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Document 62022CN0447

    Asunto C-447/22 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2022 por la República de Eslovenia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-392/20, Petra Flašker / Comisión Europea

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/47


    Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2022 por la República de Eslovenia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-392/20, Petra Flašker / Comisión Europea

    (Asunto C-447/22 P)

    (2022/C 359/55)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Partes

    Recurrente: República de Eslovenia (representante: B. Jovin Hrastnik, agente)

    Otras partes en el procedimiento: Petra Flašker, Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General.

    Desestime el recurso interpuesto en primera instancia.

    Condene a la parte demandante en primera instancia a cargar con todas las costas del procedimiento.

    En el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no le permite resolverlo, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General.

    Devuelva el asunto al Tribunal General para que sea juzgado.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar equivocadamente el artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento 2015/1589, (1) definir incorrectamente el alcance de las obligaciones que incumben a la Comisión en la fase de examen preliminar de una medida notificada y valorar inadecuadamente la existencia de serias dificultades encontradas por la Comisión para analizar las medidas en cuestión, a saber, los fondos cedidos en gestión que las farmacias públicas Lekarna Ljubljana p.o. y Lekarna Ljubljana recibieron después de 1979.

    2.

    La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al calificar los hechos de modo jurídicamente incorrecto y concluir erróneamente que la Comisión, en relación con los fondos cedidos en gestión a Lekarna Ljubljana p.o. en 1979 y transferidos a Lekarna Ljubljana en 1997, encontró serias dificultades a raíz de las cuales debería haber iniciado en este asunto el procedimiento de examen previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

    3.

    La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al motivar insuficientemente la sentencia.

    4.

    La recurrente alega que el Tribunal General infringió las normas procesales al tener en cuenta afirmaciones de carácter general que la demandante hizo constar en su demanda, por un lado, y al no tomar en consideración determinadas alegaciones formuladas por la Comisión en su defensa. De ese modo, se violó el derecho de la Comisión a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, lo que también causó perjuicio a los intereses de la recurrente en casación.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2015, L 248, p. 9).


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