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Document 62018CN0325

Asunto C-325/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 17 de mayo de 2018 — Hampshire County Council / C.E., N.E.

DO C 249 de 16.7.2018, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806290211986352018/C 249/233252018CJC24920180716ES01ESINFO_JUDICIAL20180517181811

Asunto C-325/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 17 de mayo de 2018 — Hampshire County Council / C.E., N.E.

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C2492018ES1810120180517ES0023181181

Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 17 de mayo de 2018 — Hampshire County Council / C.E., N.E.

(Asunto C-325/18)

2018/C 249/23Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hampshire County Council

Recurridas: C.E., N.E.

Cuestiones prejudiciales

1)

«Cuando se alega que los padres u otros familiares de unos menores han trasladado indebidamente a estos fuera de su Estado de residencia habitual incumpliendo una resolución judicial dictada a instancias de una autoridad pública de dicho Estado, ¿puede dicha autoridad pública solicitar la ejecución de una resolución judicial de restitución a ese país de los menores ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, ( 1 ) o ello supondría una elusión ilícita del artículo 11 de este mismo Reglamento y del Convenio de La Haya de 1980, o bien un abuso de Derecho o fraude de ley por parte de la autoridad de que se trata?

2)

En un asunto relativo al régimen de ejecución previsto en el Reglamento n.o 2201/2003 del Consejo, ¿existe la facultad de ampliar el plazo a efectos del artículo 33, apartado 5, de este mismo Reglamento, cuando el retraso sea, en esencia, mínimo y dicha ampliación habría sido concedida en virtud del Derecho procesal nacional?

3)

Sin perjuicio de la segunda cuestión, cuando una autoridad pública extranjera traslada a los menores objeto de la controversia fuera del territorio de un Estado miembro en virtud de una resolución de ejecución dictada ex parte con arreglo al artículo 31 del Reglamento n.o 2201/2003, pero antes de la notificación de dicha resolución a los padres, privándolos así de su derecho de solicitar la suspensión de tal resolución hasta que se resuelva el recurso, ¿resulta menoscabado el contenido esencial del derecho de los padres reconocido por el artículo 6 CEDH o el artículo 47 de la Carta, teniendo en cuenta que, en otro caso, dicha ampliación del plazo debería haberse concedido (a efectos de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 5, del citado Reglamento)?»


( 1 ) Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).

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