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Document 62019CA0578
Case C-578/19: Judgment of the Court (Third Chamber) of 18 March 2021 (request for a preliminary ruling from the Supreme Court of the United Kingdom — United Kingdom) — X v Kuoni Travel Ltd (Reference for a preliminary ruling — Directive 90/314/EEC — Article 5(2), third indent — Package travel, package holidays and package tours — Contract concerning package travel concluded between a travel organiser and a consumer — Liability of the travel organiser for the proper performance of obligations arising from the contract by other suppliers of services — Damage resulting from the acts of an employee of a supplier of services — Exemption from liability — Event that cannot be foreseen or forestalled by the travel organiser or the supplier of services — Concept of a ‘supplier of services’)
Asunto C-578/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni Travel Ltd (Procedimiento prejudicial — Directiva 90/314/CEE — Artículo 5, apartado 2, tercer guion — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor — Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios — Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios — Exención de responsabilidad — Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar — Concepto de «prestador de servicios»)
Asunto C-578/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni Travel Ltd (Procedimiento prejudicial — Directiva 90/314/CEE — Artículo 5, apartado 2, tercer guion — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor — Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios — Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios — Exención de responsabilidad — Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar — Concepto de «prestador de servicios»)
DO C 182 de 10.5.2021, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — X / Kuoni Travel Ltd
(Asunto C-578/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 90/314/CEE - Artículo 5, apartado 2, tercer guion - Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados - Contrato relativo a un viaje combinado celebrado entre un organizador de viajes y un consumidor - Responsabilidad del organizador de viajes por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato por parte de otros prestadores de servicios - Daño resultante de los actos de un empleado de un prestador de servicios - Exención de responsabilidad - Acontecimiento que ni el organizador de viajes ni el prestador de servicios podían prever o superar - Concepto de «prestador de servicios»)
(2021/C 182/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Kuoni Travel Ltd
con intervención de: ABTA Ltd
Fallo
El artículo 5, apartado 2, tercer guion, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, en la medida en que establece una causa de exención de la responsabilidad del organizador de un viaje combinado por la buena ejecución de las obligaciones derivadas de un contrato relativo a un viaje de ese tipo, celebrado entre ese organizador y un consumidor y regulado por dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de no ejecución o de mala ejecución de esas obligaciones que resulte de actos de un empleado de un prestador de servicios que ejecuta el citado contrato:
— |
ese empleado no puede considerarse como prestador de servicios a efectos de la aplicación de esa disposición y |
— |
el organizador no puede eximirse de su responsabilidad derivada de tal no ejecución o mala ejecución, en aplicación de la mencionada disposición. |