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Document 62021CN0260
Case C-260/21: Request for a preliminary ruling from the Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) lodged on 23 April 2021 — Corporate Commercial Bank AD, in insolvency v Elit Petrol AD
Asunto C-260/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 23 de abril de 2021 — Corporate Commercial Bank AD, en concurso de acreedores / Elit Petrol AD
Asunto C-260/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 23 de abril de 2021 — Corporate Commercial Bank AD, en concurso de acreedores / Elit Petrol AD
DO C 252 de 28.6.2021, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 23 de abril de 2021 — Corporate Commercial Bank AD, en concurso de acreedores / Elit Petrol AD
(Asunto C-260/21)
(2021/C 252/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Okrazhen sad Vidin
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Corporate Commercial Bank» AD, en concurso de acreedores
Demandada:«Elit Petrol» AD
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, que regula la libre circulación de capitales y de pagos, en el sentido de que comprende la realización de una compensación de créditos frente a una entidad bancaria, cuando una sociedad mercantil deudora del banco liquida sus deudas frente a dicho banco mediante una compensación de créditos recíprocos, de importe cierto, cuantificados y vencidos? |
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que una modificación de los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo, constituye una restricción a efectos del artículo 63 TFUE, apartado 1, cuando con ello se reducen las posibilidades de cumplir las obligaciones frente a otras sociedades en cuyo capital poseen acciones o participaciones personas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de las que tales personas poseen bonos? |
3. |
¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo? |
4. |
¿Deben interpretarse los artículos 4 TFUE, apartado 2, letra a), 26 TFUE, 27 TFUE, 114 TFUE y 115 TFUE, que regulan el mercado interior de la Unión Europea, en el sentido de que, en los casos en que las relaciones jurídicas existan únicamente entre sujetos de Derecho de la misma nacionalidad y, por tanto, puedan calificarse de relaciones jurídicas internas, sin una relación transfronteriza directa con el mercado interior de la Unión Europea, no se oponen a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo? |
5. |
¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se opone a la adopción de una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de las compensaciones de créditos realizadas frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales? |
6. |
¿Debe interpretarse el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de la compensación de créditos frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales? |