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Document 62020CB0573
Case C-573/20: Order of the Court (Sixth Chamber) of 14 April 2021 (request for a preliminary ruling from the Commissione tributaria provinciale di Parma — Italy) — Casa di Cura Città di Parma SpA v Agenzia delle Entrate (Reference for a preliminary ruling — Articles 53(2) and 99 of the Rules of Procedure of the Court — Taxation — Common system of value added tax (VAT) — Sixth Directive 77/388/EEC — Article 17(2)(a) — Mixed taxable person — Deductible proportion — Public or private health structures carrying out exempt activities — National legislation excluding the deduction of VAT relating to the purchase of goods or services used for the requirements of those exempt activities)
Asunto C-573/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 17, apartado 2, letra a) — Sujeto pasivo mixto — Prorrata de deducción — Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen actividades exentas — Normativa nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados para las necesidades de esas actividades exentas]
Asunto C-573/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 17, apartado 2, letra a) — Sujeto pasivo mixto — Prorrata de deducción — Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen actividades exentas — Normativa nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados para las necesidades de esas actividades exentas]
DO C 289 de 19.7.2021, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 289/19 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate
(Asunto C-573/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 17, apartado 2, letra a) - Sujeto pasivo mixto - Prorrata de deducción - Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen actividades exentas - Normativa nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados para las necesidades de esas actividades exentas)
(2021/C 289/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Parma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casa di Cura Città di Parma SpA
Demandada: Agenzia delle Entrate
Fallo
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no autoriza la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado para la adquisición de bienes o servicios utilizados para las necesidades de esas actividades exentas y que prevé, en consecuencia, que el derecho a deducir el IVA de un sujeto pasivo mixto se calcule a partir de una parte proporcional correspondiente a la relación entre el importe de las operaciones que dan derecho a la deducción y el importe total de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio de que se trate, incluidas las prestaciones médico-sanitarias exentas.