Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0170

    Asunto T-170/16: Recurso interpuesto el 19 de abril de 2016 – Guardian Glass España, Central Vidriera/Comisión

    DO C 243 de 4.7.2016, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/35


    Recurso interpuesto el 19 de abril de 2016 – Guardian Glass España, Central Vidriera/Comisión

    (Asunto T-170/16)

    (2016/C 243/38)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Guardian Glass España, Central Vidriera, S.L. (Llodio, España) (representantes: M. Araujo Boyd, D. Armesto Macías, A. Lamadrid de Pablo, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    admita la demanda y los motivos de anulación en ella planteados;

    estime los motivos de anulación planteados en la demanda y, en consecuencia, se sirva anular la decisión impugnada;

    ordene la apertura de un procedimiento formal en el sentido del artículo 108, apartado 2 del TFUE, al objeto de que la demandante pueda ejercer sus derechos procesales y la Comisión pueda resolver formalmente, de forma ajustada a derecho, sus dudas acerca de la compatibilidad de las ayudas en cuestión;

    condene en costas a la Comisión en este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de denegar la compatibilidad de determinadas ayudas recibidas por Guardian, comunicada a las autoridades españolas mediante escrito de la Comisión de 15 de julio de 2015 denominado «Asuntos fiscales en el País Vasco (Álava) – Mensaje informal sobre alegaciones adicionales de compatibilidad con las DAR de 1998» y notificada a la demandante por las autoridades españolas en fecha 19 de febrero de 2016.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo.

    Con carácter principal la demandante alega que la Comisión adoptó una decisión por la que declaró una ayuda individual incompatible con el mercado interior en vulneración del artículo 250 del TFUE y del principio de colegialidad al no haber sido la decisión adoptada por el Colegio de Comisarios, y en contravención tanto de los artículos 108, apartado 2 del TFUE, como de los artículos 4 y 13 del Reglamento 659/1999 (1), al no haber incoado el procedimiento formal con carácter previo a la adopción de la decisión.

    2.

    Segundo motivo.

    En su segundo motivo de anulación, formulado con carácter subsidiario, la demandante invoca una vulneración del artículo 107, apartado 3 del TFUE al considerar que la decisión de la Comisión erró al valorar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.


    (1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, P.1).


    Top