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Document 62014TN0521

    Asunto T-521/14: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2014 — Suecia/Comisión

    DO C 431 de 1.12.2014, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 431/28


    Recurso interpuesto el 4 de julio de 2014 — Suecia/Comisión

    (Asunto T-521/14)

    (2014/C 431/50)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Partes

    Demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk y K. Sparrman, agentes)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare que la Comisión Europea ha infringido el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, al no adoptar actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento relativo a los biocidas, (1) la Comisión adoptará, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina. El demandante alega que, al no adoptar tales actos delegados, la Comisión omitió adoptar medidas que está obligada jurídicamente a adoptar. El demandante indica que requirió a la Comisión para que adoptara actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento relativo a los biocidas, y que la respuesta de la Comisión no supuso una definición de posición sobre dicho requerimiento en el sentido del artículo 265 TFUE, párrafo segundo. El demandante aduce que la Comisión, en el momento de la interposición del presente recurso, tampoco había adoptado medidas que entrañaran que había cesado la omisión alegada. Según el demandante, la Comisión tiene una base para precisar los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina y una aplicación de los criterios que, con arreglo a los párrafos segundo y tercero del artículo 5, apartado 3, del Reglamento relativo a los biocidas, deberán regir hasta que la Comisión haya adoptado los actos delegados con criterios sobre las sustancias de alteración endocrina.


    (1)  Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167, p. 1).


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