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Document 62019TN0024

Asunto T-24/19: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — INC y Consorzio Stabile Sis/Comisión

DO C 93 de 11.3.2019, p. 73–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/73


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — INC y Consorzio Stabile Sis/Comisión

(Asunto T-24/19)

(2019/C 93/94)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: INC SpA (Turín, Italia) y Consorzio Stabile Sis SCpA (Turín) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis y G. Tzifa, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2018) 2435 final de la Comisión, de 27 de abril de 2018, en los asuntos SA.49335 (2017/N) y SA.49336 (2017/N). (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo en cada una de las dos instancias separadas de la supuesta ayuda de Estado.

1.

Mediante el motivo relativo al asunto SA.49336 (2017/N) se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión no inició el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, y los artículos 4, apartado 4, y 6 del Reglamento (UE) 2015/1589, (2) a pesar de la existencia de serias dificultades encontradas durante el procedimiento de control previo acerca de la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda estatal individual notificada en relación con un operador italiano de autopistas de peaje (Autostrade per l'Italia SpA). Las partes demandantes aducen que la Comisión, de este modo, ha violado el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 2015/1589.

2.

Mediante el motivo relativo al asunto SA.49335 (2017/N) se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión no inició el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, y los artículos 4, apartado 4, y 6 del Reglamento (UE) 2015/1589, a pesar de la existencia de serias dificultades encontradas durante el procedimiento de control previo acerca de la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda estatal individual notificada en relación con un segundo operador italiano de autopistas de peaje (Società Iniziative Autostradali e Servizi Spa). Las partes demandantes aseveran que la Comisión ha violado, así, el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589.


(1)  DO 2018, C 379, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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