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Document 62014TN0585

    Asunto T-585/14: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014  — Eslovenia/Comisión

    DO C 372 de 20.10.2014, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/19


    Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Eslovenia/Comisión

    (Asunto T-585/14)

    2014/C 372/24

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Partes

    Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, abogado del Estado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión contenida en el escrito de la Comisión Europea, Dirección General de Presupuestos, ref. BUDG/B/03MV D (2014) 1782918, de 2 de junio de 2014, en el que, por una parte, se declara la existencia de una responsabilidad financiera de la demandante por la pérdida de recursos propios de la Unión, al haberse importado cierta cantidad de azúcar sin ajustarse al sistema de contingentes arancelarios para la importación y no haberse determinado los recursos propios correspondientes a esa importación y, por otra parte, se ordena a la demandante que ponga a disposición del presupuesto de la Unión un importe equivalente a los recursos propios perdidos, que en el presente caso ascienden a 1 2 57  000 euros, al haberse utilizado en su totalidad el certificado de importación.

    Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación

    En el escrito de que se trata, la Comisión consideró erróneamente que la pérdida de recursos propios se debía a un error cometido por el importador en la propia solicitud de expedición del certificado de importación y que no fue debidamente corregido por las autoridades eslovenas.

    De hecho, el importador completó y corrigió su solicitud dentro de plazo, y el error se produjo en realidad en la fase de registro de los datos en el contexto del envío a la Comisión, por parte de la Agencia de la República de Eslovenia para el mercado agrícola y para el desarrollo agrario, de las solicitudes de certificados de importación para la aplicación del sistema de AMIS-Quota, y ello exclusivamente a causa de las deficiencias de sistema de AMIS-Quota.

    2.

    Segundo motivo, basado en una infracción de las normas que regulan el procedimiento de toma de decisiones de la Comisión

    El escrito de que se trata estaba firmado por el Director de la Dirección General de Presupuestos, a pesar de que, en cuestiones relativas a la responsabilidad financiera de la demandante por la pérdida de recursos propios de la Unión, como la que trata dicho escrito, la competencia corresponde al Colegio de Comisarios.

    3.

    Tercer motivo, basado en una insuficiencia de motivación y en un fundamento jurídico erróneo

    La Comisión motivó insuficientemente el escrito de que se trata, que contiene la decisión sobre la responsabilidad financiera de la demandante, hasta el punto de que no ha sido posible apreciar si dicho escrito es legítimo y conforme al Derecho material, lo que supone una violación del artículo 296 TFUE y del Reglamento interno de la Comisión.

    Además, la Comisión no comunicó el fundamento normativo apropiado que servía de base a su decisión, según la cual en el presente asunto se ha producido una pérdida de recursos y la demandante es responsable per se.

    4.

    Cuarto motivo, basado en una violación del derecho de defensa y del derecho a ser oído

    La Comisión no informó a la demandante, antes de redactar el escrito de que se trata, de las razones de hecho y de Derecho en que basaba su decisión, lo que constituye una violación del derecho de defensa y del derecho a ser oído.

    5.

    Quinto motivo, basado en un control deficiente por parte de la Comisión

    El error de la demandante en la tramitación de la solicitud de expedición del certificado de importación se debe a las carencias del sistema informático y electrónico del sistema de AMIS-Quota, establecido y gestionado por la Comisión; por consiguiente, la demandante no es responsable del error cometido.

    6.

    Sexto motivo, basado en una violación de los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de prohibición del enriquecimiento sin causa

    A juicio de la demandante, habida cuenta de que no se ha producido una pérdida de recursos propios, la atribución de una responsabilidad financiera por el error en la fase de registro de los datos en el deficiente sistema informático de la Comisión constituye un enriquecimiento sin causa en beneficio de la Unión.

    Se ha violado también el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no se ha previsto un procedimiento de corrección del error para las situaciones en que puedan producirse enriquecimientos sin causa.

    Por otra parte, según la demandante, resulta contraria, además, al principio de proporcionalidad una normativa que no permite corregir errores cometidos en el procedimiento de expedición de certificados de importación, aunque el error administrativo no cause un perjuicio en el mercado a ninguno de los interesados, y que, en consecuencia, da lugar necesariamente a una responsabilidad financiera de Estado miembro.

    Por último, al no haber llevado a su término el procedimiento de constatación de la responsabilidad financiera dentro de un plazo razonable, la Comisión violó igualmente el principio de confianza legítima.


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