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Document C2007/269/117
Case T-356/07: Action brought on 19 September 2007 — Pfizer v OHIM — Isdin (ISDIN 14-8.000)
Asunto T-356/07: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2007 — Pfizer/OAMI — Isdin (ISDIN 14-8.000)
Asunto T-356/07: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2007 — Pfizer/OAMI — Isdin (ISDIN 14-8.000)
DO C 269 de 10.11.2007, p. 64–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/64 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2007 — Pfizer/OAMI — Isdin (ISDIN 14-8.000)
(Asunto T-356/07)
(2007/C 269/117)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Pfizer Ltd (Sandwich, Reino Unido) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde, abogados, y M. Hawkins, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Isdin, S.A. (Barcelona)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 28 de junio de 2007 en el asunto R 565/2006-1. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «ISDIN 14-8.000» para productos de la clase 5, entre otras (marca comunitaria no 1.243.633).
Titular de la marca comunitaria: Isdin, S.A.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: El demandante.
Marca o signo del solicitante de la nulidad: La marca nacional denominativa «ISTIN» para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Anulación: Nulidad parcial de la marca comunitaria.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación en la medida en que ésta anulaba la marca comunitaria.
Motivos invocados: Violación del derecho a ser oído del demandante con arreglo al artículo 73 del Reglamento no 40/94 del Consejo e infracción del artículo 52 en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento.