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Document 62020CA0354
Joined Cases C-354/20 PPU and C 412/20 PPU: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 17 December 2020 (requests for a preliminary ruling from the Rechtbank Amsterdam — Netherlands) — Execution of European arrest warrants issued in respect of L (C-354/20 PPU), P (C-412/20 PPU) (Reference for a preliminary ruling — Urgent preliminary ruling procedure — Police and judicial cooperation in criminal matters — European arrest warrant — Framework Decision 2002/584/JHA — Article 1(3) — Article 6(1) — Surrender procedures between Member States — Conditions for execution — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Second paragraph of Article 47 — Right of access to an independent and impartial tribunal — Systemic or generalised deficiencies — Concept of ‘issuing judicial authority’ — Taking into consideration of developments after the European arrest warrant concerned has been issued — Obligation of the executing judicial authority to determine specifically and precisely whether there are substantial grounds for believing that the person concerned will run a real risk of breach of his or her right to a fair trial if he or she is surrendered)
Asuntos acumulados C-354/20 PPU y C-412/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos)] — Órdenes de detención europeas emitidas contra L (C-354/20 PPU), P (C-412/20 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 6, apartado 1 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial — Deficiencias sistémicas o generalizadas — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Consideración de acontecimientos producidos con posterioridad a la emisión de la orden de detención europea de que se trate — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona de que se trate corre un riesgo real de que se vulnere su derecho a un proceso equitativo en caso de ser entregada)
Asuntos acumulados C-354/20 PPU y C-412/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos)] — Órdenes de detención europeas emitidas contra L (C-354/20 PPU), P (C-412/20 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 6, apartado 1 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial — Deficiencias sistémicas o generalizadas — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Consideración de acontecimientos producidos con posterioridad a la emisión de la orden de detención europea de que se trate — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona de que se trate corre un riesgo real de que se vulnere su derecho a un proceso equitativo en caso de ser entregada)
DO C 62 de 22.2.2021, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 62/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos)] — Órdenes de detención europeas emitidas contra L (C-354/20 PPU), P (C-412/20 PPU)
(Asuntos acumulados C-354/20 PPU y C-412/20 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 3 - Artículo 6, apartado 1 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47, párrafo segundo - Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial - Deficiencias sistémicas o generalizadas - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Consideración de acontecimientos producidos con posterioridad a la emisión de la orden de detención europea de que se trate - Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona de que se trate corre un riesgo real de que se vulnere su derecho a un proceso equitativo en caso de ser entregada)
(2021/C 62/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
L (C-354/20 PPU), P (C-412/20 PPU)
Fallo
El artículo 6, apartado 1, y el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución que debe decidir sobre la entrega de una persona que es objeto de una orden de detención europea, cuando dispone de elementos que demuestran la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a la independencia del poder judicial en el Estado miembro emisor de esa orden de detención, que existían en el momento en que esta se dictó o que han surgido después, no puede negar al órgano jurisdiccional que haya dictado la referida orden de detención la condición de «autoridad judicial emisora» y no puede presumir que existen razones serias y fundadas para creer que, en caso de entrega a este último Estado miembro, esta persona correrá un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo, garantizado por el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin llevar a cabo una comprobación concreta y precisa en la que se tengan en cuenta, en particular, la situación personal de aquella, la naturaleza de la infracción que se le imputa y el contexto fáctico en el que se dictó la orden de detención europea, como las declaraciones de autoridades públicas que pueden interferir en el tratamiento que ha de darse a un caso concreto.