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Document 62016CA0003

    Asunto C-3/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Lucio Cesare Aquino/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Derecho de la Unión — Derechos conferidos a los particulares — Vulneración por un órgano jurisdiccional — Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia)

    DO C 151 de 15.5.2017, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 151/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Lucio Cesare Aquino/Belgische Staat

    (Asunto C-3/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Derecho de la Unión - Derechos conferidos a los particulares - Vulneración por un órgano jurisdiccional - Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia))

    (2017/C 151/14)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van beroep te Brussel

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Lucio Cesare Aquino

    Recurrida: Belgische Staat

    Fallo

    1)

    El artículo 267 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia cuando el recurso de casación interpuesto contra una decisión de dicho órgano jurisdiccional no ha sido examinado a causa del desistimiento de la parte recurrente.

    2)

    No procede responder a la segunda cuestión prejudicial.

    3)

    El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia puede abstenerse de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia cuando un recurso de casación es rechazado por causas de inadmisibilidad propias del procedimiento ante ese órgano jurisdiccional, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


    (1)  DO C 136 de 18.4.2016.


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