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Document 62016TN0800

Asunto T-800/16: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — Mayekawa Europe/Comisión

DO C 22 de 23.1.2017, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/44


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — Mayekawa Europe/Comisión

(Asunto T-800/16)

(2017/C 022/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mayekawa Europe NV/SA (Zaventem, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica. (1)

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión en la medida en que (a) ordenan la recuperación con respecto a entidades distintas de aquellas a favor de las que se han emitido «decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios», tal y como se definen en la Decisión, y (b) ordenan la recuperación de un importe equivalente al ahorro fiscal del beneficiario, sin permitir a Bélgica tener en cuenta un ajuste actual al alza efectuado por otra administración tributaria.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación, abuso de poder y falta de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada aprecia la existencia de un régimen de ayudas.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, en el incumplimiento del deber de motivación y en un manifiesto error de apreciación, en la medida en que la Decisión impugnada señala que el supuesto régimen concede una ventaja selectiva.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un manifiesto error de apreciación, en la medida en que la Decisión impugnada señala que el supuesto régimen da lugar a una ventaja.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en la vulneración de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad, así como en un manifiesto error de apreciación, abuso de poder y falta de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada ordena a Bélgica la recuperación de ayudas.


(1)  Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61).


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