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Document 62017CN0637

Asunto C-637/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa (Portugal) el 15 de noviembre de 2017 — Cogeco Communications Inc / Sport TV Portugal y otros

DO C 32 de 29.1.2018, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa (Portugal) el 15 de noviembre de 2017 — Cogeco Communications Inc / Sport TV Portugal y otros

(Asunto C-637/17)

(2018/C 032/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cogeco Communications Inc

Recurridas: Sport TV Portugal, SA, Controlinvest-SGPS SA, Nos-SGPS SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse los artículos 9, apartado 1, y 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2014/104/UE, (1) de 26 de diciembre de 2014, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que crean derechos para un particular (en el presente caso, una sociedad anónima mercantil sujeta a la ley canadiense) que éste puede invocar judicialmente frente a otro particular (en el presente caso, una sociedad anónima mercantil sujeta a la ley portuguesa) en el contexto de una acción ejercitada para obtener la indemnización de unos supuestos perjuicios sufridos como consecuencia de una infracción del Derecho de la competencia, en particular considerando que en la fecha de interposición de la acción judicial en cuestión (27 de febrero de 2015) ni siquiera había finalizado todavía el plazo conferido a los Estados miembros para que efectuaran la transposición al Derecho nacional de la Directiva, conforme al artículo 21, apartado 1, de la misma?

2)

¿Pueden interpretarse el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que es incompatible con ellos una disposición nacional como el artículo 498, apartado 1, del Código Civil portugués que, al aplicarse a hechos ocurridos antes de la publicación de la Directiva, antes de la entrada en vigor de la misma y antes de la fecha establecida para efectuar su transposición, en el marco de una acción judicial ejercitada igualmente antes de esta última fecha:

a)

fija un plazo de prescripción de tres años para un derecho de indemnización basado en la responsabilidad civil extracontractual;

b)

establece que el cómputo de ese plazo de tres años se inicia en la fecha en que la persona perjudicada tuvo conocimiento del derecho que le ampara, aunque desconociera la identidad del responsable y el alcance exactos de los daños, y

c)

no contiene norma alguna que imponga o autorice la suspensión o interrupción de ese plazo por el mero hecho de que una autoridad de defensa de la competencia haya tomado medidas en el marco de una investigación o de un proceso relativos a una infracción del Derecho de la competencia con la que está relacionado la acción de indemnización?

3)

¿Pueden interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que es incompatible con ellos una disposición nacional como el artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil portuguesa que, al ser aplicada a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Directiva y antes de la fecha establecida para su transposición, en el marco de una acción judicial ejercitada igualmente antes de esta última fecha:

a)

dispone que una condena definitiva pronunciada en un procedimiento administrativo por infracción no produce efectos en ningún proceso civil en el que se discutan relaciones jurídicas que dependan de la comisión de la infracción? O (en función de la interpretación)

b)

establece que esa condena definitiva en un procedimiento administrativo por infracción constituye frente a terceros tan sólo una presunción iuris tantum en cuanto a la existencia de los hechos que integran los presupuestos de la sanción y de los elementos del tipo legal, en cualquier proceso civil en el que se discutan relaciones jurídicas que dependan de la comisión de la infracción?

4)

¿Pueden interpretarse los artículos 9, apartado 1, 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva, o el artículo 288, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o cualquier otra norma de Derecho originario o derivado, precedentes jurisprudenciales o principios generales del Derecho de la Unión aplicables, en el sentido de que es incompatible con ellos la aplicación de normas de Derecho nacional como los artículos 498, apartado 1, del Código Civil portugués y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil portuguesa que, al aplicarse a hechos ocurridos antes de la publicación, de la entrada en vigor y de la fecha establecida para la transposición de la Directiva, en el marco de una acción judicial ejercitada igualmente antes de esta última fecha, no tomen en consideración el texto y la finalidad de la Directiva y no se orienten a la consecución del resultado perseguido por ella?

5)

Con carácter subsidiario, y sólo para el supuesto de que el TJUE respondiera afirmativamente a cualesquiera de las preguntas anteriores, ¿pueden interpretarse el artículo 22 de la Directiva, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que resulta incompatible con ellos la aplicación en el presente asunto por el tribunal nacional del artículo 498, apartado 1, del Código Civil portugués o del artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil portuguesa en su redacción actual, pero interpretados y aplicados de modo que sean compatibles con las disposiciones del artículo 10 de la Directiva?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿puede un particular invocar el artículo 22 de la Directiva frente a otro particular ante un tribunal nacional en una acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una violación del Derecho de la competencia?


(1)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).


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