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Document 62019TN0006

    Asunto T-6/19: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Irish Wind Farmer’s Association y otros/Comisión

    DO C 93 de 11.3.2019, p. 69–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/69


    Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Irish Wind Farmer’s Association y otros/Comisión

    (Asunto T-6/19)

    (2019/C 93/89)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Irish Wind Farmer’s Association Clg (Kilkenny, Irlanda), Carrons Windfarm Ltd (Shanagolden, Irlanda), Foyle Windfarm Ltd (Dublín, Irlanda) y Greenoge Windfarm Ltd (Bunclody, Irlanda) (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule el escrito de la Comisión Europea de 25 de octubre de 2018 relativo al asunto SA.44671 Irlanda — Presunta ayuda de Estado ilegal concedida en el sector de los combustibles fósiles mediante bonificaciones en el gravamen sobre bienes inmuebles.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo, que denuncia que la Comisión se abstuvo de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento 2015/1589, (1) a pesar de plantearse dudas sobre la existencia de una ayuda de Estado, vulnerando los derechos procesales de las demandantes. El motivo comprende dos partes:

    1.

    En la primera parte se alega que la Comisión debería haber adoptado una decisión formal. Se aduce que la Comisión no examinó debidamente la denuncia, como prescriben las normas que regulan su actuación, y que el acto impugnado se ha adoptado infringiendo las disposiciones del Reglamento 2015/1589.

    2.

    En la segunda parte se alega que la Comisión debería haber reconocido que existían dudas sobre si debía considerarse la medida como ayuda y, por lo tanto, debería haber incoado el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento 2015/1589. En particular, al haber interpretado erróneamente el alcance de la denuncia, se abstuvo de examinar debidamente toda la información proporcionada por el denunciante al respecto e incurrió en error en cuanto a la valoración de la selectividad, y tampoco examinó el resto de los requisitos enumerados en el artículo 107 TFUE.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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