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Document 62022CN0372
Case C-372/22: Request for a preliminary ruling from the Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Luxembourg) lodged on 9 June 2022 — CM v DN
Asunto C-372/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 9 de junio de 2022 — CM / DN
Asunto C-372/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 9 de junio de 2022 — CM / DN
DO C 359 de 19.9.2022, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 9 de junio de 2022 — CM / DN
(Asunto C-372/22)
(2022/C 359/31)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'arrondissement de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CM
Demandada: DN
Cuestiones prejudiciales
1 |
¿Se aplica el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que abroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000: (1)
aun cuando el considerando 12 de dicho Reglamento especifica que «las normas de competencia que establece el presente Reglamento en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del menor, y en particular en función del criterio de proximidad [; e]sto significa por lo tanto que son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual el menor tiene su residencia habitual los que deben ser competentes en primer lugar, excepto en ciertos casos de cambio de residencia del menor […]»? |
2 |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone la competencia existente con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003del Consejo, prevista «como excepción al artículo 8» de dicho Reglamento, a la aplicación del artículo 15 de este, previsto «excepcionalmente» y «cuando ello responda al interés superior del menor»? |