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Document C2006/086/24
Case C-61/06: Action brought on 3 February 2006 by the Commission of the European Communities against the Italian Republic
Asunto C-61/06: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2006 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-61/06: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2006 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 86 de 8.4.2006, p. 13–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/13 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2006 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-61/06)
(2006/C 86/24)
Lengua de procedimiento: italiano
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de febrero de 2006 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Schima y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, (1) al no haber presentado antes del 1 de julio de 2004 el informe nacional anual sobre el fomento de biocarburantes. |
2) |
Condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El informe al que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva debería haberse remitido a la Comisión antes del 1 de julio de 2004. A día de hoy, la Comisión todavía no ha recibido información alguna de parte de las autoridades italianas.
La Comisión considera, por tanto, que en la situación actual Italia no ha enviado el informe sobre el fomento del uso de biocarburantes y de otros combustibles renovables en el transporte previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva.
(1) DO L 123, p. 42.