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Document 62017TN0778
Case T-778/17: Action brought on 28 November 2017 — Autostrada Wielkopolska v Commission
Asunto T-778/17: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Autostrada Wielkopolska/Comisión
Asunto T-778/17: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Autostrada Wielkopolska/Comisión
DO C 32 de 29.1.2018, p. 41–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/41 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Autostrada Wielkopolska/Comisión
(Asunto T-778/17)
(2018/C 032/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Autostrada Wielkopolska S.A. (Poznań, Polonia) (representantes: O. Geiss y D. Tayar, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2017 en el asunto SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) relativa a la ayuda estatal ejecutada por Polonia a favor de la entidad Autostrada Wielkopolska S.A. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el derecho de participación de la demandante, en particular el derecho a ser oído antes de que fuese adoptada la Decisión impugnada.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al aplicar el criterio erróneo para determinar si se cumplían los elementos constitutivos del artículo 107 TFUE, apartado 1 y aplicó el mencionado criterio (erróneo) vulnerando el artículo 107 TFUE, apartado 1.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión cometió un manifiesto error de hecho y de Derecho al no aplicar el criterio del inversor privado de conformidad con la jurisprudencia pertinente y al no motivar adecuadamente, infringiendo así el artículo 107 TFUE, apartado 1.
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de considerar la ayuda incompatible se basa en apreciaciones erróneas y adolece de contradicciones internas.
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió un manifiesto error de hecho y de Derecho al calcular el importe de la ayuda estatal por no llevar a cabo su propia evaluación y no proporcionar una motivación adecuada.
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