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Document 62015CN0442

    Asunto C-442/15 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2015 por Pensa Pharma, SA, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de junio de 2015 en el asunto T-544/12, Pensa Pharma, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S

    DO C 414 de 14.12.2015, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 414/15


    Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2015 por Pensa Pharma, SA, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de junio de 2015 en el asunto T-544/12, Pensa Pharma, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S

    (Asunto C-442/15 P)

    (2015/C 414/18)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Pensa Pharma, SA (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de junio de 2015 en los asuntos acumulados T-544/12 y T-546/12.

    Que se estime el recurso de anulación interpuesto por Pensa Pharma, SA, contra las resoluciones de la Sala de Recurso en el asunto R 1883/2011-5 y en el asunto R 1884/2011-5.

    Que condene en costas a la Oficina y a las otras partes en el procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    La recurrente en casación alega que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de Derecho al rechazar la pretensión de la recurrente de que las alegaciones formuladas en la vista ante el Tribunal General eran admisibles, toda vez que no eran nuevas sino que se limitaban a desarrollar los argumentos jurídicos previamente formulados ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.

    2.

    Asimismo, el Tribunal General no tomó en consideración el hecho de que la Sala de Recurso no motivara la confirmación de la resolución la División de Anulación por la que se estimaba la solicitud de nulidad de la demandada en los asuntos acumulados que inicialmente consistían en cuatro solicitudes por separado y se condenaba a la recurrente a cargar con las costas de los cuatro procedimientos ante la Oficina, a pesar de que las dos resoluciones acumuladas se apoyaban únicamente en los derechos invocados y/o de los que era titular uno de los dos respectivos demandantes.

    3.

    Además, la sentencia del Tribunal General objeto de casación se apoya también en una desnaturalización de los hechos y de las pruebas así como en una interpretación errónea y una desviación de la competencia del Tribunal General, ya que éste no apreció debidamente los elementos de hecho disponibles ni aplicó adecuadamente el Derecho en el marco del segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Reglamento no 207/2009 sobre la marca comunitaria. (1) De haber respetado el Tribunal General los principios fundamentales de Derecho, incluidos el derecho a un juicio justo y el derecho a la motivación de una resolución, debería haber estimado el recurso de que conocía, máxime cuando el Tribunal General confirmó las resoluciones de la Sala de Recurso siendo plenamente consciente de que el fundamento de las resoluciones, a saber, la existencia de una marca nacional de Benelux y Francia, en el momento de adopción de la resolución objeto de recurso ante el Tribunal General, no había sido ni demostrado por la demandada, ni siquiera planteado. Por lo tanto, el Tribunal General infringió los artículos 8, apartado 1, y 53, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 en la medida en que aplicó criterios jurídicos erróneos al declarar que los registros de marca de la recurrente debían anularse por la existencia de registros de marca anteriores en Benelux y Francia.

    4.

    El Tribunal General incurrió tanto en errores procedimentales como de fondo. Así pues, la recurrente tratará de demostrar que el Tribunal General incurrió en error al declarar la inadmisibilidad de las alegaciones formuladas en la vista y, en segundo lugar, expondrá las razones por las que el Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que el segundo motivo invocado ante él era fundado, ya que se había conculcado su derecho a un juicio justo y a la luz de los elementos de hecho.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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