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Document 62018TN0388

Asunto T-388/18: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 — WV/SEAE

DO C 352 de 1.10.2018, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/34


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2018 — WV/SEAE

(Asunto T-388/18)

(2018/C 352/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

y, en consecuencia:

Con carácter previo y con arreglo al artículo 89, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que establece «Diligencias de ordenación del procedimiento», requiera a la demandada que presente cualquier documento relacionado con el presente asunto —en particular, el mandato y las conclusiones de la investigación interna de seguridad llevada a cabo por la AFPN; todos los documentos y decisiones internos del [SEAE] elaborados en relación con las acusaciones relativas a la supuesta extracción de documentos y la posible transmisión de información por parte de la demandante a cualquier Estado tercero (Israel/Turquía), las fechas precisas, las información supuestamente compartida y las pruebas concretas, así como la información transmitida al servicio de seguridad y la respuesta de este; los documentos o decisiones internos supuestamente elaborados o adoptados en relación con el incidente de 27 de julio de 2016 y, en concreto, una nota del Secretario General del SEAE sobre la exclusión de la demandante de la división Turquía; el correo electrónico de la Sra. [X] enviado en septiembre de 2015 al Sr. [Y] en el que aparentemente se hacía referencia a «problemas serios esencialmente vinculados a su comportamiento»; la información relativa a la naturaleza de los distintos traslados de los que fue objeto con el fin de clarificar si tales traslados se efectuaron con su puesto o con otro puesto; los términos de referencia de los expertos nacionales puestos a disposición de la división Turquía del [SEAE] que reflejaban el acuerdo celebrado con los diferentes Estados miembros en junio de 2015 a efectos de establecer dicha división; las actas de la reunión de 18 de mayo de 2017 entre la demandante, un representante del comité del personal y la AFPN; los intercambios de correos electrónicos realizados el 10 de julio de 2017 entre el Sr. [Z] y el jefe de la delegación de la UE en Turquía—.

Anule la decisión de desestimación tácita de la solicitud de asistencia basada en el artículo 24 del Estatuto, que se produjo el 4 de septiembre de 2017.

Anule la decisión Ares(2018)1705593, de 28 de marzo de 2018, notificada el mismo día, mediante la cual la AFPN desestimó la reclamación de la demandante, que esta había presentado el 29 de noviembre de 2017, bajo el número de referencia R/510/17, contra la desestimación tácita de la solicitud de asistencia basada en el artículo 24 del Estatuto.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la violación del deber de asistencia y protección; en la infracción de los artículos 1 sexies, apartados 2, 12, 12 bis y 22 ter, 24, 25 y 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»); en la vulneración del principio de buena administración, y en la infracción de los artículos 1 y 2 del anexo IX del [Estatuto] y del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).

La parte demandante invoca igualmente, dentro del motivo, la infracción, en especial, de los artículos 41, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la violación del derecho de defensa; el abuso de derecho; la utilización de procedimiento inadecuado, y la vulneración manifiesta del principio de confianza legítima y de la igualdad de armas.

La parte demandante invoca finalmente, dentro de dicho motivo, la vulneración del principio que impone a la administración adoptar una decisión únicamente sobre la base de motivos admisibles legalmente, es decir, pertinentes y no viciados por errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho; la vulneración de los principios de proporcionalidad, de contradicción, de buena administración y de seguridad jurídica, y la infracción del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

Se aduce que, al adoptar la decisión impugnada en las condiciones expuestas y denegar a continuación la reclamación de la parte demandante, la AFPN manifiestamente no aplicó ni interpretó correctamente las disposiciones estatutarias ni los principios anteriormente mencionados, basó su decisión en motivaciones inexactas tanto de hecho como de Derecho y puso, por consiguiente, a la parte demandante en una situación administrativa ilegal, desprovista de cualquier adecuación entre los hechos probados y la desestimación de la solicitud de asistencia.


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