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Document 62018CA0203

Asuntos acumulados C-203/18 y C-374/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen, Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Post AG, Klaus Leymann/Land Nordrhein-Westfalen (C-203/18) y UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG, Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V./Deutsche Post AG (C-374/18) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Transportes por carretera — Disposiciones sociales — Vehículos utilizados para la entrega de envíos en el marco del servicio postal universal — Excepciones — Vehículos parcialmente utilizados para dicha entrega — Directiva 97/67/CE — Artículo 3, apartado 1 — «Servicio universal» — Concepto]

DO C 27 de 27.1.2020, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen, Landgericht Köln — Alemania) — Deutsche Post AG, Klaus Leymann/Land Nordrhein-Westfalen (C-203/18) y UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG, Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V./Deutsche Post AG (C-374/18)

(Asuntos acumulados C-203/18 y C-374/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Transportes por carretera - Disposiciones sociales - Vehículos utilizados para la entrega de envíos en el marco del servicio postal universal - Excepciones - Vehículos parcialmente utilizados para dicha entrega - Directiva 97/67/CE - Artículo 3, apartado 1 - «Servicio universal» - Concepto)

(2020/C 27/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen, Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Deutsche Post AG, Klaus Leymann (C-203/18), UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG, Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V. (C-374/18)

Demandadas: Land Nordrhein-Westfalen (C-203/18), Deutsche Post AG (C-374/18)

Fallo

1)

Una disposición de Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reproduce literalmente el artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en la medida en que se aplica a los vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 2,8 toneladas, pero inferior o igual a 3,5 toneladas, y que, por tanto, no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 561/2006, en su versión modificada por el Reglamento 165/2014, debe interpretarse exclusivamente sobre la base del Derecho de la Unión, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, cuando dicha disposición haya sido declarada aplicable a esos vehículos por el Derecho nacional de manera directa e incondicional.

2)

El artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que la excepción que establece solo se aplica a los vehículos o conjuntos de vehículos utilizados exclusivamente, durante un determinado transporte, para la entrega de envíos en el marco del servicio postal universal.

3)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que los servicios adicionales, como la recogida con o sin franjas horarias, la comprobación de la edad, el envío contrarreembolso, el envío a portes debidos hasta 31,5 kilogramos, el reenvío a otro destino, la elección previa de actuación en caso de envío fallido, así como la elección de la fecha o la hora de entrega, incluidos en un envío impiden considerar que dicho envío se ha realizado en el marco del «servicio universal» con arreglo a dicha disposición y que, por tanto, se ha entregado «en el marco del servicio universal» a efectos de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 561/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 165/2014.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.

DO C 328 de 17.9.2018.


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