This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020TN0757
Case T-757/20: Action brought on 21 December 2020 — OT v Parliament
Asunto T-757/20: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — OT/Parlamento
Asunto T-757/20: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — OT/Parlamento
DO C 62 de 22.2.2021, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 62/39 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — OT/Parlamento
(Asunto T-757/20)
(2021/C 62/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OT (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso. |
— |
Anule la decisión impugnada y, en la medida de lo necesario, la decisión por la que se desestimó la reclamación. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 19 de diciembre de 2019 imponiéndole una amonestación, la demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la infracción del artículo 21 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en primer lugar, en tanto la demandante no «[recibió órdenes]», en el sentido del artículo 21 bis del Estatuto, cuya violación, por ello, no podía atribuírsele; en segundo lugar, en tanto no podía saber que se habían cometido irregularidades, que tenía que haber comunicado a su jerarquía en aplicación del artículo 21 bis del Estatuto, y, en tercer lugar, en tanto no merecía en cualquier caso, en vista de las circunstancias, una sanción disciplinaria. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación en la medida en que la parte demandada no explicó jamás a la demandante lo que, en concreto, materialmente, la llevó a la conclusión de que debería haber sabido que se habían cometido irregularidades, que debería haber comunicado a su superior jerárquico de conformidad con el artículo 21 bis del Estatuto. |