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Document C2005/045/60

    Asunto T-501/04: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2004 por Bodegas Franco-Españolas, S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

    DO C 45 de 19.2.2005, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/27


    Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2004 por Bodegas Franco-Españolas, S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

    (Asunto T-501/04)

    (2005/C 45/60)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de diciembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Bodegas Franco-Españolas, S.A., con domicilio en Logroño (España) representada por la letrado en ejercicio Da María Emilia López Camba, abogado del Ilustre Colegio de Madrid.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la Decisión de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de fecha 25 de octubre de 2004, dictada en el asunto R 513/2002-1.

    Condene en costas a la OAMI y a las partes personadas.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria:

    La demandante

    Marca comunitaria objeto de la solicitud:

    Marca verbal «ROYAL», para productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas, excepto cervezas).

    Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de Oposición:

    Compañía General da Agricultura das Vinhas do Alto Douro S.A.

    Marca o signo que se opone:

    Marca figurativa portuguesa «ROYAL BRANDE», no 122.170, marca verbal comunitaria «ROYAL FEITORIA», no 418.301, y marca verbal internacional «ROYAL OPORTO WINE COMPANY (PORTUGAL)», no 174.788, para productos de la clase 33.

    Resolución de la División de Oposición:

    Estimación de la oposición, con base en la marca comunitaria no 418.301, y denegación de la solicitud de registro.

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimar el recurso.

    Motivos invocados:

    Interpretación errónea del artículo 8, apartado1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.


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