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Document 62019CA0667

    Asunto C-667/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — A.M. / E.M. [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Productos cosméticos — Reglamento (CE) n.° 1223/2009 — Artículo 19 — Información a los consumidores — Etiquetado — Indicaciones que deben figurar en el recipiente y en el embalaje de los productos — Etiquetado en lengua extranjera — «Función del producto cosmético» — Concepto — Embalajes de productos cosméticos en los que se remite a un catálogo detallado de productos redactado en la lengua del consumidor]

    DO C 62 de 22.2.2021, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 62/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — A.M. / E.M.

    (Asunto C-667/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Productos cosméticos - Reglamento (CE) n.o 1223/2009 - Artículo 19 - Información a los consumidores - Etiquetado - Indicaciones que deben figurar en el recipiente y en el embalaje de los productos - Etiquetado en lengua extranjera - «Función del producto cosmético» - Concepto - Embalajes de productos cosméticos en los que se remite a un catálogo detallado de productos redactado en la lengua del consumidor)

    (2021/C 62/06)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Okręgowy w Warszawie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: A.M.

    Demandada: E.M.

    Fallo

    1)

    El artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, debe interpretarse en el sentido de que la mención de la «función del producto cosmético», que, con arreglo a dicha disposición, tiene que figurar en el recipiente y en el embalaje del producto, ha de informar claramente al consumidor del uso y del modo de empleo del producto con el fin de garantizar que este pueda ser utilizado de forma segura por los consumidores sin constituir un perjuicio para su salud y, por tanto, no puede limitarse a una mera indicación de las finalidades que se persiguen con el empleo del producto, contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de este Reglamento. Compete al órgano jurisdiccional remitente apreciar, atendiendo a las características y a las propiedades del producto en cuestión y a las expectativas del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, la naturaleza y la amplitud de la información que debe figurar a tales efectos en el recipiente y en el embalaje del producto para que pueda ser utilizado sin peligro para la salud humana.

    2)

    El artículo 19, apartado 2, del Reglamento n.o 1223/2009 debe interpretarse en el sentido de que las menciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, letras d), f) y g) de este Reglamento, a saber, respectivamente, las relativas a las precauciones particulares de empleo del producto cosmético, a su función y a sus ingredientes, no pueden constar en un catálogo de empresa al que remita el símbolo previsto en el anexo VII, punto 1, de dicho Reglamento que figure en el embalaje o el recipiente del producto.


    (1)  DO C 406 de 2.12.2019.


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