Autoridad.
Los solicitantes deberán dirigirse al anexo I publicado en el sitio web de la EFSA para consultar la descripción pormenorizada de la misión encomendada al Comité Científico y a las Comisiones técnicas científicas.
Se recomienda a los solicitantes que consideren con detenimiento el Anexo I al preparar sus solicitudes. Al evaluar si cumplen los criterios de selección (véase el apartado 5 más adelante), se considerará debidamente la idoneidad de sus perfiles en relación con el mandato del Comité Científico o de las Comisiones técnicas científicas.
Para más información sobre la selección de los miembros de las comisiones técnicas científicas y del Comité científico, consulte la «Decision of the Executive Director concerning the selection of members of the Scientific Committee, Scientific Panels and external experts» (Decisión del Director Ejecutivo relativa a la selección de los miembros del Comité ejecutivo, de las comisiones técnicas científicas y de los expertos externos).
http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/expertselection.pdf
Para más información sobre el establecimiento y funcionamiento de las comisiones técnicas científicas y sus grupos de trabajo, consulte la «Decision of the Management Board concerning the establishment and operations of the Scientific Committee, Scientific Panels and of their Working Groups» (Decisión del Consejo de Administración relativa al establecimiento y funcionamiento del Comité científico, las comisiones técnicas científicas y sus grupos de trabajo).
http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/paneloperation.pdf
4. Funciones de los miembros del Comité científico y de las Comisiones técnicas científicas de la EFSA
Los miembros del Comité Científico y de las Comisiones técnicas científicas son científicos independientes y con la debida experiencia, seleccionados y designados con arreglo a la normativa y el Reglamento constitutivo de la EFSA.
Durante su mandato, se les exigirá que desempeñen las tareas que siguen:
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contribución al debate, la preparación y la adopción de dictámenes científicos de la Comisión técnica científica o del Comité Científico y sus grupos de trabajo, |
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provisión de asesoramiento científico en materias de la competencia de la Comisión técnica científica o el Comité Científico, |
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provisión de asesoramiento científico sobre la realización y la organización de las actividades científicas de la Comisión técnica científica o el Comité Científico. |
Los miembros del Comité Científico y de las Comisiones técnicas científicas podrán ser elegidos como presidentes, vicepresidentes o ponentes de los mismos, y de sus grupos de trabajo, de conformidad con la Decisión (1) del Consejo de Administración de la EFSA relativa a la constitución y las actividades del Comité Científico y las Comisiones técnicas científicas.
Condiciones generales:
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Se exigirá a los miembros del Comité Científico y de las Comisiones técnicas científicas que asistan a las reuniones de dos días de duración que se celebrarán habitualmente en Parma, Italia. Tales reuniones tendrán lugar entre seis y diez veces al año. |
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Además, deberán participar, según convenga, en algunas reuniones de los grupos de trabajo que constituyan las Comisiones técnicas científicas o el Comité Científico. Estas reuniones suelen celebrarse de seis a treces veces al año. |
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La asistencia a las reuniones de las Comisiones técnicas científicas, el Comité Científico y los grupos de trabajo requiere cierto grado de trabajo preparatorio, incluida la lectura y redacción previas de documentos. La lengua de las reuniones y de la mayoría de los documentos será el inglés. |
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Los solicitantes, en caso de ser designados como miembros, deberán declarar su compromiso a participar en las actividades del Comité Científico o de las Comisiones técnicas científicas. |
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La EFSA, de conformidad con su Reglamento financiero, sufragará los costes de desplazamiento, así como las dietas y los gastos de alojamiento de los miembros. Por cada día completo de asistencia a las reuniones se abonará una indemnización especial (2). |
5. Procedimiento de selección
Los solicitantes deberán indicar en el formulario de solicitud un máximo de tres (3) opciones respecto al Comité Científico y las Comisiones técnicas científicas a los que deseen incorporarse como miembros, por orden de preferencia.
Los miembros que acaben de completar tres mandatos consecutivos en el Comité Científico podrán solicitar su incorporación a una Comisión técnica científica. Del mismo modo, los miembros que acaben de culminar tres mandatos consecutivos en una Comisión técnica científica, podrán solicitar su incorporación al Comité Científico, o a una Comisión técnica científica diferente.
Requisitos
A. Criterios de admisibilidad
Los solicitantes deberán satisfacerse los requisitos que siguen para ser considerados elegibles:
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i) |
Nivel educativo que corresponda a unos estudios universitarios completos de al menos cuatro (4) años acreditados por un título en alguno de los campos siguientes: ciencias de la agronomía/agricultura, nutrición animal, bioquímica, biología, química, ecotoxicología, ciencias medioambientales, epidemiología, microbiología alimentaria, tecnología alimentaria, medicina humana, ciencias de la vida, medicina del trabajo, farmacología, farmacia, salud pública, toxicología, medicina veterinaria y áreas relacionadas; |
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ii) |
además, al menos diez (10) años de experiencia profesional pertinente al ámbito de competencias de la comisión o comisiones, desarrollada tras obtener el título correspondiente; |
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iii) |
conocimiento exhaustivo de la lengua inglesa (3); |
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iv) |
los solicitantes estarán obligados a cumplimentar la declaración de intereses incluida en la solicitud de manera precisa, veraz y completa (4). Nótese que, de no cumplimentarse dicha parte del formulario de manera completa, la solicitud se rechazará (5); |
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v) |
los solicitantes deberán ser ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o de los países candidatos a la adhesión a la UE; los expertos de terceros países también podrán presentar solicitud, pero sólo serán considerados para su incorporación como miembro al Comité Científico o a las Comisiones técnicas científicas si el nivel de conocimiento técnico especializado no puede encontrarse entre los ciudadanos de la UE, la AELC o los países candidatos a la adhesión a la UE. |
B. Criterios de selección — Evaluación
Las solicitudes que reúnan los criterios de admisibilidad (véase el apartado 5.A) serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la EFSA, que se basará en los criterios de selección indicados más adelante.
Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que cumplimenten el formulario de solicitud en todos sus apartados con la información y los datos acreditativos necesarios, ya que este documento constituirá la base de su evaluación.
La evaluación de todos los solicitantes que se consideren admisibles se llevará a cabo con arreglo a un sistema de puntuación de 0 (cero) a 5 (cinco) en cada uno de los criterios de selección que figuran más adelante. Al objeto de reflejar la importancia relativa de los diferentes criterios de selección, se atribuirá un coeficiente de ponderación (el Comité Científico establece los coeficientes específicos). Cada solicitud obtendrá una puntuación de 0 (cero) a 100 (cien).
Se considerarán los siguientes criterios de selección:
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experiencia en la evaluación científica de riesgos y/o la prestación de asesoramiento científico en ámbitos relacionados con la alimentación y la seguridad alimentaria en los ámbitos de competencia y especialidad del Comité científico o la comisión técnica científica elegida (para las Comisiones técnicas científicas, un máximo de 25 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 5; para el Comité Científico, un máximo de 30 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 6), |
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excelencia científica acreditada en uno o, preferiblemente, varios campos vinculados al ámbito de competencia del Comité científico o la comisión técnica científica elegida (para las Comisiones técnicas científicas, un máximo de 20 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 4; para el Comité Científico, un máximo de 15 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 3), |
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experiencia en la revisión paritaria de trabajos y publicaciones científicos, preferiblemente en campos relativos al ámbito de competencia del Comité científico o de la comisión técnica científica elegida (un máximo de 15 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 3), |
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capacidad de analizar informaciones y expedientes complejos, a menudo a partir de una amplia variedad de disciplinas y fuentes científicas, y de preparar proyectos de dictámenes e informes científicos (un máximo de 10 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 2), |
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experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, de preferencia en un contexto internacional (un máximo de 10 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 2), |
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experiencia en la gestión de proyectos relacionados con asuntos científicos (un máximo de 10 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 2), |
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capacidades de comunicación demostradas, basadas en la experiencia docente, las presentaciones públicas, la participación activa en reuniones, y publicaciones (un máximo de 10 puntos del total de 100, con un coeficiente de ponderación de 2). |
Un solicitante sólo podrá ser considerado para su incorporación como miembro al Comité Científico o a una Comisión técnica científica si su solicitud obtiene una puntuación superior a la nota de corte de 66 puntos (de un total de 100). La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los solicitantes en el contexto de su solicitud.
Además de los criterios mencionados, la Declaración anual de intereses se revisará de conformidad con el Procedimiento de determinación y gestión de posibles conflictos de intereses de la EFSA. (6) El alcance de todo posible conflicto de intereses se tendrá en cuenta al decidir si se seguirá adelante con la evaluación del solicitante de que se trate.
Para más información sobre la selección de los miembros de las comisiones técnicas científicas y del Comité científico, consulte la «Decision of the Executive Director concerning the selection of members of the Scientific Committee, Scientific Panels and external experts» (Decisión del Director Ejecutivo relativa a la selección de los miembros del Comité ejecutivo, de las comisiones técnicas científicas y de los expertos externos).
http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/expertselection.pdf
6. Lista de reserva y designación
Los solicitantes de los que se determine que satisfacen los requisitos para su incorporación como miembros en las Comisiones técnicas científicas o en el Comité Científico podrán ser designados como tales por un mandato de tres años, con arreglo a una resolución del Consejo de Administración de la EFSA, y a propuesta del Director Ejecutivo de la Autoridad.
Antes de la designación, la EFSA se reserva el derecho a comprobar los documentos y certificados presentados por los solicitantes considerados para su incorporación como miembros, con el fin de confirmar la precisión y admisibilidad de sus solicitudes.
Los solicitantes de los que se determine que cumplen los requisitos pertinentes, pero no sean designados como miembros, podrán ser incluidos en la lista de reserva.
Con su consentimiento previo, podrán ser nombrados para formar parte de una Comisión técnica científica distinta de aquélla para la que hayan presentado su candidatura. Podrán ser invitados asimismo a contribuir como expertos externos a las actividades de una Comisión técnica científica, del Comité Científico, o de los grupos de trabajo de estos.
Los miembros del Comité Científico y las Comisiones técnicas científicas podrán ser sustituidos y, con arreglo a las circunstancias, su número podrá ser ampliado. La sustitución de los miembros o la designación de otros nuevos se harán a partir de la lista de reserva, a propuesta del Director Ejecutivo dirigida al Consejo de Administración, previa consulta con la presidencia de la Comisión o el Comité Científico de que se trate.
7. Base de datos de expertos
Se invitará a todos los candidatos que cumplan los requisitos a que soliciten su incorporación a la base de datos de expertos de la EFSA.
Para más información sobre la base de datos de expertos de la EFSA, visite:
http://www.efsa.europa.eu/EFSA/AboutEfsa/WhoWeAre/efsa_locale-1178620753812_1178712806106.htm
8. Independencia y declaraciones de compromiso y de interés
Los miembros del Comité científico y de las Comisiones técnicas científicas serán nombrados con carácter personal. Los solicitantes estarán obligados a incluir una declaración comprometiéndose a actuar en defensa del interés público con independencia de cualquier influencia externa, así como una declaración jurada de cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia (véase el criterio de admisibilidad iv). Los solicitantes serán responsables del contenido de la declaración presentada, que será evaluada por la EFSA con arreglo a su Procedimiento de determinación y gestión de posibles conflictos de intereses.
Véanse a continuación algunos ejemplos de lo que se considera conflicto de intereses:
— ejemplo 1: un miembro de una determinada Comisión técnica científica posee acciones de varias empresas que producen o comercializan productos cuya seguridad es evaluada por esa misma Comisión, o por el Comité Científico,
— ejemplo 2: un miembro de una determinada Comisión técnica científica es contratado por una asociación de productores como consultor independiente para prestar su asesoramiento científico sobre los mismos productos cuya seguridad es evaluada por la Comisión en cuestión, o por el Comité Científico.
Para más información sobre las declaraciones de intereses, consulte:
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Política de la EFSA en materia de declaraciones de intereses http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/doipolicy.pdf |
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Documento de orientación sobre declaraciones de intereses http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/doiguidance.pdf |
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Procedimiento de determinación y gestión de posibles conflictos de intereses http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/doiconflicts.pdf |
9. Igualdad de oportunidades
La EFSA se esfuerza por aplicar los principios de igualdad de trato en sus procedimientos.
10. Presentación de las solicitudes
Se pide a los candidatos que presenten su solicitud junto a la Declaración de intereses por cauce electrónico, a través del sitio web de la EFSA: http://www.efsa.europa.eu
Las solicitudes se considerarán admisibles únicamente si se presenta el formulario de solicitud en línea pertinente debidamente cumplimentado. Las solicitudes enviadas por correo certificado se aceptarán excepcionalmente en caso de avería grave del sistema de TI en línea.
No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico.
Se ruega a los candidatos que presenten su solicitud en inglés, con objeto de facilitar el procedimiento de selección.
Se informará por correo a todos los solicitantes del resultado del proceso de selección.
La información personal que la EFSA solicita a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la UE y a la libre circulación de estos datos (7).
El objeto del tratamiento de los datos es la gestión de las solicitudes para la incorporación como miembro del Comité Científico o las Comisiones técnicas científicas de la EFSA.
11. Fecha límite de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán no más tarde del 31 de mayo de 2011 a las 0.00 horas (hora local, GMT + 1). En el caso de las solicitudes enviadas por correo certificado, dará fe el matasellos.
Nótese que, debido al elevado número de candidaturas que recibimos, al alcanzarse la fecha límite de presentación de las mismas el sistema podría tener problemas para gestionar una información de tal magnitud. Por tanto, recomendamos a los solicitantes que envíen sus candidaturas con antelación suficiente a la fecha límite.
Nota:
En el caso de que haya discrepancias o incoherencias entre la versión en inglés y cualesquiera otras versiones lingüísticas de esta publicación, prevalecerá la versión inglesa.
(1) Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/paneloperation.pdf
(2) Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/efsa_rep/repository/documents/Experts_compensation_guide.pdf
(3) Por «conocimiento exhaustivo» se entenderá el que corresponde al nivel B2 o superior (es decir, niveles C1 y C2) especificado en el documento de referencia del Consejo de Europa relativo al Portafolio Europeo de las Lenguas («Marco Común Europeo de referencia: aprendizaje, enseñanza, evaluación»). Para más información, véase http://www.coe.int/T/DG4/Portfolio/?M=/main_pages/levels.html
(4) Para más información sobre la manera de cumplimentar la Declaración, véase el documento de orientación sobre declaraciones de interés, disponible en el sitio web de la EFSA en http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/doiguidance.pdf
(5) Véase el apartado 8 de la presente convocatoria sobre independencia y declaraciones de compromiso e interés.
(6) Disponible en el sitio web de la EFSA, en http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/doiconflicts.pdf
(7) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.