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Document 62018TN0388
Case T-388/18: Action brought on 27 June 2018 — WV v EEAS
Asunto T-388/18: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 — WV/SEAE
Asunto T-388/18: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 — WV/SEAE
DO C 352 de 1.10.2018, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/34 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 — WV/SEAE
(Asunto T-388/18)
(2018/C 352/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare su recurso admisible y fundado. y, en consecuencia:
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Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la violación del deber de asistencia y protección; en la infracción de los artículos 1 sexies, apartados 2, 12, 12 bis y 22 ter, 24, 25 y 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»); en la vulneración del principio de buena administración, y en la infracción de los artículos 1 y 2 del anexo IX del [Estatuto] y del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).
La parte demandante invoca igualmente, dentro del motivo, la infracción, en especial, de los artículos 41, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la violación del derecho de defensa; el abuso de derecho; la utilización de procedimiento inadecuado, y la vulneración manifiesta del principio de confianza legítima y de la igualdad de armas.
La parte demandante invoca finalmente, dentro de dicho motivo, la vulneración del principio que impone a la administración adoptar una decisión únicamente sobre la base de motivos admisibles legalmente, es decir, pertinentes y no viciados por errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho; la vulneración de los principios de proporcionalidad, de contradicción, de buena administración y de seguridad jurídica, y la infracción del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
Se aduce que, al adoptar la decisión impugnada en las condiciones expuestas y denegar a continuación la reclamación de la parte demandante, la AFPN manifiestamente no aplicó ni interpretó correctamente las disposiciones estatutarias ni los principios anteriormente mencionados, basó su decisión en motivaciones inexactas tanto de hecho como de Derecho y puso, por consiguiente, a la parte demandante en una situación administrativa ilegal, desprovista de cualquier adecuación entre los hechos probados y la desestimación de la solicitud de asistencia.