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Document 62020CB0573

    Asunto C-573/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 17, apartado 2, letra a) — Sujeto pasivo mixto — Prorrata de deducción — Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen actividades exentas — Normativa nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados para las necesidades de esas actividades exentas]

    DO C 289 de 19.7.2021, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 289/19


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate

    (Asunto C-573/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 17, apartado 2, letra a) - Sujeto pasivo mixto - Prorrata de deducción - Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen actividades exentas - Normativa nacional que excluye la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados para las necesidades de esas actividades exentas)

    (2021/C 289/26)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Commissione tributaria provinciale di Parma

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Casa di Cura Città di Parma SpA

    Demandada: Agenzia delle Entrate

    Fallo

    El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no autoriza la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado para la adquisición de bienes o servicios utilizados para las necesidades de esas actividades exentas y que prevé, en consecuencia, que el derecho a deducir el IVA de un sujeto pasivo mixto se calcule a partir de una parte proporcional correspondiente a la relación entre el importe de las operaciones que dan derecho a la deducción y el importe total de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio de que se trate, incluidas las prestaciones médico-sanitarias exentas.


    (1)  DO C 35 de 1.2.2021.


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