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Document 62018CN0059
Case C-59/18: Action brought on 30 January 2018 — Italian Republic v Council of the European Union
Asunto C-59/18: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — República Italiana / Consejo de la Unión Europea
Asunto C-59/18: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — República Italiana / Consejo de la Unión Europea
DO C 94 de 12.3.2018, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/15 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — República Italiana / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-59/18)
(2018/C 094/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, S. Fiorentino y C. Colelli, avvocati dello Stato)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión adoptada al margen de la reunión de 20 de noviembre de 2017 — 14559/17 del Consejo de la Unión Europea en composición «asuntos generales», publicada por medio de un comunicado de prensa que contiene un informe de la misma [Outcome of the Council meeting (3579th Council meeting)], en la parte en que se establece que la nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos se sitúe en Ámsterdam y que, en consecuencia, se otorgue la sede a la ciudad de Milán. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno italiano impugnó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la decisión, adoptada al margen de la reunión de 20 de noviembre de 2017 — 14559/17 del Consejo de la Unión Europea en composición «asuntos generales», publicada por medio de un comunicado de prensa que contiene un informe de la misma [Outcome of the Council meeting (3579th Council meeting)], en la parte en que se establece que la nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos se sitúe en Ámsterdam. En apoyo de su recurso, el Gobierno italiano formula un único motivo de recurso, basado en la desviación de poder por falta de instrucción y desnaturalización de los hechos, que se deduce del hecho de que la situación de hecho de la sede de Ámsterdam no se corresponde con la información facilitada al presentar la oferta.