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Document C2007/269/21

Asunto C-17/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Nancy — Francia) — Céline SARL/Céline SA ( Marcas — Artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104/CEE — Derecho del titular de una marca registrada a oponerse a la utilización por un tercero de un signo idéntico a la marca — Utilización del signo como denominación social, nombre comercial o rótulo de establecimiento — Derecho del tercero a usar su nombre )

DO C 269 de 10.11.2007, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Nancy — Francia) — Céline SARL/Céline SA

(Asunto C-17/06) (1)

(«Marcas - Artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104/CEE - Derecho del titular de una marca registrada a oponerse a la utilización por un tercero de un signo idéntico a la marca - Utilización del signo como denominación social, nombre comercial o rótulo de establecimiento - Derecho del tercero a usar su nombre»)

(2007/C 269/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Nancy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Céline SARL

Demandada: Céline SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Nancy — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE: Primera Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40 de 11 de febrero de 1989, p. 1) — Utilización como denominación social y rótulo de establecimiento de un signo idéntico a una marca denominativa registrada en el marco de la comercialización de productos idénticos.

Fallo

La utilización, por un tercero que no ha sido autorizado, de una denominación social, nombre comercial o rótulo de establecimiento idéntico a una marca anterior, en el marco de una actividad de comercialización de productos idénticos a aquellos para los que dicha marca fue registrada, constituye una utilización que el titular de la referida marca puede prohibir en virtud del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, si se trata de una utilización para productos que menoscaba o puede menoscabar las funciones de la marca.

Si éste es el caso, el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104 únicamente puede obstaculizar tal prohibición si la utilización por un tercero de su denominación social o de su nombre comercial se hace conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial.


(1)  DO C 74 de 25.3.2006.


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